O R D E N A N Z A 4582
VISTO: El Expte. 6905-“S”-19, por el cual la Secretaría de Gobierno Solicita Convenio, y;
CONSIDERANDO: Que del análisis realizado por los Sres. Ediles que integran la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, se desprende el aconseje de Ratificar el Contrato de Compraventa de Inmueble suscripto entre la Municipalidad de General Alvear y el Sr. Carlos Hernán Bolado, Presidente de Bolado y Cía. S.A.
Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Contrato.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Contrato de Compraventa, a saber:
“…Entre el Sr. Carlos Hernán Bolado Aveni – DNI N° 27.874.606 –C.U.I.T. N° 20-27874606-3, en su carácter de Presidente de Bolado y Cía. S.A. – C.U.I.T. N° 30-54700307-8, constituyendo domicilio en calle Ameghino N° 30 de la Ciudad de General Alvear, en adelante el VENDEDOR por una parte, y por la otra la Municipalidad de General Alvear, Provincia de Mendoza, en adelante designada como la COMPRADORA, con domicilio en calle Avda. Alvear Oeste N° 550, de la Ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Walther Marcolini – DNI N° 21.018.719, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (en adelante el CONTRATO), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El vendedor VENDE y el Comprador COMPRA, una fracción de INMUEBLE ubicado en calle Estanislao Salas N° 378 de la Ciudad de General Alvear, constante de una superficie de 237 mts2 aproximadamente, la que se encuentra afectada a ensanche de Calle Pública, y que se identifica como fracción B en el Plano de Mensura que forma parte del presente Contrato. La fracción objeto del presente Contrato forma parte de un inmueble de mayor superficie, que se encuentra inscripto bajo la Matrícula 16221/18 asiento A-1 del Registro de la Propiedad Inmueble y se encuentra afectada al ensanche de calle Estanislao Salas.-
SEGUNDA: Esta venta se realiza por el precio total y convenido de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-), pagaderos a los diez (10) días de la Ratificación del presenta Contrato de Compraventa por el Honorable Concejo Deliberante.-
Continuación Ordenanza 4582 (Hoja N° 2)
TERCERA: La parte vendedora entregará la posesión legal y material del bien objeto del presente Contrato, totalmente desocupado libre de todo ocupante, inquilino o intruso, en la fecha de Ratificación del presente por el Honorable Concejo Deliberante. Como existe un alambrado perimetral sobre la calle Estanislao Salas que deberá sacarse por el ensanche de la calle, la Municipalidad se obliga a reinstalarlo sobre el nuevo límite determinado del inmueble, para quedar como lindero del mismo.-
CUARTA: El VENDEDOR otorgará la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble referenciado, dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago pactado en la Cláusula Tercera, ante el Escribano que designe la COMPRADORA, siendo su designación de carácter esencial y necesario para la venta. Todos los gastos de Escrituración serán soportados por la COMPRADORA.-
QUINTA: Los Impuestos Municipales, Inmobiliarios o cualquier otra contribución, tasa o gravamen creado o a crearse en el futuro serán abonados por la COMPRADORA desde el momento de la entrega de la posesión, debiendo encontrarse libre de gravámenes o deudas al momento de la celebración del presente Contrato.-
SEXTA: El comprador se obliga a destinar el inmueble objeto del presente Contrato al ensanche de la calle Estanislao Salas.-
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes a alguna de las obligaciones que les impone el presente Convenio, le hará incurrir en mora de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial.-
OCTAVA: Para todos los efectos emergentes del presente Boleto de Compraventa, las partes se someten al fuero y jurisdicción de los Tribunales de Primera Instancia de la Ciudad de General Alvear, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, y a los mismos, efectos constituyen domicilio especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y/o citaciones judiciales y/o extrajudiciales que hubiere lugar.-
En prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de General Alvear, Mendoza, a los 28 días del mes de Junio de 2019…”.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –