O R D E N A N Z A 4859
VISTO: El Expte. 2024-01734912- -GDEMZA-SECDESARR#ALVEAR, por el cual se Solicita Actualización Ordenanza 4303 – Regulación Funcionamiento Geriátricos y Residencias Adultos Mayores.-, y;
CONSIDERANDO: La importancia de actualizar la Ordenanza Municipal N° 4303 “Regulación Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear.
Que a través de dicha norma se logró establecer una reglamentación para la habilitación y funcionamiento de este servicio dirigido a los adultos mayores.
Que es necesario establecer una actualización, modificando los valores de las sanciones que se establecen y que como es de norma, se encuentran dentro del Código Tributario Municipal de General Alvear.
Que para ello también es importante establecer mediante la norma correspondiente, para su incorporación de forma efectiva la Ordenanza Municipal N° 4303 (cuatro; tres; cero; tres) en la Ordenanza Reglamentaria y Ordenanza Tarifaria, que forman y son parte del Código Tributario Municipal de General Alvear.
Que a raíz de brindar claridad y fundamentalmente ofrecer una herramienta efectiva y útil al funcionamiento del sistema que resguarda a los usuarios de estos servicios: Adultos Mayores, la presente norma permite cumplir el objetivo de orden y especificidad en la materia que se pretende legislar.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modificase la Ordenanza Municipal N° 4303 que regula los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear, en su artículo 18), el cual pasa ser el siguiente:
ARTICULO 18º).- De las Infracciones:
- El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad regulados en el art. 3 será pasible de una multa de 75.000 U.T. (setenta y cinco mil Unidades Tributarias).
- El quebrantamiento de las obligaciones por parte de los titulares del establecimiento (Art.4º), será pasible de una Multa de 150.000 U.T. (Ciento Cincuenta Mil Unidades Tributarias) y/o Clausuras de Quince (15) días a Treinta (30) días, debiendo previamente notificar a los familiares o tutores de los alojados. Para obtener una nueva rehabilitación o reinicio de actividad serán de 300.000 U.T. (Trescientos Mil Unidades Tributarias).
- En caso de detección de alguna anomalía, el Inspector deberá dar aviso en forma inmediata a la Autoridades Competentes.
- En caso de reincidencia, de acuerdo a los plazos estipulados en las actas de notificación y no observándose sanciones y voluntad para revertir lo solicitado, se procederá a la Clausura definitiva, en concordancia con el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
- En todos los casos las sanciones serán graduadas según la gravedad de la infracción, las circunstancias del hecho y los antecedentes del autor de las mismas.-
ARTICULO 2º).– Queda establecida la incorporación de forma automática al Código Tributario Municipal de General Alvear, Mendoza, lo dispuesto en la Ordenanza N°4303, con las modificaciones incorporadas en el Art.1° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º).– Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO