Adherir Ley 27.553 Receta Digital

R E S O L U C I O N   5108-21

VISTO: El Expte. HCD 12321/20, por el cual se S/ Adherir Ley 27.553 (Receta Digital), y;

CONSIDERANDO: La Ley Nacional Nº 27.553 que autoriza la confección y firma de recetas médicas por medios electrónicos y/o digitales, y que además genera el marco legal necesario para adaptar el ejercicio de la medicina y psicología a los tiempos modernos, mediante la utilización de medios telemáticos.

Que en el camino de la modernización a partir del uso de las tecnologías disponibles al servicio del hombre, la medicina no es ajena a los cambios que se avecinan.

Que en este sentido, resulta de vital importancia propender a instrumentar los avances tecnológicos que se encuentran al alcance del hombre, para su implementación en las distintas actividades y profesiones liberales.

Que en materia sanitaria, existen varios retardos injustificados, sin embargo, recientemente el Congreso de la Nación ha dado un paso importante en pos de la modernización pretendida, sancionando la Ley Nacional Nº 27.553 que autoriza la confección y firma de recetas médicas por medios electrónicos y/o digitales. A su vez, se genera el marco legal necesario para adaptar el ejercicio de la medicina y psicología a los tiempos modernos, mediante la utilización de medios telemáticos.

Que dicha ley, en su artículo 14 invita a las Provincias a adherir a la misma.

Que por ello, resulta necesario receptar y acompañar la nueva legislación nacional, adaptando y modificando las normas necesarias para garantizar que los cambios propuestos sean acogidos favorablemente y debidamente regulados y controlados por la autoridad competente provincial.

Que a través de la presente ley, buscaremos la coherencia legislativa en la materia autorizando en el ámbito provincial los siguientes actos médicos: (i) por un lado, la prescripción y dispensación  de  medicamentos,  y toda otra prescripción médica,

pueda ser redactada y firmada en forma manuscrita, electrónica o digital, utilizando formularios electrónicos o digitales; y (ii) por el otro, la utilización de plataformas de tele-asistencia en materia de salud, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y Ley      N° 26.529 de Derechos del Paciente.

Que a los fines propuestos será necesaria la adaptación de legislación local en materia sanitaria, como ser la Ley Provincial N° 2.636 que regula el ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia, y la Ley Provincial N° 5.045 que regula el ejercicio profesional de la psicología dentro del ámbito de nuestra provincia y la Ley Provincial N° 5.152 que regula la prescripción de psicotrópicos y estupefacientes.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E 

ARTICULO 1º).- Adherir en todas sus partes al Proyecto presentado por el Diputado Rolando Baldasso, por el cual se pretende que Mendoza adhiera a Ley Nacional Nº 27.553 que autoriza la confección y firma de recetas médicas por medios electrónicos y/o digitales, y que además genera el marco legal necesario para adaptar el ejercicio de la medicina y psicología a los tiempos modernos, mediante la utilización de medios telemáticos.-

Se adjunta cuerpo del Proyecto:

Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.553, mediante la cual se establece que en todo el territorio nacional la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción médica, pueda ser redactadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital, en recetas electrónicas o digitales.

Asimismo, se autoriza la utilización de plataformas de teleasistencia en materia de salud, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 34 de la Ley Provincial        N° 2.636, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34 – Las recetas deberán instrumentarse en formularios físicos o electrónicos, en idioma castellano, fechados y firmados con sello aclaratorio del profesional competente para prescribir. Las mismas deberán prescribirse en forma legible, de puño y letra o informatizadas, pudiendo ser firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación especial vigente.”

Artículo 3°: Incorpórese el artículo 2° bis de la Ley Provincial N° 2.636, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 bis – Se autoriza la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de las mencionadas profesiones sanitarias garantizando el respeto a los derechos establecidos en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse sólo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación”.

Artículo 4º: Modifíquese el artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6 – A los efectos de esta ley se considera ejercicio profesional de la Psicología la aplicación de técnicas psicológicas en los distintos campos de su quehacer (educacional, laboral, social, clínico y jurídico); como así también, la tarea de investigación en las diversas áreas de aplicación de la psicología y la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo.

Igualmente, se considerará ejercicio de la profesión de Psicólogo, el control de la enseñanza, difusión del conocimiento psicológico y sus técnicas. El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en Instituciones o privadamente.

En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de profesionales de otras disciplinas o de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional, con autonomía de elección de procedimientos y/o técnicas.

Pueden desarrollar el ejercicio de estas actividades a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo a protocolos aprobados por la misma que garanticen el respeto de los derechos previstos en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente”.

Artículo 5°: Incorpórese el artículo 7° bis de la Ley Provincial N° 5.152, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas y/o firmadas electrónica o digitalmente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación”.

Artículo 6º: El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien deberá dictar la reglamentación necesaria y coordinar su accionar con la autoridad nacional competente de manera de lograr el objeto previsto en la presente ley, para lo cual podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con los colegios de profesionales de la salud y farmacéuticos.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.  DE FORMA.-

ARTICULO 2°).- Comuníquese de la presente iniciativa a los demás Concejos Deliberantes de la Provincia.-

ARTICULO 3°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO