Adherir Ley 27665 Montañismo

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VISTO: El Expte. 2025-03972090- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Adherir el departamento de General Alvear a la Ley Nacional N° 27665 “Montañismo”, y;

CONSIDERANDO: La Ley Nacional Nº 27.665, que declara al montañismo como actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional.

Que por solicitud e iniciativa del colectivo nacional “Andinistas Argentinos” y con apoyo y el aval de más de setenta clubes de montaña de todo el País y de la organización nacional Federación Andinistas Argentinos se logró la sanción, por unanimidad en ambas cámaras legislativas, de la Ley Nacional N° 27.665 por la cual “se declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo  en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano”.

Que en la ley mencionada se reconocer el desarrollo del Montañismo como practica deportiva y socio recreativa que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ej. La Declaración del Tirol del 2002 fomentado por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como “Andinistas Argentinos” y la Declaración de Montañismo Argentino” (Los Cocos, septiembre de 2015).

Que la UNESCO ha declarado, en 2019, al Montañismo como una actividad que es un Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad.

Que en tal sentido se han dictado en las Provincias de San Luis en 2019 la Ley IX-1007-2019 y en La Rioja la Ley N° 10.295 leyes de similar tenor. Asimismo, ya han adherido a la Ley Nacional en 2022 las provincias de Salta y Buenos Aires, en 2023 las provincias de Chubut, Catamarca, Tucumán y Jujuy y hay proyectos en tratamiento en las Legislaturas de las Provincias de Neuquén, Río Negro y Santa Cruz, así como también hay en tratamiento adhesiones en Municipios de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén y Chubut.

Que las organizaciones de montañismo, agrupadas a nivel nacional por la Federación Andinistas Argentinos, promueven la adhesión a la Ley N 27665 en diversas jurisdicciones, especialmente en Municipios, para asegurar la implementación efectiva de la actividad. Esto incluye garantizar el acceso a los sectores para su práctica, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Ley.

Que la ley reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico.

Que la práctica de una actividad requiere un espacio físico donde desarrollarla y la particularidad del Montañismo es que ese espacio NO es creado por el hombre sino lo contrario, es la propia naturaleza y cuanto más en estado natural, más atractivo resulta ese ámbito de desarrollo.

Que han sido montañistas quienes han descripto las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, explorando glaciares, relevando cavernas, describiendo floras y fauna, descubriendo innumerables restos arqueológicos y en muchas ocasiones, la confección de los primeros croquis y mapas.

Que el montañismo, adecuadamente reglamentado, representa una oportunidad para el crecimiento turístico, educativo y ambiental del Departamento de General Alvear, especialmente en áreas naturales de interés y potencial desarrollo sustentable.

Que resulta necesario garantizar el acceso responsable y seguro a las áreas de montaña, velando por el respeto al ambiente, las culturas locales y el patrimonio natural y arqueológico.

Que corresponde establecer los requisitos de idoneidad y responsabilidad para quiénes desarrollen estas actividades, así como para organizadores y prestadores de servicios vinculados.

Que es pertinente designar a la autoridad de aplicación municipal correspondiente y crear un espacio asesor que promueva la implementación adecuada de esta norma.

Que el departamento de General Alvear cuenta con el Club de Montaña Piré, el cual es integrante de la Federación Andinistas Argentinos, siendo una comunidad de aventureros/as, deportistas y amantes de la naturaleza, que encuentra en cada recorrido historias y desafíos.

Que el vínculo estrecho que genera el ambiente con los habitantes de la región ante la necesidad de transitar por los espacios naturales históricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., ha generado como consecuencia la creación “por simple uso histórico, ancestral o deportivo” de sendas y caminos que luego han sido usados también por los montañistas.

Que durante las últimas décadas cada vez es mayor la cantidad de personas que se han volcado hacia los ambientes de montañas y serranías para desarrollar actividades de trekking, senderismo, escalada y ascensionismo.

Que, la posibilidad de que un Municipio fomente el montañismo es amigable con el concepto de calidad ambiental, pero también con lo de turismo sostenible y economía local.

Que por lo expuesto y en pos de consolidar el compromiso de ésta Ciudad con el deporte, la salud, el bienestar y el contacto con el ambiente natural de todos sus habitantes y visitantes, se estima pertinente disponer la adhesión a la citada Ley Nacional.-.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Adhiérase el Departamento de General Alvear a la Ley Nacional Nº 27.665 “Montañismo”, en todos sus términos.-

Artículo 2º).– Desígnese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Municipalidad de General Alvear, a través de las áreas que el Departamento Ejecutivo determine competentes.-

ARTICULO 3º).–  Dispóngase que la autoridad de aplicación proceda a la creación de una Comisión como órgano asesor Ad-honorem, no vinculante, la que estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal, y Organizaciones de montañismo, e instituciones educativas que se dediquen al desarrollo de estas actividades, a fin de colaborar en la determinación de los espacios con acceso garantizado y la adopción de medidas adecuadas a la adhesión.-

ARTICULO 4°).- Dispóngase el envío de copia de la presente Ordenanza a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, invitándola a adherir a la Ley Nacional N° 27665.-

ARTICULO 5º).– Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-