O R D E N A N Z A 4613
VISTO: El Expte. HCD 11985/19, por el cual se Solicita Adherir Ley Provincial N° 9196 y Ley Nacional N° 27499 – Ley Micaela, y;
CONSIDERANDO: La Ley N° 9196, de la Provincia de Mendoza, donde se adhiere a la Ley nacional N° 27.499, conocida como LEY MICAELA.
Que el artículo 4° de la ley 26.485 explica claramente el concepto de violencia de género, a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Que en 2018, la mayor cantidad de femicidios se registró en las provincias de Buenos Aires (93), Santa Fe (27), Córdoba (24), Tucumán (17) y Mendoza (16).
Que en respuesta a todo lo descripto, el Congreso Nacional sanciona la Ley Nacional N° 27.499, conocida como LEY MICAELA, motivada por el caso del femicidio de Micaela García, ocurrido en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos en abril 2017, en manos de Sebastián Wagner y Néstor Pavón.
Que esta es una típica “Ley Marco”, por lo que, para su implementación en toda la extensión del territorio patrio, invita a las Provincias a adherirse a la misma.
Que nuestra provincia no está ajena a este cruel fenómeno, de hecho comenzó el año 2019 con casos que estremecieron a todo el país, manteniéndose tristemente entre las primeras cinco provincias en el ranking de femicidios, por todo ello, se promulgó recientemente la Ley N° 9196.
Que Ley N° 9196 adhiere a la Ley Nacional N° 27.499, disponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado, desarrollando el «Programa Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres» para la provincia de Mendoza.
Que al igual que su homónimo nacional, esta Ley invita a los Municipios mendocinos a adherirse a la misma.
Que por ello, es necesario promulgar una Ordenanza que obligue a las personas que integran los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo a realizar las capacitaciones previstas, tendientes a desarrollar y afianzar actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
Que esta norma, es de cumplimiento obligatorio y, por lo tanto, su incumplimiento sin justa causa será considerado una falta grave que no sólo dará lugar a la sanción disciplinaria pertinente sino que, además, habilita a la autoridad de aplicación a hacer pública la negativa a participar por el o los agentes en la capacitación.
Que la implementación de este Ley, por medio de la Ordenanza, dará un paso más a los enormes y cuantiosos avances que se han producido en pos de lograr una sociedad más igualitaria, más tolerante, que ayude a erradicar este terrible flagelo que es la violencia hacia la mujer y que nos ha llevado a la dura realidad de que cada 32 horas muera una mujer asesinada.
Que por ello, resulta necesario adherir a la Ley N° 9596, con el fin de otorgar una importante herramienta al Ejecutivo municipal para la formación, concientización y sensibilización en esta temática.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Adhiérase a la Ley Provincial N° 9596, y por ende a la Ley Nacional N° 27499, conocida como “LEY MICAELA”.-
ARTICULO 2°).- El D.E. Municipal, deberá implementar una capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, dirigida a todas las personas que se desarrollen en el ámbito público estatal, en todos sus niveles y jerarquías.-
ARTICULO 3°).- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Asesoría de la Mujer y Desarrollo de las Familias, o la autoridad que en el futuro la remplace.-
ARTICULO 4°).- Invitase a las Instituciones de bien público a adherir a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –