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Adherir Ley Provincial 8124

O R D E N A N Z A   4765

VISTO: El Expte. 2022-05128536- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Adherir Ley Provincial Nº 8124, y;

CONSIDERANDO: La Ley Provincial Nº 8124 “Registro Procedimiento compra venta bienes usados”.

Que la existencia de normativa sobre el control de estas actividades en el ámbito Nacional, Provincial, y Municipal, es  necesario actualizar la legislación en la materia, debido a los cambios sociales como, un crecimiento en la instalación de este tipo de actividades comerciales.

Que el Gobierno Local, en lo relacionado a brindar seguridad jurídica en la comercialización que se produce dentro de su jurisdicción y competencia, y en consecuencia a la legislación provincial y nacional, debe abocarse de manera efectiva a implementar acciones y medidas que permitan un orden y una mejor calidad de vida en la comunidad.

Que la Ley Provincial N° 8.124 regula en el territorio de la Provincia de Mendoza la actividad comercial de aquellas personas o negocios habilitados, donde se realizan compras y ventas, mantenimientos y reparaciones de bienes muebles usados.

Que esta normativa es una Ley general vigente, en la cual en su artículo 6° invita a los municipios a adherir a la misma.

Que además es necesario brindar una herramienta útil y que garantice la aplicación de la norma provincial, como el que se pueda ofrecer un elemento para combatir la inseguridad pública, específicamente la práctica ilegal de artículos robados.

Que se cuenta con una mínima legislación en el Código Tributario Municipal vigente sobre el tributo por derechos de comercio de la actividad comercial compra-venta, mantenimientos y reparaciones de bienes muebles, siendo necesario establecer la definición de la actividad, como todo aquello que permita dar especificidad y precisión para su habilitación, y el control en su funcionamiento de manera regular.

Que es una realidad la compleja situación que se vive en la comunidad el aumento de delitos.

Que para ello es procedente sancionar la presente norma que permita disminuir y atacar la problemática desde la jurisdicción y competencia local.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 8124 “Registro y Procedimiento para la Compra de Bienes Usados”.-

ARTICULO 2º).- Créase un Registro Único Municipal de los comercios contemplados en la presente Ordenanza: Compra-Venta y/o Permuta de cosas muebles usadas.-

ARTICULO 3º).– Será Autoridad de Aplicación del Registro Municipal y la presente Ordenanza la Dirección de Inspección General y/o Área Municipal que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 4º).– El. D.E. Municipal deberá llevar a cabo la Reglamentación de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada la misma y enviar a este HCD para su Ratificación.-

ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-