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Adherir Ley Provincial 8792 Licencia Especial para Estudios de la Mujer

O R D E N A N Z A 4622

VISTO: El Expte. HCD 12122/20, por el cual se Solicita Adherir Ley Provincial 8792 (Licencia Especial para Estudios de la Mujer), y;

CONSIDERANDO: La Ley N° 8792 de Mendoza, de fecha 25 de Marzo de 2015, donde se establece un día especial con el objeto de facilitar la realización de los exámenes de Colposcopía, Papanicolaou y Mamografía, a todas la mujeres que presten servicios al Estado Provincial.
Que las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por Cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.
Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios, diagnósticos, mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedad.
Que asimismo corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas aquellas mujeres mayores de 40 años, el cual debe realizarse al menos una vez al año.
Que además, para la prevención del cáncer de cuello de uterino, tercera causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolaou.
Que siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de las patologías.
Que por ello, con fecha18 de marzo de 2013, se dictó el Decreto Nº 392 de Mendoza, donde:
• Artículo 1º – Establézcase Licencia Especial remunerada, un (1) día laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial, cualquiera sea la forma de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolaou y Mamografía.

• Artículo 2º – Establecer que el uso de la referida Licencia Especial no afectará la remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria.
• Artículo 3º – El beneficio mencionado en el Art. 1° del presente decreto se solicitará del mismo modo que cualquier otra licencia, acordándose con la autoridad competente el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que esto implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.
• Artículo 4º – Invítese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Municipios y al Sector Privado a adherir a los términos del presente Decreto.
• Artículo 5º – Remítase la presente norma legal a la Honorable Legislatura de la Provincia para su ratificación.

Que la Legislatura Provincial, en fecha 25 de Marzo de 2015, dictó la Ley N° 8.792 de Mendoza, donde ratifica en todos sus términos el Decreto N° 392 de fecha 18 de marzo de 2.013 y en consecuencia, establece un día especial con el objeto de facilitar la realización de los exámenes de Colposcopía, Papanicolaou y Mamografía, a todas las mujeres que presten servicios al Estado Provincial.

Que no obstante lo antes expresado, es de público y notorio conocimiento que el período menstrual, trae aparejado en muchas mujeres, una indisposición tal, tanto física como psíquicamente, que hace imposible su regular tarea laboral, es por ello, que se hace necesario aliviar tal padecimiento, a fin de obtener una recuperación óptima de la trabajadora, y así que sea productiva el resto de la jornada mensual.

Que la misma debe contar con una licencia de un (1) día, dentro de los primeros tres (3) días del inicio del período menstrual, a fin de su total reincorporación.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Adhiérase a la Ley N° 8.792 de Mendoza, donde ratifica en todos sus términos el Decreto N° 392 de fecha 18 de Marzo de 2013.-

ARTICULO 2°).- Agréguese en el Capítulo III denominado “Licencias Especiales” del artículo 79 de la Ordenanza Municipal N°1764, el inc. 12); según el siguiente texto: “12) Licencia por realización de los exámenes de Colposcopía, Papanicolaou y Mamografía, a todas las mujeres que presten servicios al Estado Municipal”.-

ARTICULO 3°).- El citado beneficio se solicitará del mismo modo que cualquier otra licencia, acordándose con la autoridad competente el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que esto implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.-

ARTICULO 4°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –