O R D E N A N Z A 4733
VISTO: El Expte. HCD 12450/21, por el cual se Solicita Adherir Pto. Ley Pvcial. 9312 “Ley Yolanda”, y;
CONSIDERANDO: La Ley Nacional N°27.592 “Ley Yolanda” y la Ley Provincial N° 9.312 “Adhesión a Ley Yolanda” de Mendoza.
Que la República Argentina participó de la Cumbre de Ambición Climática en el quinto aniversario del Acuerdo de París, anunciando el nuevo compromiso para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero hacia el año 2030, y para reforzar la capacidad de adaptación de las comunidades a las consecuencias del cambio climático, con el objetivo de promover un desarrollo integral y sostenible.
Que la implementación del Acuerdo de París del 04 de noviembre de 2016, es esencial para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y sirve de hoja de ruta para acciones climáticas que reducirán las emisiones de carbono y crearán resiliencia climática.
Que la Ley Nacional N° 27.592 conocida como Ley Yolanda sancionada el 18 de noviembre de 2020, lleva su nombre en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en 1973.
Que la ley N° 27.592 tiene como objeto, el garantizar la capacitación integral de personas que integran la función pública en materia ambiental, con una perspectiva de desarrollo sostenible y haciendo énfasis en el cambio climático.
Que la provincia de Mendoza adhiere a la Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda”, a través de la Ley Provincial N° 9.312 “Adhesión Ley Nacional 27.592 Ley Yolanda, Programa de formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible, capacitación obligatoria en la función pública, medio ambiente, ecología, secretaría ordenamiento territorial”; y que además dispone la invitación a los municipios de la provincia de Mendoza a adherir a la misma.
Que el Objetivo Estratégico Ambiental del Municipio de General Alvear, es “Desarrollar las condiciones necesarias para convertir a General Alvear en un municipio limpio y que protege sus recursos naturales; promoviendo un entorno ambiental saludable; garantizando el cuidado de sus afluentes y cuencas hídricas; realizando campañas educativas y concientización social ambiental, aplicando el marco jurídico ambiental; y participando de programas medioambientales internacionales”.
Que el Municipio de General Alvear, cuenta con las siguientes normativas: Ordenanza Municipal N° 3.206 del año 2005 la cual crea al Consejo Municipal del Ambiente; Ordenanza Municipal N° 3.316 del año 2.006, mediante la cual se establecen los principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente del Departamento de General Alvear y la reestructuración administrativa para asegurar la gestión de dichos principios; Ordenanza Municipal N° 3.353 del año 2.006, que incorpora a la Ordenanza Municipal 3.316 el Artículo 4° bis y crea el Cargo de Director de Gestión Ambiental en el gabinete y la estructura organizativa del gobierno local.
Que se suman a través del tiempo iniciativas y devenidas en normas como: la Ordenanza Municipal N° 4672 del año 2021, la cual permite acceder a un convenio con la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (“RAMCC”), como un instrumento de coordinación e impulso de las políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina, para acceder a financiamiento para el recambio de luminarias de la red de alumbrado público a luces led en todo el territorio de General Alvear.
Que los municipios de San Rafael, de la Ciudad de Mendoza, de Guaymallén, Luján de Cuyo y Junín adhieren a la normativa ya mencionada.
Que es procedente el sancionar la presente norma dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional de la Argentina que reza:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Que además este H. Cuerpo posee las facultades y atribuciones para legislar siguiendo los lineamientos locales, provinciales, nacionales e internacionales en beneficio de la comunidad y su medio ambiente.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- OBJETO: Adhiérase a la ley Provincial de Mendoza N° 9.312 Adhesión Ley Nacional 27.592 “Ley Yolanda” Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible en la Administración Provincial.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-