O R D E N A N Z A 4739
VISTO: El Expte. 2022-04013259- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Adherir Res. 12 y 191 Minst. Cultura y Turismo Mza., y;
CONSIDERANDO: La Resolución Nº 191 y 12 del Ministerio de Cultura y Turismo del Gobierno de la Provincia de Mendoza, y la necesidad de la Dirección de Turismo de General Alvear, Mendoza en cuanto a reglamentar actividades locales.
Que es la normativa vigente en materia de regulación de los Servicios de Alojamientos Turísticos, Resolución Nº 568/07 de la Ex Subsecretaría de Turismo, modificada por Resolución Nº 292/17 del Ente Mendoza Turismo, resulta insuficiente para abarcar nuevas características y tipologías de alojamientos en sus diferentes modalidades.
Que la presente modificación responde a la necesidad Departamental de ofrecer al turismo un servicio que le permita disfrutar de sitios inhóspitos con diferentes finalidades como alojamientos, pernocte, reuniones, esparcimiento, capacitación y servicios gastronómicos, favoreciendo un contacto directo con el paisaje y fomentando el desarrollo de eventos al aire libre.
Que la promoción de esta tipología de servicios turísticos, mediante el uso de energías e instalaciones sanitarias alternativas entre otros, favorece el desarrollo territorial turístico, la generación de empresas locales en todas sus modalidades y el fortalecimiento económico de las familias residentes.
Que la habilitación de estos tipos de servicios responde a las necesidades de la oferta, en relación al paisaje, permitiendo fomentar zonas que actualmente no poseen desarrollo turístico.
Que su regulación y registración permitirá un procedimiento que ordene y genere mejores condiciones turísticas, para estandarizar los servicios no declarados y de actual uso, promoviendo la seguridad turística, la diversificación de actividades, el fomento de las buenas prácticas y el acceso a canales de comercialización internacionales.
Que por lo expuesto, resulta indispensable reglamentar en el Código Fiscal y llevar adelante a cabo las acciones necesarias para el logro de los fines perseguidos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Adhiérase a la Resolución Nº 12 y Resolución Nº 191 emitida por el Ministerio de Cultura y Turismo del Gobierno de la Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 2°).- Incorpórese al Título III Art. 5 Inc. 2 de la Ordenanza Tarifaria 4708/2022 en la categoría de:
17) ALOJAMIENTO TURÍSTICO GLAMPING (más de 5 Glamping)
8-2-17-0-1 $ 12.453,39
8-2-17-0-2 $ 9.000,00
ALOJAMIENTO TURÍSTICO GLAMPING (Hasta 5 Glamping)
8-2-17-0-03 $ 10.000,00
ARTICULO 3º).- Incorpórese al Título III Art. 5 Inc. 2 de la Ordenanza Tarifaria Nº 4708/2022 en la categoría de:
18) EXPERIENCIA TURÍSTICA
8-2-18-0-1 $ 9.000,00
ARTICULO 4º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-