Adherir Resolución Día Internacional Albinismo

O R D E N A N Z A   4962

VISTO: El Ex-2025-04757610- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el que se Solicita Adherir Resolución 69/1970 “Día Internacional Albinismo”, y;

CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó en el año 2015, la conmemoración del Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo al 13 de junio de cada año, mediante la resolución A/RES/69/1970.

Que las personas con albinismo son discriminadas en muchas partes del mundo. Son víctimas de la ignorancia de la sociedad e incluso de la comunidad médica. La apariencia de las personas con esta condición ha dado lugar a falsas creencias y actitudes supersticiosas, que han fomentado su marginación y exclusión social.

Que, en algunas comunidades, las creencias erróneas y los mitos, bajo la enorme influencia de la superstición, ponen en peligro constante la seguridad y la vida de las personas con albinismo. Se trata de creencias y mitos centenarios presentes en las actitudes y prácticas culturales en todo el mundo. La conmemoración de este día, busca prevenir los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo. Las personas con albinismo se enfrentan a formas más graves de discriminación y violencia en las regiones donde la mayor parte de la población general tiene la piel relativamente oscura. El grado de contraste de la pigmentación entre la mayoría y la persona con albinismo en una comunidad suele estar correlacionado con la gravedad y la intensidad de la discriminación.

Que, dicho de otro modo, cuanto mayor es el contraste en la pigmentación, mayor es el grado de discriminación.

Que el albinismo es una condición genética que altera la pigmentación en la piel, el cabello o los ojos. También puede estar presente en otros órganos, aunque es menos frecuente. No es una enfermedad ni una discapacidad. Un gen recesivo que puede haber pasado oculto por generaciones, de pronto se manifiesta.

Que la falta de melanina en las personas con albinismo hace que sean extremadamente vulnerables al cáncer de piel. En algunos países, la mayoría de estas personas mueren por este tipo de cáncer entre los 30 y los 40 años de edad.

Que, si las personas con albinismo pudieran ejercer plenamente su derecho a la salud, podrían tratarse de este tipo de cáncer ya que es prevenible en un alto porcentaje. Esto debería incluir el acceso a revisiones médicas regulares, protectores solares, gafas de sol y ropa de protección solar.

Que, además, debido a la falta de melanina en la piel y los ojos, las personas con albinismo con frecuencia tienen una discapacidad visual permanente que muchas veces conduce a otras discapacidades.

Que en general, existen dos categorías mayores de albinismo que causan problemas de visión, incluyendo visión baja. Una de estas categorías es denominada albinismo oculocutáneo (AOC). El AOC causa una disminución del pigmento en los ojos, el cabello y la piel.

Que el segundo tipo de albinismo es denominado albinismo ocular, el cual afecta principalmente a los ojos, mientras que la piel y el cabello son de color normal o casi normal. Ya que un niño con albinismo ocular no presenta una diferencia en su apariencia externa, problemas oculares pueden ser los primeros síntomas de albinismo.

Que la conmemoración de esta fecha tiene como finalidad tomar conciencia sobre la discriminación que sufren las personas albinas al enfrentarse a los desafíos que esto supone.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Adhiérase el municipio de General Alvear a la resolución A/RES/69/1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que designa cada 13 de junio el “Día Internacional de Sensibilización sobre el albinismo”.-

ARTICULO 2°).- Encomendar al D.E. Municipal que, a través del Área de Municipio Saludable, promueva acciones de difusión y sensibilidad en ámbitos educativos, sanitarios y comunitarios, tendientes a combatir la discriminación, el estigma y la desinformación que afectan a las personas con albinismo.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.