O R D E N A N Z A 4779
VISTO: El Expte. 2022-07159328- -GDEMZA-SECDESARR#ALVEAR, por el cual se Solicita Adhesión Ley Nº 7315 – Coparticipación, y;
CONSIDERANDO: Que el Municipio ha definido como política el acompañamiento al sector productivo de General Alvear, tanto agrícola como industrial, ganadero, de servicios tecnológicos e innovación a través de programas y/o fideicomisos y/o líneas de crédito, para facilitar el financiamiento de producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícola y caprina), servicios (turismo, comercio,
gastronomía, transporte y servicios en general), desarrollo tecnológico e innovación (software, hardware, energías renovables y biotecnología) propias de nuestro departamento.
Que en el mismo sentido el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza desarrolla herramientas e intenta integrar políticas a través de distintos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para lograr el estímulo y acompañamiento mencionado en el párrafo anterior.
Que a través de la Administradora Provincial del Fondo y de otros entes, se asiste y financia a emprendedores, productores e industriales de la Provincia y el Departamento con diversos programas, fideicomisos y líneas de crédito para capital de trabajo y/o inversiones que estimulan la producción de bienes y servicios.
Que el Municipio viene desarrollando en los últimos años la política de garantizar con la coparticipación en los Impuestos Provinciales, la toma de los diferentes programas, fideicomisos y líneas de financiamiento a los emprendedores, productores e industriales del Departamento.
Que el Municipio asegura su acreencia con pólizas de caución, con la recepción, acopio y guarda de los productos en garantía (similar sistema warrants), inmovilización de vinos, o implementación de otros modos según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con los Organismos o Entidades de crédito pertinentes.
Que la Ley Provincial Nº 7.315 autoriza a las Municipalidades a afectar la Participación Municipal que les corresponde por Ley Nº 6.396 y modificatorias, en garantía de financiamientos que otorgue la Administradora Provincial del Fondo a favor de personas humanas o jurídicas radicadas en los distintos Departamentos de la Provincia.
Que la Administradora Provincial del Fondo ha remitido a conocimiento del Municipio, la reglamentación de las líneas de crédito que tiene vigentes, así como el detalle de los productos financieros que ofrece, puntualizando su objeto, plazos de gracia y devolución, montos máximos, tasas de interés aplicables, garantías, etc., información que además se encuentra a disposición de los interesados y del público en general, en la página web del Organismo, www.ftyc.gob.ar.
Que dichas condiciones se estiman sumamente favorables para propiciar el avance productivo del Departamento así como a la generación de empleo.
Que resulta necesario dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Ley Nº 7.315, de conformidad a los antecedentes e informes emanados de las distintas dependencias de la Comuna, que obran en las presentes actuaciones.
Que resulta imprescindible fijar como monto máximo de afectación de la coparticipación del Departamento en los impuestos provinciales, la suma de Pesos $ 15.000.000 a fin de autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del mismo en garantía de los servicios de capital y accesorios derivados del cumplimiento
de las obligaciones que asuman los emprendedores, productores o industriales, para la concreción de los emprendimientos.
Que con dicho monto no se excede el porcentaje acumulativo de la participación municipal, establecido como límite por el artículo 1º de la Ley Nº 7.315.
Que los programas, fideicomisos y líneas de financiamiento realizados según la mencionada metodología en los últimos 6 años, en ningún caso fue necesaria la ejecución de la garantía dispuesta por la Municipalidad de General Alvear, lo que expresa la seriedad y efectividad de la herramienta implementada.
Que conforme a la compleja situación económica imperante como consecuencia de la pandemia producida por el COVID-19, se hace imperiosa la necesidad de continuar, fomentar y potenciar este tipo de herramientas para sostener las distintas actividades económicas del Departamento, mencionadas en el párrafo primero.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Declárese a la Municipalidad de General Alvear, adherida a la Ley Provincial Nº 7.315 y, a tal fin, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a garantizar mediante la coparticipación en los Impuestos Provinciales a favor de la Administradora Provincial del Fondo, hasta un total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asuma cada emprendedor, productor o industrial del Departamento, en virtud del contrato de mutuo que celebre con dicho Organismo, para financiar capital de trabajo e inversiones vinculadas a la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera y ganadera (apícola , bovina, porcina, avícola y caprina), servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general), de desarrollo tecnológico e innovación (software, hardware, energías renovables y biotecnología), de conformidad a las condiciones financieras (montos, plazos, tasas de interés y garantías) establecidas por la Administradora Provincial del Fondo en sus líneas de crédito vigentes.
ARTICULO 2º).- Los proyectos a financiar referenciados en el artículo anterior deberán previamente obtener la factibilidad municipal pertinente, estando su evaluación a cargo de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental o la dirección/área que esta determine.
ARTICULO 3º).- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental o la dirección/área que esta determine a instrumentar los diferentes medios para asegurar la acreencia que dicha garantía representa, con pólizas de caución, recepción, acopio y guarda de los productos en garantía (similar sistema warrants), inmovilización de vinos, o implementar otros modos según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con la Administradora Provincial del Fondo.-
ARTICULO 4º).– Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios, contratos y toda otra documentación que resulte necesaria para la correcta instrumentación y ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de las facultades conferidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º).- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental quien estará a cargo de la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza, a dictar las respectivas Resoluciones y Decretos Reglamentarios necesarios para su instrumentación e implementación.-
ARTICULO 6º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-