O R D E N A N Z A 4768
VISTO: El Expte. 2022-06228832- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Adhesión Ley Nacional y Provincial Mes de Octubre Lucha Cáncer de Mama y Creación Programa Concientización Prevención Temprana y Tratamiento Cáncer de Mama, y;
CONSIDERANDO: La Ley Nacional N°26.606 Concientización Cáncer de Mama, la Ley Provincial N° 8.233 de Adhesión, ante el crecimiento de la morbilidad por cáncer de mama.
Que octubre es el mes de la sensibilización sobre el cáncer de mama, y es necesario atender a esta problemática de salud en la población.
Que la detección temprana, el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado pueden cambiar la historia y lograr que el cáncer de mama pase de ser una enfermedad mortal a una curable.
Que la finalidad de la presente norma procura instituir acciones consistentes en la organización y desarrollo de campañas, como actividades que contribuyan, a aumentar la visibilización de la enfermedad, como también, acompañar a la paciente en el impacto que se produce al momento del diagnóstico; Que es necesario incrementar la concientización de toda la sociedad sobre la importancia de la prevención, y promover estilos de vida saludables, facilitando la detección precoz como medio para aumentar la supervivencia de las pacientes con Cáncer de mama.
Que es la formación de los profesionales de la salud lo primordial, para considerar al paciente como un ser integrado bio-psico-socio-cultural, para lograr adaptarnos a los cambios.
Que para lograr la reducción de la morbilidad, según la Organización Panamericana de la Salud, son:
• Promoción de la salud para la detección temprana: a través de la
educación en salud para mejorar el conocimiento sobre los signos y
síntomas, y de la importancia de la detección temprana y tratamiento efectivo.
• Diagnóstico oportuno: a través de educación para la población general y para los trabajadores de la salud, sobre los signos y síntomas del cáncer de mama temprano para que las mujeres sean referidas a los servicios de diagnóstico en el momento apropiado.
• Manejo integral del cáncer de mama: debido a que el manejo del cáncer requiere cierto nivel de atención especializada, a través del establecimiento de servicios centralizados de cáncer se puede optimizar el tratamiento para el mismo.
Que el objetivo general del Programa es disminuir el ritmo de crecimiento de la mortalidad por cáncer mamario a través de servicios de calidad en la detección, diagnóstico y tratamiento, así como lograr la participación responsable de la población en el cuidado de su salud.
Que fomentar acciones de promoción de la salud, detección y atención del programa de cáncer de mama, que abarquen a aquellas poblaciones más vulnerables; y el asegurar la calidad de los servicios de detección precoz, diagnóstico y tratamiento son objetivos específicos que permitirán abordar la problemática.
Que es importante destacar que es un programa que permite articular de manera colaborativa con otros municipios como también con organismos provinciales y áreas del Gobierno de la Provincia como lo es de la Mujer y de Género, para de esta forma hacer más efectivo el cumplimiento de los objetivos que propone.
Que es necesario instituir, formalizando a través de la herramienta legal que otorgue financiamiento para llevar adelante las acciones que permitan dar batalla al flagelo que es posible enfrentarlo y disminuir la morbilidad por Cáncer de Mama, y de esta forma cumplir desde el rol de Gobierno y Estado, en el cuidado de la salud de la comunidad.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– Adhiérase a la Ley Provincial N° 8233 Adhesión Ley Nacional N° 26.606 Concientización Cáncer de Mama, salud, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento.-
ARTICULO 2º).– Institúyase en el Departamento de General Alvear, el mes de OCTUBRE de cada año como MES DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CANCER DE MAMA.-
ARTICULO 3º).- Crease en el ámbito de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza el Programa “Una Cita con la Vida”.-
ARTICULO 4º).– Autoridad de Aplicación: La Asesoría de la Mujer, tiene el cargo de llevar adelante el desarrollo como el cumplimiento de la Misión y Visión, con los objetivos que posee el programa contenido en el Anexo I; y debe reglamentar las acciones, su organización y el cumplimiento de la presente Ordenanza, llevando a cabo acciones, como convenios, que permitan la articulación con otros municipios y los organismos provinciales, instituciones y asociaciones civiles y, para que de manera coordinada, unificar la líneas de acción para la aplicación efectiva de las normativas vigentes que regulan sobre la materia.-
ARTICULO 5º).– Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para la implementación y desarrollo del programa creado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-