Adhesión Ley Provincial 9244 Violencia en el Deporte

O R D E N A N Z A   4905

VISTO: El Expte. 2023-04846696- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual se Solicita Adhesión Ley Provincial 9244 – Violencia en el Deporte;

CONSIDERANDO: La Ley Provincial N° 9244 “CREACION PROGRAMA PREVENCION ABORDAJE VIOLENCIA INSTITUCIONES DEPORTIVAS”.

Que la presente norma se crea el Programa de Prevención y Abordaje de la Violencia en el ámbito de las instituciones deportivas de la

Provincia de Mendoza, en todos los niveles y modalidades del sistema deportivo.

Que sus objetivos, entre otros son el fomentar valores de honestidad, respeto, colaboración y solidaridad, entendiendo la formación de la conducta como elemento sustancial de la formación del deportista; además de garantizar el derecho a una convivencia pacífica, libre de violencia física y psicológica en las prácticas y competencias deportivas; también tener en cuenta criterios que fomenten la integración, y eviten la discriminación y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

Que es una herramienta que persigue establecer bases para que las instituciones deportivas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad deportiva.

Que pretende comprometer a los adultos en el rol de sostén y acompañamiento en el abordaje de la violencia en el deporte infantil y en el proceso de construcción de los acuerdos de convivencia; velando desde el Estado Provincial para que las instituciones deportivas y sus equipos técnicos cuenten con la capacidad para desarrollar estrategias orientadas a la prevención y al abordaje de situaciones de violencia en la práctica y en las competencias deportivas.

Que esta ley dispone que los municipios pueden adherir a la misma.

Que son los gobiernos locales, como primera instancia, los que de alguna u otra forma recepcionan las problemáticas y situaciones de violencia en distintos ámbitos, incluidos los que suceden en las distintas instituciones deportivas.

Que, para ello, es necesario y procedente el adherir a la Ley Provincial N° 9244, a fin de proceder en consecuencia y de manera concomitante las acciones y lineamientos a fin de lograr los objetivos para erradicar de manera efectiva la violencia de cualquier tipo y forma hacia las personas, desde niños y niñas hasta cualquier edad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Adhiérase en su totalidad a la Ley Provincial         N° 9244, “CREACION PROGRAMA PREVENCION ABORDAJE VIOLENCIA INSTITUCIONES DEPORTIVAS”.-

ARTICULO 2º).– Queda establecido que la presente Ordenanza tiene total aplicación en todo el territorio del Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.