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Adm (Dirección de Cultura y Museo) sobre Declaración Interés patrimonial

O R D E N A N Z A Nº 1607.-

VISTO: El expte. A-1132-91, caratulado: Adm (Direccion de Cultura y Museo) sobre declaración Interes patrimonial, y;

CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible asegurar la proteccion de los Bienes Culturales y Reservas Naturales dentro de los li-mites departamentales y que estos constituyen el patrimonio his-torico cultural de pertenencia de toda la comunidad.
Que protegidos y revalorizados los sitios de interes arqueologi-co, historico, artistico o natural, constituyen tambien recursos economicos al igual que las riquezas naturales del pais. En consecuencia las medidas conducentes a su preservacion y adecua-da utilizacion no solo guardan relacion con los planes de desa-rrollo, sino que forman o deben formar parte de los mismos, porque tambien constituyen un gran aporte al desarrollo turisti-co local.-
Que es necesario habilitar un Registro de la Propiedad Intelec-tual para proteger las obras debidas al genio individual o co-lectivo.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – El Poder Ejecutivo Municipal declarase responsable y protector de los Bienes Culturales y de las Reservas Naturales existentes en el Departamento de General Alvear.-

ARTICULO 2º – Se define como Bienes Culturales los que pertenezcan a las categorias que a continuacion se enumeran:
a) Monumentos o sitios historicos, yacimientos arqueologicos, antropologicos y paleontologicos.
b) Reservas naturales, fauna y flora autoctonas.
c) Obras debidas al genio individual o colectivo, referidas a las bellas artes, literatura, musica, ciencias y tecnologia y cualquier otra expresion cultural, representativa del hombre de esta Comunidad.

ARTICULO 3º – Los dueños de los predios en que se encuentra cualquiera de los sitios o yacimientos mencionados en el art. 2º incisos a) y b), al imponerse su proteccion, no son afectados en derecho de propiedad, por el contrario ellos actuaran en su cus-todia, previo registro en el organismo encargado de la presente ordenanza.

ARTICULO 4º – Toda persona o comision de estudios, nacional, provincial, municipal o extranjera, cualquiera sea su origen, podra realizar estudios de los bienes protegidos, previa comunicacion a la autoridad respectiva, con la que coordinara su labor, comprometiendose a aportar los resultados y los objetivos a dicho organismo.

ARTICULO 5º – Los poseedores de elementos, objetos, documentos, etc. relacionados con la historia o las artes y que hacen el patrimonio cultural regional, interpretaran esta ordenanza como una invitacion a que todos puedan participar de ellos. Puesto que los bienes culturales son bienes comunes, estos estaran asegurados en los repositorios que la Municipalidad disponga al efecto y contribuiran a su proteccion y difusion.

ARTICULO 6º – Los objetos que componen el patrimonio cultural asi protegidos, no podran ser comercializados ni ser utilizados en usufructo propio por su propietarios.

ARTICULO 7º – Los poseedores o propietarios de elementos, objetos, documentos, lugares, sitios y monumentos que se protegen seran invitados a la proteccion directa, entregrandoles en forma publica un titulo honorifico de «Preteccion Cultural».

ARTICULO 8º – Queda por esta ordenanza, habilitada en la Direccion de Cultura Municipal, el Registro de la Propiedad Intelectual, con lo que se protege no solo los bienes materiales sino tambien los intelectuales.

ARTICULO 9º – Declarase de Interes Patrimonial al sitio donde vivio y murio Don Juan Bautista Bairoletto, como tambien el espacio fisico que se destine al Museo Regional del Vino en la Bodega «Faraon».

ARTICULO 10º – Comuniquese, Publíquese y Dése al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NO-VIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.——————

FDO: RICARDO S. GIORDANO SUSAN S. DE RIOS
Secretario Presidente

GENERAL ALVEAR, 11 de Diciembre de 1991.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 1607.-

Comuníquese, publíquese y dése al D.M.

FDO.: JUAN JIMENEZ Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal