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Alumbrado Público RAMCC

O R D E N A N Z A 4672

VISTO: El Expte. 2021-01699257, por el cual se Solicita Remite Decreto 136-SG/21 – Pto. Alumbrado Público RAMCC, y;

CONSIDERANDO: Que en Sesión de fecha 23 de Abril de 2021, Constituido del Cuerpo el Comisión y luego de analizado el Decreto 136-SG/21, se desprende la factibilidad de Ratificar el mismo
Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Decreto.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 136-SH/21, a saber:
“…Visto: Los principios constitucionales y normativas nacionales, provinciales e internacionales tendientes al mejoramiento y la preservación del medioambiente, así como la lucha contra los efectos negativos del cambio climático.
El compromiso del Municipio para promover y continuar promoviendo acciones que permitan mitigar los efectos negativos del cambio climático en su territorio y que mejoren el medio ambiente para sus habitantes, teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico.
La necesidad de articular acciones conjuntas y en forma coordinada con otros municipios del país en pos del mismo fin, con el propósito de fomentar la integración, intercambiar experiencias y ampliar el acceso a recursos, y;
CONSIDERANDO: Que en el año 2.010 se constituyó la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (“RAMCC”), como un instrumento de coordinación e impulso de las políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina.-
Que, uno de los objetivos principales de la RAMCC, es ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales.
Que el Municipio es miembro de la RAMCC y participa activamente en dicha Red y en sus actividades, siendo testigo del impacto y de los resultados positivos que la misma ha generado y proyecta continuar generando para todos los municipios participantes.
Que en Diciembre de 2.018, en el seno de la RAMCC, se ha decidido aprobar la constitución de un fideicomiso ordinario de administración (denominado “Fideicomiso RAMCC”), cuyos fiduciantes y beneficiarios serían municipios participantes de la Red, con el objetivo principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, así como coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina.-
Que el Municipio, mediante aprobación del Concejo Deliberante, ha adherido oportunamente al Fideicomiso RAMCC, a los fines de participar junto al resto de los municipios integrantes en los eventuales proyectos que puedan canalizarse a través del fideicomiso.-
Que recientemente, en el marco de su objeto, el Fideicomiso RAMCC se ha propuesto llevar adelante un proyecto, denominado “Alumbrado Público Eficiente en Municipios RAMCC – Etapa II”, por medio del cual el fideicomiso gestionaría en forma unificada la adquisición de luminarias LED para aquellos municipios que deseen participar del proyecto y que efectúen aportes correspondientes a tales efectos.

Que el proceso de licitación para la contratación de la adquisición de las luminarias será conducido por el fiduciario del fideicomiso, en forma centralizada, sobre principios de transparencia y de estándares internacionales para políticas de compras sostenibles preparadas por asesores idóneos del fideicomiso.
Que resultaría beneficioso para el Municipio participar del proyecto, debido a que ello le permitiría continuar cumpliendo con su programa de mejora ambiental, accediendo a un modelo de contratación unificado, junto a otros municipios participantes, con las ventajas que ello podría suponer en cuanto a negociación de mejores precios y simplificación de procesos.
Que la participación del Municipio en el proyecto se encuentra sujeta a la realización de los aportes que resulten necesarios para la adquisición de las luminarias que el Municipio desee adquirir, así como a la suscripción de una nota de adhesión, donde se establecen los principales términos y condiciones de la participación.
Que se debe dictar la correspondiente norma legal.-

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º- Apruébase la participación del Municipio de General Alvear, Mendoza en el proyecto “Alumbrado Público Eficiente en Municipios RAMCC – Etapa II” a ser llevado adelante por el Fideicomiso RAMCC y la realización del aporte dinerario que para ello corresponda, con el fin de adquirir 120 luminarias LED para renovación de alumbrado público, 16.000 lm. Temperatura de color 4000 k o similar; 59 farolas para exterior, 10.000 lm. Temperatura de color 4000 k o similar; 11 farolas para exterior, 6000 lm, temperatura de color 4000 k o similar para este municipio.-

ART. 2º- La operación autorizada por el artículo precedente implicará un aporte extraordinario al Fideicomiso RAMCC por hasta un monto máximo de pesos $ 3.700.000 (Tres Millones Setecientos mil) sujeto a eventuales ajustes dependiendo de la oferta que finalmente resulte adjudicada bajo el proceso de contratación y a eventuales mayores costos propios de este tipo de contrataciones.-

ART. 3º – AUTORIZASE asimismo las tareas a cargo y bajo responsabilidad del Municipio que deberán llevarse a cabo una vez recibidas las correspondientes luminarias, para su instalación y mantenimiento, así como las erogaciones que deban efectuarse a tales fines.-

ART. 4º – El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a los fines de garantizar la adecuada participación del Municipio en el proyecto, asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, accesorias y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones relacionadas con la participación del Municipio en el proyecto; b) Mantener informado al Concejo Deliberante, a su requerimiento, de la marcha del proyecto, según los informes que sean producidos por el fiduciario y la secretaría ejecutiva del Fideicomiso RAMCC; c) Llevar adelante las tareas que sean necesarias para la instalación y mantenimiento de las luminarias una vez recibidas; y d) Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos por la normativa nacional, provincial y municipal, por este Decreto y por el contrato de fideicomiso y/o con los documentos del proyecto, en todo cuanto tenga relación con el mismo.-

ART. 5º – El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, arbitrará los recaudos presupuestarios tendientes a contemplar en el Presupuesto de Gastos vigente, las erogaciones emergentes de la implementación de la operación que por la presente se autoriza.-

ART. 6º – Cúrsese copia del presente Decreto al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y ratificación.-

ART. 7º – C., P. y Dése al D.M.”…-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –