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Ampliación Horas Cátedras Cultura

O R D E N A N Z A 3537

VISTO: El Expte. 3708-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Ampliación Horas Cátedras Cultura, y;

CONSIDERANDO: Que es tarea ineludible del Estado facilitar el desarrollo cultural de toda la población, principalmente la que se encuentra más alejada de los centros culturales y para ello es menester, brindar las herramientas necesarias para el programa de las mismas.

Que por los motivos expuestos el D.E. Municipal considera necesario ampliar la oferta educativa de los Distritos de San Pedro del Atuel, Oeste, Bowen y Barrios populosos de aumentar el número de horas cátedras disponibles destinadas a la designación de profesores temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, etc.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Amplíase a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza, en Quince (15) la cantidad de Horas Cátedras Semanales destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, etc.-

ARTICULO 2º).- Modifícase al Primer párrafo del Art. 6º de la Ordenanza Nº 3464, el que quedará redactado de la siguientes manera: “…Establécese en Ciento Cuarenta y Siete (147) horas la cantidad total de Horas Cátedras Semanales, destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, etc. …”.-

ARTICULO 3º).- La retribución de los mencionados Profesores Temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de Horas Cátedras que fija la Provincia, a través del Estatuto del Docente (Ley 4934), y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística.-

Continuación Ordenanza 3537 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 4º).- Autorízase al D.E. Municipal, a realizar en el Presupuesto de Gastos y en el Cálculo de Recursos en vigencia, el Refuerzo, Creación y/o Ampliación de las Partidas correspondientes y las registraciones contables de norma, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –