O R D E N A N Z A 3484
VISTO: El Expte. HCD-6617/08 por el cual se S/ Ampliación Ordenanza Nº 3119, y;
CONSIDERANDO: La necesidad realizar ampliaciones en la citada Ordenanza, referente a la incorporación de los comercios Restobar y/o Pub.
Que es necesario realizar modificaciones en dicha norma legal, incorporando en la clasificación y categorización a los locales que se desarrolle la actividad comercial de restobar y/o pub, ya que no esta contemplado bajo ningún aspecto en el Código Tributario Municipal.
Que ante esta nueva modalidad con que se han denominado los comercios antes mencionados, se debe definir como “PUB o RESTOBAR: Establecimiento comercial cuya actividad principal es el bar y/o restaurante, difundiéndose música mediante espectáculos en vivo o reproducción fonográfica.
Que resulta necesaria la sanción de la presente norma legal a los fines de regularizar la situación de los comercios ya existentes identificados como PUB y/o RESTOBAR.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Incorpórese dentro de lo que establece el Art. 1º) de la Ordenanza Nº 3119 el inciso i) que dirá: “… Restobar y/o Pub”.-
ARTICULO 2º).- Queda establecido a través de la presente Ordenanza la clasificación de Restobar y/o Pub a todos los “establecimiento comerciales cuya actividad principal es el bar y/o restaurante, difundiéndose música mediante espectáculos en vivo, videos o reproducción fonográfica”, todo dentro de las normas legales en vigencia que contemplan la DIA (Volumen sonido)-Ley 5961/93 y Ley Nacional Nº 25675.-
ARTICULO 3º).- Facultase al D.E. Municipal a realizar el cálculo del monto dinerario que corresponda a la clasificación y categoría de los establecimientos que se denominen como Pub y/o Restobar de acuerdo a las características definidas en el Art. 2º de la presente, no debiendo ser inferior a las categorías y clasificación correspondiente a la suma de lo que correspondan a restaurante y bar, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario de la Municipalidad de General Alvear, y demás normas legales vigentes, debiendo comunicar fehacientemente a los
Continuación Ordenanza Nº 3484 (2)
propietarios de esta disposición a los efectos de que en un plazo no superior a treinta (30) días de promulgada la presente, procedan a realizar el aforo correspondiente.-
ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –