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Apertura Calle Colegio Santo Tomas Moro

O R D E N A N Z A 4655

VISTO: El Expte. 10752-“C”-18, por el cual el Colegio Santo Tomás Moro Solicita Apertura Calle, y;

CONSIDERANDO: Que a fs.1 obra la nota del Colegio Católico P-176 “Santo Tomás Moro”, Obispado San Rafael, solicitando Donación de Terreno de Propiedad de Municipalidad de General Alvear, ubicado frente al edificio escolar, sobre Calle San Juan, el cual, por su ubicación podrían utilizar para ampliar el edificio escolar, forestarlo, convirtiéndolo en parte en un espacio verde, con lo cual beneficiaría a toda la comunidad.
Que el terreno solicitado por el Colegio Santo Tomás Moro, Obispado de San Rafael es de titularidad registral de Municipalidad de General Alvear, conforme Matrícula agregada a fs. 16, dividiéndose en 2 fracciones.
Que de la Matrícula agregada a fs. 16 se advierte que el inmueble se encuentra dividido en dos fracciones: Primera Fracción, con superficie de 1473,58 mts2; Segunda Fracción, con superficie de 2854,19 mts2, con demás datos obrantes en matrícula de fs. 16.
Que la Ordenanza 4488 dispone en su Art. 1°: “…El D.E. Municipal deberá realizar los actos útiles y necesarios para escriturar el terreno donado por la empresa constructora San Martín S.A. y aceptada por Ordenanza N° 1121, consta de una superficie aproximada de 4387,50 mts2 y cuyos límites son: al Norte con B° Alvear I, al Sur con Calle San Juan, al Este con Calle Bernardo de Irigoyen, y al Oeste con Calle Chapeaurouge…”.
Que en su Art. 2° reza: “…Destinar el terreno referido en el Art. 1° a la Construcción de un refugio para la mujer víctima de violencia de género y a un espacio verde de uso público, con juegos infantiles para recreación de los niños, en especial de aquellos que se encuentren albergados en el refugio con sus madres…”.
Que a fs. 22 existe un dictamen de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de General Alvear.
Que el crecimiento progresivo de la población escolar constituye una razón atendible para considerar la solicitud del Colegio Santo Tomás Moro, Obispado de San Rafael.
Que es necesario derogar la Ordenanza 4488 ya que en la actualidad existe un refugio para la mujer víctima de violencia.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Deróguese en todas sus partes la Ordenanza N° 4488 por los considerandos anteriormente expuestos.-

ARTICULO 2°).- Autorízase al D.E. Municipal, a la Donación Con Cargo a favor del Obispado de San Rafael del Inmueble Baldío identificado como Segunda Fracción del inmueble Matrícula 6275/18 titularidad de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, con una superficie total de 2854,19 mts2, con los siguientes límites: al Norte: en 114,92 mts. con Manzana H, al Sur: 114,90 mts. con Calle San Juan, al Este: en 25,14 mts. con Calle Bernardo de Irigoyen y Oeste: en 24,55 mts. con Calle Independencia.-

ARTICULO 3°).- La Donación al Colegio es Con Cargo de Construcción de obras destinadas al funcionamiento del Colegio Católico P-176 “Santo Tomás Moro”, en sus niveles inicial, primario y secundario, en el plazo de Diez (10) Años desde la Promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°).- En caso de incumplimiento del cargo impuesto al Obispado San Rafael, el inmueble será restituido al Municipio.-

ARTICULO 5°).- Autorízase al D.E. Municipal a ejecutar los actos administrativos, suscribir convenios y la documentación que resultaren necesarios para cumplimentar con lo autorizado en la presente.-

ARTICULO 6°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – –