Apliación Ley 6099 Lucha Contra Incendios

R E S O L U C I O N   5075-20

VISTO: El Expte. HCD 12223/20, por el cual se Solicita Aplicación Ley 6099 (Prevención y Lucha Contra Incendios), y;

CONSIDERANDO: La gran cantidad de incendios que se observan en estos días a lo largo de todo nuestro departamento y de la región.

Que es habitual que durante los meses de Agosto y Septiembre se aumenten la cantidad de eventos  de este tipo generados fundamentalmente por la sequía y los fuertes vientos.

Que a esta realidad se le suma la gran cantidad de propiedades abandonadas, producto de la mala situación económica por la que atraviesa el agro departamental y regional.

Que los vecinos utilizan como medio de limpieza de lotes o fincas abandonadas el prender fuego, para desmalezar, que si bien está prohibida sigue siendo una práctica habitual.

Que en las propiedades abandonadas proliferan los pastizales que en la época de invierno se secan convirtiéndose en un elemento altamente inflamable.

Que ante esto es necesario tomar todos los recaudos necesarios de parte de organismos estatales para evitar la proliferación de los mismos con las consecuentes pérdidas que generan.

Que en nuestra provincia se encuentra vigente la Ley 6.099 de Prevención y Lucha Contra Incendios en Zonas Rurales y que es necesario aplicar en toda su extensión.

Que también se requiere de la recopilación de la mayor información de manera que permita tomar las decisiones adecuadas ante tal panorama, y en esto es imprescindible cruzar información entre el Censo Agrícola y Catastro para determinar el nombre de los propietarios de cada inmueble rural.

Que los bomberos Departamentales, bomberos voluntarios del Distrito de Bowen y el personal de Defensa Civil, tienen una ardua tarea en estos meses, y que no siempre pueden  contener de forma urgente estos incendios, en muchos casos arriesgando su vida para cuidar las propiedades de terceros.

Que por todo lo expuesto, el Concejo deliberante debe acompañar las necesidades y peticiones de la ciudadanía, sobre todo si se trata de evitar siniestros que atenten contra la propiedad privada y en especial la vida de los habitantes de la región.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E

ARTICULO 1°).- Solicitar al D.E. Municipal la efectiva aplicación de la Ley N° 6099 de Prevención y Lucha Contra Incendios en Zonas Rurales.-

ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.