R E S O L U C I O N 5311-22
VISTO: El Expte. 2022-05479305- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Aplicación Efectiva Ley Pvcial. 9099 – Código Constravencional Mendoza, y;
CONSIDERANDO: Las situaciones de inseguridad en el departamento de General Alvear.
Que en diferentes hechos de inseguridad, se presenta la participación de personas menores de edad.
Que la problemática afecta y daña a la sociedad en armonía y paz de la convivencia, y las autoridades que llevan adelante acciones y fundamentalmente que le corresponde velar por la seguridad pública.
Que son los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes deben garantizar con sus diferentes acciones y competencias una vida social tranquila, en paz y con justicia en esta compleja temática.
Que se cuenta con herramientas legales como la Ley Provincial N° 9099 “Código Contravencional de la Provincia de Mendoza”.
Que la Ley Provincial N° 9099 se encuentra vigente y con un proceso de aplicación avanzado y que brinda resultados a las diferentes demandas de la ciudadanía en cuanto a un orden social de acuerdo al contexto actual.
Que ante el debate sobre las conductas por parte de menores en diferentes hechos del tipo contravencional, se puede mencionar los siguientes artículos de la Ley Provincial N° 9099, a saber:
“Art. 8º- Menores de edad. En los casos que un menor de edad transgrediere las disposiciones de la presente Ley, deberá ser puesto a disposición de la autoridad administrativa correspondiente o del Juez de Familia conforme la legislación vigente en la materia.
Art. 9º- Responsabilidad de padres y tutores. El Juez Contravencional realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho contravencional. Determinada la participación del menor de edad en el hecho contravencional, mediante auto fundado citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F., salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia.
En los casos de reiteración contravencional por parte del menor de edad, los progenitores o tutores serán pasibles de hasta el doble de las sanciones que establezca a tal efecto la contravención, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.”
Que de acuerdo al LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTO; y el TÍTULO I: PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL, Artículos 154 al 164, es necesario llevar adelante las acciones y gestiones necesarias que permitan la articulación entre las diferentes autoridades de los distintas jurisdicciones respecto a poder hacer uso efectivo.
Que es necesario acudir a las autoridades competentes en la aplicación del Código Contravencional, a fin de que se efectivice y se brinde a la comunidad en forma permanente medidas antes la constante participación de menores en hechos de delitos contravencionales en el departamento de General Alvear.
Que tal cual disponen las distintas Acordadas y Resoluciones, la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Código Contravencional, es el Juez de Paz y Contravención de la ciudad de General Alvear y el Juez de Paz y Contravención del distrito de Bowen, quienes tienen la competencia y su efectiva aplicación en el territorio del departamento de General Alvear.
Que desde el Concejo Deliberante además de acudir de manera respetuosa y sin ánimo de ser improcedente ante las autoridades judiciales, sino en busca de brindar una respuesta a la demanda y necesidad de soluciones respecto a la problemática que se aborda, debe analizar, estudiar y definir de manera formal el accionar municipal ante la aplicación de esta norma.
Que es procedente sancionar la presente norma a fin de poner claridad, agilidad y efectividad en lo referido a dar una respuesta a la sociedad sobre la problemática de los distintos hechos de inseguridad en manos de menores de edad.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º).– Solicitar al Sr. Juez de Paz y Contravención de la Ciudad de General Alvear en funciones y al Sr. Juez de Paz y Contravención de Bowen en funciones, procuren realizar las acciones útiles para la aplicación efectiva de los procedimientos y el cumplimiento de la Ley Provincial N° 9099 Código Contravencional de la Provincia de Mendoza, específicamente en los siguientes Artículos:
…Art. 8º- Menores de edad. En los casos que un menor de edad transgrediere las disposiciones de la presente Ley, deberá ser puesto a disposición de la autoridad administrativa correspondiente o del Juez de Familia conforme la legislación vigente en la materia.
Art. 9º- Responsabilidad de padres y tutores. El Juez Contravencional realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho contravencional.
Determinada la participación del menor de edad en el hecho contravencional, mediante auto fundado citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F., salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia.
En los casos de reiteración contravencional por parte del menor de edad, los progenitores o tutores serán pasibles de hasta el doble de las sanciones que establezca a tal efecto la contravención, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.-
ARTICULO 2°).– Dispóngase desde el H. Concejo Deliberante a procurar y generar los espacios necesarios, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le son propias a fin de llevar adelante las acciones que permitan colaborar y brindar las herramientas legales para lograr el objetivo de la presente norma.-
ARTICULO 3º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- –