Asesores para la elaboración del Escalafón Empleados Municipales

O R D E N A N Z A 1764

VISTO: El Expte.: «HCD» 1310-92 por el cual el Honorable Concejo Deliberante solicita el nombramiento de Asesores para la elaboración del Escalafón Empleados Municipales, y;

CONSIDERANDO: Que el trabajo presentado por los Abogados Sres. Osvaldo Esposito y Rafael C. Rosa, evaluado por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales en concordancia con reuniones realizadas con representantes sindicales y Agentes municipales independientes, seria el mas acorde para un funciona-miento armónico y equitativo del quehacer comunal.-
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Articulo 73º, inc.) 8, autoriza a los Concejos Deliberantes a dictar Ordenanzas que aseguren la estabilidad y escalafón del personal municipal.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Establecese el Estatuto Escalafón para el Personal de la Municipalidad de General Alvear – Mendoza, a saber:

CAPITULO I – NORMAS GENERALES
Art. 1º – El presente Estatuto Escalafón, comprende a todas las personas que por acto administrativo emanado de autoridad competente, prestan servicios remunerados en la Municipalidad de General Alvear, Mendoza.-

Art. 2º – Quedan exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza:
a) Las autoridades electivas del Departamento Deliberativo y Ejecutivo Municipal.-
b) Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo.-
c) Secretarios y demás funcionarios superiores del Concejo Deliberante y los Bloques que lo constituyen.-
d) Asesores y Secretarios Privados, Contador General, Delegados Municipales, Jefe de Prensa y otros cargos de carácter político, designados fuera de las categorías que componen el presente Estatuto Escalafón.-
El personal del Concejo Deliberante, será incluido dentro de las pautas escalafonarias previstas en la presente Ordenanza.
Solo se le conferirá estabilidad si hubiese sido designado por los procesos de selección previstos en esta Ordenanza. El beneficio de estabilidad no corresponderá en ningún caso al personal de los Bloques que constituyen al Concejo Deliberante.-
El Concejo Deliberante tendrá respecto de sus empleados los derechos, obligaciones y facultades que esta Ordenanza determina al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 2)

CAPITULO II – NORMAS ESCALAFONARIAS
Art. 3º – Para la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan a cada uno de los empleados comprendidos en el presente Estatuto, las plantas de personal incluido dentro de sus disposiciones, son clasificadas por categorías. Se reconocen grados dentro de cada categoría, como factores de adecuación remunerativa, destinados a premiar la eficiencia del personal en el cumplimiento de sus servicios.-
A su vez, las funciones que se asignen a los trabajadores, responden a los agrupamientos contenidos en la presente Ordenanza cuyos segmentos se denominan tramos. La prestación puede incluirse en algunas de las modalidades previstas por este Estatuto.-

Definiciones y Conceptos
Art. 4º – CATEGORIA: es la ubicación escalafonaria que corresponde al Agente en razón de su función y progreso en la carrera dentro del agrupamiento de Personal al que pertenece.-
GRADO: Es el factor de adecuación remuneratoria de cada categoría, que corresponde al Agente durante un (1) año, en razón de su calificación o de la calificación sectorial del grupo al que pertenece.-
AGRUPAMIENTO: Es cada uno de los sectores en que se divide el trabajo de la administración municipal en razón de las funciones que desempeñen los Agentes.-
TRAMO: Es cada uno de los segmentos que constituyen los agrupamientos.-
MODALIDAD: Es cada una de las diversas formas que puede asumir la relación de empleo en razón de las circunstancias especificas de la prestación, razonablemente justificadas.-

Agrupamientos
Art. 5º – El personal comprendido en el presente Estatuto Escalafón, prestara servicios dentro de alguno de los siguientes agrupamientos:
a) Administrativos.-
b) Servicios y Obras Municipales.-
c) Profesional y Técnico.-
Cumplen funciones en el agrupamiento Administrativo aquellos Agentes que intervienen en el proceso de recaudación tributaria, sistema de cómputos, inversión de la renta, adquisición y cuidado de los bienes, organización del personal, recepción de los requerimientos comunitarios y demás tareas no especificadas que se realizan en el ámbito municipal.-
Cumplen funciones en el agrupamiento Servicios y Obras Municipales, los empleados que realizan tareas materiales en beneficio directo de la Comunidad, tales como las de construcción, limpieza, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, provisión de bienes de consumo directo, instalación y mantenimiento del alumbrado publico, conducción de vehículos y maquinas y, en general, las que competen a los

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 3)

servicios de prestación municipal, los agentes que deben fiscalizar o realizar la gerencia de dichas tareas.-
Cumplen funciones en el agrupamiento Profesional y Técnico los Agentes que poseen titulo universitario o educación secundaria técnica habilitante y realizan para los organismos municipales, tareas inherentes a la incumbencia de sus respectivos títulos.-

Nomenclador de Funciones
Art. 6º – Las funciones, su ubicación dentro de los agrupamientos y tramos de conformidad con lo que determina la presente ordenanza y las categorías que corresponden a los Agentes que las desempeñan, serán determinadas por el nomenclador de funciones, que dicte la Municipalidad, con la previa participación del Sindicato Municipal. Dicho nomenclador deberá estar contenido en la Ordenanza presupuestaria anual.-
El nomenclador podrá aumentar o disminuir la categoría anteriormente asignada a una función dentro de los limites impuestos por el agrupamiento respectivo; ello en ningún caso podrá importar una disminución de la categoría en que un Agente se desempeña, ni siquiera a los efectos del computo de su salario para el beneficio provisional futuro.-

Art. 7º – El nomenclador al que se refiere el articulo anterior, deberá fijar tramos que determine fehacientemente, dentro de cada agrupamiento la existencia de funciones gerenciales, de contralor interno y externo y de simple ejecución.-
Son funciones gerenciales las que corresponden al personal superior estable, responsable de la aplicación de las políticas comunales y de la conducción de órganos internos de la Municipalidad, en dependencia directa de los funcionarios excluidos de la presente Ordenanza, en razón del carácter político de su ejercicio.-
Son funciones de contralor interno las que corresponden a los Agentes que fiscalizan o supervisan las tareas que cumplen otros empleados y tienen a su cargo la conducción de organismo de menor jerarquía, dependiendo de quienes ejercen funciones gerenciales.-
Son funciones de contralor externo las de inspección municipal.-
Son funciones de simple ejecución, las que se cumplen en la realización de obras o prestación de servicios en forma directa, las de atención de publico, los servicios internos y en general, las tareas que se ejecutan por aplicación de reglamentos instructivos u ordenes sin personal a cargo, aun cuando deben transmitir conocimientos, aconsejar o coordinar los trabajos de los Agentes.-

Categorías

Art. 8º – Las categorías correspondientes al presente Estatuto Escalafón, son nueve (9) y se individualizan por letras alfabéticamente ordenadas desde la inicial «A» a la «I», ambas inclusive.-

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En los nomencladores de funciones que establezca la Municipalidad, se respetara el siguiente marco normativo para la asignación de categorías:
Agrupamiento Administrativo: Tramo funciones de ejecución, categorías A, B, C y D; Tramo funciones gerenciales, categorías H e I.-
Agrupamiento Obras y Servicios Municipales: Tramo funciones de ejecución, categorías A, B, C, D, y E; Tramo funciones de contralor interno, categorías F y G; Tramo funciones Gerenciales, Categorías H e I.-
Agrupamiento Profesional y Técnico: Tramo funciones ejecutivas a cargo de profesionales, con titulo universitario superior, categorías F y G y a cargo de Técnicos, categorías E y F; Tramos funciones de contralor interno o externo a cargo de profesionales, categoría H y de Técnicos, categoría G; Tramo de funciones gerenciales categoría I.-

Art. 9º – La base remuneratoria de cada categoría será la que establezca la Convención de Empleo Municipal a nivel provincial. En el presupuesto municipal, se determinara la composición del salario que estará conformada por dicha base, con mas el suplemento que se determine en cada caso. El suplemento que prevea la Ordenanza presupuestaria no podrá importar un aumento sobre el que haya previsto el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo. Este podrá otorgar aumentos en atención a circunstancias debidamente justificadas pero ellos quedaran sujetos a ratificación confirmatoria del Concejo Deliberante.-

Grados
Art. 10º – El grado que corresponda al Agente dentro de su categoría será obtenido en forma anual de conformidad con las reglas que seguidamente establecen:
El grado inicial «1» corresponderá al factor multiplicador uno de la «asignación de categoría».-
Los grados subsiguientes corresponderán a los siguientes factores multiplicadores: Grado «2» factor 1,04; grado «3» factor 1,08; grado «4» factor 1,15; grado «5» factor 1,20 grado «6» factor 1,30.-

Art. 11 – Hasta 3 grados por encima del grado «1» serán otorga-dos al Agente individualmente en función de formulas polinomicas que se determinaran en las Convenciones de Empleo Municipal previstas en la presente Ordenanza y que deberán contener entre otros, los siguientes componentes: a) Eficiencia demostrada por el empleado, de acuerdo con la calificación conceptual que le otorgue su superior, debidamente fundada; b) Puntualidad y asistencia efectiva al trabajo, acreditada por tablas de presentismo; c) Cursos de perfeccionamiento aprobados. Los cursos de perfeccionamiento que se dicten y sirvan como antecedente para lo previsto en el presente inciso, deberán ser objeto de una

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja 5)

amplia y acorde difusión que permita con suficiente antelación el acceso a todo agente interesado; d) Reconocimiento de meritos efectuados por sus superiores y por instituciones intermedias; e) Propuestas de mejoramiento del servicio elevadas a las autoridades, especialmente las puestas en practicas por estas; f) Actos demostrativos de alto compromiso social; g) Antigüedad del agente en su función; h) Antecedentes incorporados al legajo del agente, durante los últimos tres años o menor tiempo de servicio.-
Sin perjuicio de lo establecido en el inc. a), el superior deberá trimestralmente calificar fundadamente a su personal subalterno.-

Art. 12º – El Departamento Ejecutivo podrá otorgar a los agentes hasta 2 grados por encima de los que le hayan correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior en razón de la excelencia del grupo de empleados a los que este pertenezca. Los grupos beneficiarios del otorgamiento serán determinados por acto emitido por dicho departamento.-

Art. 13º – El grado que corresponda al agente en virtud de lo previsto en los arts. 10,11 y 12 de la presente Ordenanza, será determinada en forma anual. La adecuación remunerativa a que de origen, será devengada el 01 de Julio del año de su determinación y el 30 de Junio del año siguiente. La adecuación de la remuneración obtenida en razón del grado, no se considerara derecho adquirido para lo futuro, se perderá automáticamente vencido el plazo de percepción previsto en la presente Ordenanza y su aumento o disminución dependerá del grado que obtenga el agente para el periodo posterior.-
En el supuesto de no haber sido oportunamente otorgado el grado correspondiente por demoras en la calificación de los agentes, seguirán provisoriamente percibiendo la adecuación remuneratoria devengada durante el periodo anterior.-

Art. 14º – El órgano competente para la elección de personal de la Municipalidad, entenderá de los reclamos habidos por aplicación de las formulas previstas en el art. 11. Los reclamos deberán deducirse dentro del termino de cinco (5) días hábiles y ser resueltos en un plazo de quince (15) días hábiles. La resolución que dicte la Junta de Selección podrá ser impugnada por vía de recurso de apelación ante el Concejo Deliberante.-
Modalidades

Art. 15º – Esta Ordenanza adhiere al principio de estabilidad del empleado municipal y protege la expectativa de la carrera, no obstante admite las siguientes modalidades de empleo fundadas en la apreciación razonable de las circunstancias de la prestación: a)Designación por tareas de temporada: El agente prestara el servicio durante determinadas épocas del año en razón del aumento de los requerimientos sociales durante las mismas; b) Designación eventual para el cumplimiento de tareas especificas, previstas al

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 6)

momento del ingreso; c) Designación a plazo fijo; por periodos de hasta un año, renovables por una sola vez, vencida la prorroga, el contrato no podrá ser nuevamente renovado; d) Las modalidades flexibles de designación previstas en la Ley 24013, sus modificatorias complementarias y reglamentos que en consecuencia se dicten.-

Art. 16º – Los agentes que sean designados de conformidad con las previsiones de los parágrafos a),b),c) y d) del articulo anterior no serán beneficiarios de los derechos a la estabilidad en la carrera, ni se les abonara incremento por el factor grado.-
Los nomencladores de funciones establecidos, podrán determinar «premios por productividad», no remunerativos ni bonificables en favor de dichos empleados.-
Los agentes designados a plazo fijo que desempeñen funciones previstas en el nomenclador establecido en el articulo seis (6) del presente estatuto, serán remunerados de conformidad con las categorías asignables a dichas funciones.-

Art. 17º – El personal con o sin derecho a la estabilidad y a la carrera podrá prestar el servicio bajo alguna de las siguientes modalidades de trabajo, que se adoptaran con la previa participación del Sindicato Municipal:
a) Trabajo por tareas, consistente en un sistema por el que se fija un numero de unidades de obras o servicios, como equivalente a la jornada de trabajo, de tal forma que el agente, concluida la prestación de las unidades correspondientes, tendrá por cumplido su horario de labor, cualquiera sea el numero de horas trabajadas;
b) Trabajos por equipos, el que entre los propios agentes que forman parte de un grupo o cuadrilla, se distribuyen las tareas y las jornadas de labor, de modo tal que en el tiempo comprometido realicen el trabajo asignado.-

Art. 18º – El porcentaje máximo de agentes que podrá ser incluido en la modalidad prevista en el inciso d) del articulo quince (15) del presente Estatuto será establecido en las Convenciones de Empleo Municipal para lo que se consideraran las circunstancias socio-económicas del Departamento. La contratación de personal bajo esta modalidad, no tendrá incidencia a los fines de determinación de la alícuota que corresponda a la Municipalidad en el sistema de coparticipación previsto en las leyes provinciales respectivas, pero los gastos que demanden, deberán ser financiados mediante partidas especificas y con recursos obtenidos especialmente con el fin de fomentar el desarrollo económico.-

Ingreso y Carrera
Art. 19º – Carrera es el derecho que asiste al agente que demuestra su idoneidad, de progresar dentro de las distintas funciones y categorías previstas dentro del nomenclador de

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 7)

funciones. Para asegurar los beneficios de la carrera, toda vacante en funciones a las que se haya asignado una categoría superior a la inicial, deberá ser cubierta por agentes que posean categoría inferior, excepto cuando no haya podido cubrirse la vacante por carencia de postulantes idóneos, caso en los que los procedimientos de selección de ingresos, serán abiertos. Las condiciones de ingreso del agente serán establecidos para cada función y categoría por el nomenclador de funciones. Podrán ser ampliados al iniciarse cada proceso de selección por la junta respectiva, al configurar el perfil del cargo, para permitir una adecuación a los requerimientos de la tarea desempeñada.-

Art. 20º – Los procedimientos de selección serán establecidos por los nomencladores de funciones, con sujeción al siguiente marco normativo:
a) En la Municipalidad existirá una Junta de selección entre cuyos componentes deberá haber por lo menos un representante gremial y uno directamente elegido por el personal, con sus respectivos suplentes, guardándose la proporción de un representante gremial y uno del personal cada tres (3) que designe el Departamento Ejecutivo; b) Toda vez que se decida cubrir una vacante fuera de los casos contemplados en el articulo quince (15) del presente estatuto, se procederá a la selección del aspirante, por medio de la junta mencionada; c) Las vacancias en la categoría inicial de cada agrupamiento y en la categoría «I», serán cubiertas mediante procesos de selección abierta, en el que podrán intervenir todas las personas que cumplan los requisitos fijados en el nomenclador de funciones y los correspondientes al perfil del cargo, sin perjuicio de computarse especialmente los antecedentes de empleo tenidos en el municipio; d) Las vacancias de las demás categorías, serán objeto de un proceso cerrado para los Agentes que posean categorías inferior a la que se concursa; e) En los procesos de selección, el postulante deberá cumplir los recaudos fijados en el nomenclador de funciones, en la determinación previa del perfil del cargo; f) Si ninguno de los postulantes convocados a proceso de selección cerrado fuera aprobado, se procederá a cubrir el cargo por proceso de selección abierta; g) Ninguna designación podrá efectuarse fuera de las excepciones previstas en el presente Estatuto, sin dictamen concordante de la Junta de Selección; h) Los dictámenes de dicha Junta podrán ser recurridos en reconsideración por queja interpuesta dentro de los cinco (5) días hábiles de publicarse el resultado del tramite de selección, mediante escrito en expresión de las causas motivan tes de la impugnación; i) La Junta deberá expedirse en su reconsideración dentro del quinto (5) día hábil y su resolución podrá ser recurrida ante el Concejo Deliberante, dentro del quinto (5) día hábil de su notificación. El Concejo Deliberante resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la interposición del recurso, siempre que dicho cuerpo estuviere en periodo de Sesiones Ordinarias.

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Si el Concejo Deliberante se encontrara en periodo de Sesiones Extraordinarias, deberá resolver el caso dentro de los quince (15) días hábiles de enviado por el D.E.- Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo el Agente promover el proceso judicial que regula el articulo siguiente, que no suspenderá la designación del postulante seleccionado.-

Art. 21º – La resolución del Concejo Deliberante causara estado en sede municipal y en su contra solo procederá la acción administrativa ante la Suprema Corte de Justicia. La demanda deberá promoverse dentro de los treinta días corridos de la notificación de la resolución del Concejo Deliberante, aun cuando no se haya cubierto el cargo mediante la resolución de designación respectiva, con apercibimiento de caducidad. Estarán legitimados para su promoción quienes hubieran recurrido en reconsideración el pronunciamiento de la Junta y en apelación ante el Concejo Deliberante, y quien, habiendo sido admitido en el pronunciamiento de la Junta es suplantado en oportunidad de resolverse la reconsideración o la apelación. La acción deducida se regirá por las reglas comunes del procedimiento, pero también será citada al juicio la persona beneficiaria en el pronunciamiento definitivo del Concejo Deliberante, haya sido o no designada, quien podrá hacerse parte. La demanda no suspenderá el proceso de designación pero el nombramiento del Agente quedara condicionado a la confirmación posterior que realice la Suprema Corte de Justicia.-

Art. 22º – El Agente designado en forma condicional, de conformidad con lo que dispone el art. 21º de la presente Ordenanza, no tendrá derecho a indemnización alguna motivada por la anulación o revocación judicial de la resolución del Concejo Deliberante y consecuente perdida del empleo. Si hubiese prestado anteriores funciones en su cargo dotado de estabilidad será restituido inmediatamente en el mismo, sin mas tramite y sin necesidad de pronunciamiento alguno.-

Art. 23º – Quien resulte impuesto en el cargo por resolución judicial revocatoria o anulatoria de la resolución del Concejo Deliberante tendrá derecho a percibir el importe de un (1) mes de la asignación de la categoría en la que correspondía acceder, por cada año o fracción mayor de tres (3) meses, en que estuvo excluido del cargo, si durante dicho intervalo hubiese desempeñado funciones en el Municipio, solo tendrá derecho a percibir la diferencia entre la asignación de su categoría de re-vista y la de aquella en que le correspondía acceder, por cada año o fracción mayor de tres (3) meses.

Adicionales
Art. 24º – Los adicionales salariales que correspondan a los agentes serán fijados por las convenciones de empleo municipal de nivel provincial prevista por la presente ordenanza, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la Comuna.

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Art. 25º – Dichos adicionales podrán ser reemplazados, aumenta-dos o disminuidos sus alícuotas, transformados o revocados por las convenciones de empleo municipal. Mantendrán su vigencia hasta tanto se convenga una nueva convención.-

Art. 26º – Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores se establece el adicional por función critica, que se determinara por resolución fundada del Departamento Ejecutivo y se abonara a los Agentes que deban desempeñarse bajo regimenes de incompatibilidad profesional, dedicación exclusiva, mayor jornada, responsabilidad extraordinaria, o en tareas de gerenciamiento o contralor interno o externo de cuyo rendimiento de-penda el funcionamiento de un sector del Municipio, o el mejoramiento de las rentas del mismo. El adicional es revocable en cualquier tiempo por el Departamento Ejecutivo o autoridad otorgante mediante resolución fundada y será graduado en el nomenclador de funciones entre el 30 % y el 100% de la asignación de la categoría. No será remunerativo ni bonificable. Asimismo deberá preverse el pago de un adicional por tareas de recolección de residuos, trabajos en cloacas, carro atmosférico o plantas de tratamiento de detritus, trabajos en planta de potabilizacion de agua, servicios de carácter obrero en cementerios y crematorios y limpieza de acequias, limpieza de baños públicos, por falla de caja, por titulo, por antigüedad con un máximo de un dos (2%) por ciento, sistematización de datos (sistema de computación).-

Art. 27º – Las tareas del personal del tramo ejecución de los agrupamientos «Obras y Servicios Públicos» y «Administrativo» comprendidos en la presente Ordenanza, realicen fuera de su jornada de trabajo, serán remunerados bajo el régimen de horas extraordinarias, en iguales condiciones que las previstas para los trabajadores del sector privado, o por las que fije la comisión paritaria.-

CAPITULO III – NORMAS ESTATUTARIAS
Derechos y Obligaciones
Art. 28º – La Municipalidad y el Empleado comprendido en el presente Estatuto Escalafón, están obligados, activa y pasivamente, no solo a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia de la índole de la vinculación, de los acuerdos que celebren colectivamente y de los deberes públicos, apreciados con criterio de colaboración, solidaridad social y mejoramiento del servicio de la Comunidad, ambos deben obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleo y de un empleado al ejecutar las obligaciones y ejercer los derechos emergentes de la relación de empleo.-

Art. 29º – Se reconoce a la entidad empleadora la facultad de organizar administrativa, técnica y económicamente las dependencias publicas en las que se presta el servicio. Como consecuencia de ello, puede establecer cambios en las modalidades

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 10)

de la prestación a cargo del Agente y en la forma de realizar el trabajo del conjunto, sin perjuicio del debido respecto a su calificación y categoría. Cuando el cambio de modalidad importe una modificación sustancial en las condiciones de trabajo deberá ser fundado y contar con el consentimiento expreso del agente involucrado.-

Art. 30º – También se reconoce a la empleadora la facultad de dirigir las prestaciones a cargo del Agente, que deberán ser ejercidas funcionalmente, atendiendo a los fines del empleo y a la excelencia en la prestación de servicios a la Comunidad pro-pendiendo al mejoramiento integral del empleado.-

Art. 31º – El Departamento Ejecutivo dentro de las previsiones del presente Estatuto Escalafón, deberá dictar los reglamentos necesarios para el ejercicio de los poderes de organización y dirección que le competen. El Agente deberá cumplir dichas nor-mas con los criterios enunciados precedentemente.-

Art. 32º – Se reconoce a los Agentes, sin perjuicio de otros derechos que le asisten dentro de los criterios señalados en los artículos anteriores, los siguientes derechos:
a) Derecho a la Estabilidad;
b) Derecho a la Carrera;
c) Derecho a la Capacitación;
d) Derecho a la Retribución determinada de conformidad con la funciona que desempeña;
e) Derecho a gozar de las licencias que correspondan al empleado publico de la Provincia;
f) Derecho a Participar de actividades políticas y gremiales y asociarse para ello o con otros fines útiles. Derecho a ser res-petado en su decisión de no participar de dichas actividades;
g) Derecho a los beneficios de la Seguridad Social y del régimen de compensaciones familiares que corresponde a los empleados públicos de Mendoza;
h) Derecho a la Protección del Seguro mutual integral, organizado por la Provincia de Mendoza;
i) Derecho a Participar del Sistema Jubilatorio correspondiente a los empleados de la Provincia de Mendoza;
j) Derecho a ser debidamente equipado para su trabajo de acuerdo con la naturaleza de las tareas a desempeñar;
k) Derecho a la Prevención y protección contra infortunios laborales;
l) Derecho a la compensación de los gastos que demande la ejecución de sus tareas y al pago de viáticos por distancia, cuando debe prestar servicios fuera del lugar de su residencia;
ll) Derecho de peticionar y ser escuchados en sus reclamos por las vías legales pertinentes; y
m) Derecho de elevar sugerencias relativas al mejoramiento del servicio.-

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 11)

Art. 33º – El empleado municipal goza de los derechos que acuerdan las leyes nacionales y provinciales vigentes para el caso de infortunios laborales. Deberán ser oportuna e integralmente atendidos en tales casos.-

Estabilidad
Art. 34º – El Agente municipal no comprendido en las excepciones fijadas en el presente estatuto Escalafón o en las que posteriormente impongan las leyes, conservaran su cargo mientras no se produzca una causa legal de cese.-
Son causas legales de cese:
a) La renuncia
b) Que el empleado se encuentre en condiciones de obtener su jubilación ordinaria y haya sido emplazado de conformidad a las previsiones del presente Estatuto Escalafón, para la realización de los tramites correspondientes, y
c) La cesantía o exoneración del Agente, previo sumario.-

Art. 35º – La renuncia deberá ser preavisada por el Agente con un mes de anticipación. Transcurrido dicho plazo se tendrá por aceptada, sin necesidad de acto expreso de la empleadora. Si el empleado estuviera sujeto a sumario, el Departamento Ejecutivo puede suspender el plazo de aceptación de renuncia a las resultas de la investigación, pero nunca por un termino mayor de tres (3) meses.-

Art. 36º – Si el empleado comprendido en el presente Estatuto escalafón estuviere en condiciones de obtener su jubilación ordinaria, la Municipalidad podrá emplazarlo por el termino de un (1) año para que realice los tramites del beneficio. Vencido el plazo, se lo podrá considerar cesado en el cargo de que trate, salvo que el empleado acredite fehacientemente haber cumplido los tramites correspondientes sin que la Caja de Jubilaciones haya acordado la Jubilación o el beneficio le haya sido denegado.-

Art. 37º – El Departamento Ejecutivo podrá resolver fundada-mente, invocando la necesidad de reestructuración o cierre de alguna área a su cargo. Adoptada la resolución será notificada fehacientemente a los empleados con prestación del servicio de la o las unidades sometidas a cierre. Desde el día de su notificación, los agentes afectados permanecerán en disponibilidad por un plazo de hasta seis (6) meses, sin obligación de prestar servicios, con derecho a la integra percepción de su remuneración. Vencido dicho plazo, si no hubiese sido reubicado en otra dependencia, cesaran en el empleo.-
En este caso tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la asignación de su categoría, con mas el coeficiente de adecuación grado y los adicionales remunerativos, incluyendo el adicional por función critica, siempre que dicha prestación tenga un mínimo de seis (6)

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 12)

meses y adicionales bonificables al tiempo de cesar en sus funciones.-

Art. 38º – Producido el cese del empleado, deberá suscribirse en forma inmediata ante la autoridad administrativa del trabajo el correspondiente convenio de pago.-
El Municipio podrá organizar sistemas de retiro voluntario con el objeto de disminuir sus plantas de personal, quedando autoriza-dos, a abonar en dinero efectivo, las indemnizaciones que pacten con sus Agentes, dentro de las previsiones presupuestarias pertinentes, las que en ninguno caso serán inferiores al monto establecido por el Art. 245º de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Art. 39º – Causa la cesantía del agente la inobservancia de las obligaciones resultantes de su relación de empleo publico, que por su magnitud y gravedad no consienta la prosecución de la misma, valorada prudencialmente por la autoridad que deba aplicarla, en el marco del respectivo sumario, para ello será tenido en cuenta las condiciones personales y antecedentes del Agente y las circunstancias del caso.-
Sin perjuicio de otras que resulten de lo establecido precedentemente, serán consideradas causas de cesantía las siguientes:
a) Inasistencia al trabajo, en forma injustificada y por mas de seis (6) días en los seis (6) meses anteriores a la iniciación del sumario;
b) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en los reglamentos que se dicten al efecto, respetando los principios de graduación de la sanción previstos en el presente articulo;
c) Abandono voluntario del servicio sin causa justificada;
d) Falta grave al superior en el lugar de trabajo o en caso de servicio, debidamente comprobado;
e) Actos de agresión a otro agente o agresiones reciprocas entre los agentes;
f) Reincidir en causas que dan lugar a otras sanciones menores, dentro del año posterior a su aplicación especialmente en causa de suspensión, agotado el plazo de treinta (30) días corridos en un (1) año, y
g) Delito doloso extraño a la administración que sin embargo afecte gravemente el decoro de la función y el prestigio del Agente.-

Art. 40º – Causan la exoneración del Agente:
a) Delito cometido en contra de la administración municipal;
b) Resistencia a la autoridad o incumplimiento intencional de ordenes legales, en el servicio;
c) Condena judicial por delitos dolosos en cuyos tipo penales los bienes protegidos sean: La vida, la salud de la población, la propiedad publica, la seguridad o la propiedad de los individuos, y d) Falta grave al superior en el lugar de trabajo o en caso de servicio, debidamente comprobada.-

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 13)

Art. 41º – El Agente que haya sido sancionado con cesantía, no podrá reingresar al servicio en un cargo publico de esta Municipalidad por un plazo de dos (2) años; como así tampoco podrán ingresar los cesanteados en concordancia con las Leyes Provinciales vigentes. El Agente exonerado no podrá hacerlo hasta pasado los diez (10) años. En ambos casos el plazo se computara desde que tuvo principio de ejecución la medida disciplinaria.-

Art. 42º – El decreto del Departamento Ejecutivo que imponga sanción de cesantía o exoneración deberá ser precedido por un sumario sujeto a las siguientes reglas:
A) Verificado prima faccie y sin necesidad de formalidad alguna, un hecho calificable como falta grave imputable a un Agente, o recibida denuncia que atribuye un hecho de esa naturaleza a un Agente, los antecedentes serán pasados, sin mas tramite a la oficina de asesoría letrada en la que el funcionario a cargo dictaminara, dentro de los diez (10) días acerca de si el hecho imputado debe considerarse falta grave del Agente. En cuyo caso recomendara las medidas a seguirse para la investigación suma-rial;
b) Con el dictamen respectivo, el Departamento Ejecutivo ordena-ra las medidas que estime corresponder, las que podrán ser: 1) Sobreseimiento y archivo de las actuaciones y 2) promoción del proceso sumarial;
c) Si se ordenase la promoción del proceso sumarial se designara al funcionamiento instructor sumariante y a su secretario refrendante quienes previa aceptación del cargo, se notificaran en el expediente.
También podrá ordenarse la suspensión preventiva del Agente, por un termino no mayor de noventa (90) días;
d) El instructor correrá traslado de las actuaciones al Agente sumariado, por un termino perentorio de diez (10) días. Durante dicho plazo podrán continuarse los actos administrativos pertinentes los que se harán conocer al Agente, para que se expida sobre sus conclusiones, en un termino perentorio de cinco (5) días;
e) Vencido el plazo para contestar los cargos, haya o no respondido el agente, se ordenara la recepción de las pruebas que resulten admisibles. La admisibilidad de estas, dependerá de su relación con lo hechos investigados y con la necesidad de obtener su producían en el ámbito y plazo correspondiente;
f) La recepción de las pruebas deberá cumplirse en un termino de sesenta (60) días, vencido el cual se producirá sin necesidad de declaración alguna la caducidad de las pruebas no rendidas;
g) Cumplido el tramite de recepción de pruebas, el expediente será puesto a disposición del Agente sumariado, para que dentro de un plazo de cinco (5) días, alegue por escrito lo que considere oportuno. También se notificara al Sindicato Municipal quien podrá ejercer el derecho de alegar en favor del sumariado haya o no tenido intervención como defensor, dentro de igual plazo;

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 14)

h) Vencido el periodo de alegatos, el sumario quedara en estado de resolver, previo dictamen por parte del instructor sumaria-mente interviniente, que deberá hacerlo dentro de los cinco (5) días;
i) Cumplido dicho tramite la causa pasara a resolución del Departamento Ejecutivo quien deberá expedirse en el termino de treinta (30) días hábiles;
j) El pronunciamiento podrá ser recurrido en reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su notificación, debiendo el Departamento Ejecutivo en igual termino expedirse sobre la misma. El recurso no suspenderá la medida re-suelta; y
k) La resolución que recaiga será apelable ante el Concejo Deliberante en la forma y en los plazos establecidos en el inc. i) del Art. 20º del presente Estatuto Escalafón. La resolución del Concejo pondrá fin a la instancia administrativa y contra ella solo podrá promoverse la acción judicial administrativa pertinente.-

Art. 43º – El procedimiento sumarial previsto en el articulo anterior también se aplicara a las suspensiones disciplinarias que debe resolver la autoridad municipal, en todos los casos que se requiera sumario previo.-

Art. 44º – El tramite previsto en el Art. 42º, podrá ser regla-mentado por decreto del Departamento Ejecutivo, respetando los marcos legales fijados. Los plazos se contaran en días hábiles.-

Art. 45º – Se asegura a todo empleado sumariado el derecho de hacerse representar en los actos el sumario o ser patrocinado en sus presentaciones, por abogados de la matricula o representante gremial del sindicato municipal.-

Sanciones Disciplinarias
art. 46º – Además de las sanciones de cesantía y exoneración, el Agente podrá ser sancionado con:
a) Apercibimiento; y
b) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos, en (1) año.-

Art. 47º – Corresponderá apercibimiento cuando se trate de in-cumplimientos menores que no afecten la prestación regular del servicio. Se dejara constancia de la sanción en el legajo del empleado, notificándosele de la misma por escrito. Dicha sanción solo podrá ser aplicada por funcionarios con categorías gerenciales o equivalentes de los que dependa el Agente. En el caso de los superiores jerárquicos del Agente solo podrán solicitarlas a aquellos funcionarios gerenciales o equivalentes con facultades para aplicarlas.-

Art. 48º – Corresponderá suspensión, cuando el Agente haya cometido faltas cuya magnitud gravedad sea insuficiente para

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 15)

producir su cesantía o exoneración pero que prudencialmente valoradas, requieran una corrección. También estará sujeto a suspensión el Agente que haya merecido apercibimiento por incumplimientos menores y reincida en ellos.-

Art. 49º – Toda suspensión por mas de quince (15) días corridos, requerirá sumario previo, las suspensiones por términos menores serán aplicadas mediante información escrita del hecho motivante y de sus circunstancias y prueba, una vez oído el Agente. Deberán ser aplicadas por el Departamento Ejecutivo. Toda suspensión por un termino de quince (15) días o menor deberá ser aplicada dentro el termino de treinta (30) días hábiles contados desde la constatación del hecho motivo de la sanción, vencido el termino, caducaran.-

Art. 50º – La Municipalidad queda facultada para reglamentar las causas de suspensión y apercibimiento, como así sus agravantes y atenuantes.

Jornada de Trabajo
Art. 51º – La Municipalidad, dentro de las disposiciones del presente Estatuto Escalafón, determinara la jornada de trabajo que corresponda a los Agentes, dentro de un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales de prestación diaria discontinua y un mínimo de veinticinco (25) horas semanales continua; podrán efectuar dentro de dicha jornada las adecuaciones que resulten convenientes en razón de las funciones que desempeñen y adoptar regimenes de trabajo por turnos rotativos, guardias y otras modalidades de computo del tiempo en el servicio.-
La remuneración que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza perciben los Agentes incluido el ajuste que le corresponda en razón de lo que disponen las normas transitorias de este Estatuto Escalafón se computaran por una jornada laboral de treinta (30) horas semanales. Las remuneraciones futuras reconocerán como proporción básica que en esta disposición se establece a los fines de su aumento o disminución.-

Capacitación
Art. 52º – Para hacer efectivo el derecho del Agente a su capacitación, la Municipalidad establecerá sistemas destinados a lograr una mejor preparación para el cumplimiento de sus funciones, dichas actividades podrán ser coordinadas con otros Organismos Públicos o Privados y el Sindicato Municipal.-

Productividad
Art. 53º – La Municipalidad organizara sistemas de medición de la productividad en la función publica dentro de su ámbito e in-formara al Gobierno de Mendoza sobre los resultados obtenidos en la materia, por aplicación del presente estatuto escalafón. Asimismo informara el texto de las modificaciones que se proponen en su articulado dentro del plazo de dos (2) años contados desde

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su vigencia. El Municipio podrá acordar en las Convenciones Paritarias, premios por productividad que no se consideraran como incremento en la masa salarial a los fines del régimen de coparticipación municipal, en tanto sean vinculados a programas específicos, previamente autorizados por el Ministerio de Hacienda de la Provincia.-
También podrá conferir mejoras en la categoría a los Agentes que durante dos (2) años hayan obtenido el máximo grado individual de conformidad con el articulo 11º del presente Estatuto Escalafón.-

CAPITULO IV – Negociación Colectiva
Art. 54º – Las condiciones de empleo de los agentes y su remuneración serán acordadas de conformidad con el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, dentro de las convenciones del empleo municipal.

Art. 55º – Se suscribirá una convención de empleo municipal que regulara las condiciones de trabajo de los Agentes y la remuneración mínima de cada categoría escalafonaria.-

Art. 56º – Las condiciones generales de trabajo serán reglamentadas e interpretadas en lo particular y podrán establecerse los suplementos a que se refiere el articulo 9º del presente Estatuto Escalafón.-

Art. 57º – La discusión y celebración de las convenciones de empleo municipal, se efectuara en la orbita de la Comisión Paritaria Provincial de Agentes Municipales.-
La representación de la Municipalidad quedara a cargo del Intendente Municipal, que podrá concurrir a conformar la comisión por si o por mandatarios designados al efecto por Decreto del Departamento Ejecutivo. La representación de los agentes estará a cargo de la entidad gremial de segundo grado mas representativa. Serán presididos por el Ministerio de Gobierno de la Provincia que, en su ejercicio podrá ser asistido por funcionarios de su Ministerio.

Paritarias de Nivel Provincial
Art. 58º – En todo lo que respecta a Paritarias de Nivel Provincial, esta Ordenanza se remite a toda reglamentación vigente, estipuladas por Leyes Provinciales.-

CAPITULO V – Normas Transitorias y Complementarias
Art. 59º – La presente Ordenanza, regirá desde el día de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo. A partir de su entrada en vigencia, no serán de aplicación las disposiciones del Decreto Ley 560/73 y Ley 5126 a las relaciones de empleo reguladas por el presente estatuto escalafón. En lo concerniente a los Agentes de que se trate, tampoco se aplicara ninguna disposición legal que se oponga a la misma.-

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Art. 60º – En un término de treinta (30) días contados desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán ser reescalafonados los Agentes municipales comprendidos automáticamente de conformidad con la siguiente escala:
Clases 1,2 y 3 – categoría «A»
Clase 4 – categoría «B»
Clase 5 – categoría «C»
Clase 6 – categoría «D»
Clase 7 y 8 – categoría «E»
Clase 9 – categoría «F»
Clase 10 – categoría «G»
Clase 11 y 12 – categoría «H» y
Clase 13 – categoría «I»
Dentro de un plazo de un (1) año, contado desde que se hubiere otorgado al Agente una categoría provisoria deberá ajustarse el escalafonamiento a lo que disponen los artículos 6, 7 y 8 y concordante del Estatuto Escalafón. Pendiente el plazo mencionado, podrá disminuirse la categoría de revista, mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo, para que obtenga su adecuación el nomenclador de funciones pero una vez operado su vencimiento, no podrá serle disminuida la categoría provisoria que le haya correspondido.-
La disminución de categoría prevista en este articulo, no podrá implicar una rebaja en la retribución el Agente por lo que el municipio abonara un adicional por ajuste, a fin de sostener el nivel retributivo del empleado afectado por la perdida en su categoría.

Art. 61º – El personal que a la fecha de entrada en vigor esta Ordenanza, cumpla funciones técnicas sin poseer titulo de nivel secundario oficialmente reconocido, podrá ser escalafonado en el agrupamiento profesional técnico, si su ingreso a la carrera se hubiera producido conforme a las leyes vigentes al momento de su incorporación o por acto expreso de la autoridad competente se haya reconocido el carácter técnico de la función.-

Art. 62º – A partir de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Municipalidad deberá efectuar las mediciones que permitan la aplicación provisoria del factor de adecuación grado. Los Agentes deberán ser conveniente-mente informados de los criterios de medición y elementos instrumentales que se utilicen al efecto, participando de los procesos que se adopten al efecto.-

Art. 63º – Esta Ordenanza se remite a lo estipulado por Ley vigente que dice: «»En el plazo de sesenta (60) días contados «desde la entrada en vigencia de la presente ley será convocada «por el Ministerio de Gobierno la conformación de la comisión «Paritaria que discutirá las condiciones de trabajo de la «Convención de Empleo Municipal a nivel provincial, debiendo «abstenerse las partes de discutir en dicha oportunidad, los

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«salarios correspondientes a los Agentes. Dicha Contención, «caducara una vez que se celebre la que establece el articulo «siguiente»».-

«Art. 64º – esta Ordenanza se remite al punto estipulado por «Ley vigente que dice: «» A partir del 01 de marzo de 1993, «cualquiera de las partes legitimadas podrá comparecer ante el «Ministerio de Gobierno a los fines previstos en el Art. 60º de «la presente Ley, con el objetivo de promover la discusión de «una convención de Empleo Municipal comprensiva de los puntos «autorizados por el Art. 62º de este Estatuto Escalafón. Hasta «tanto se haya acordado dicha Convención, se mantendrá en «vigencia la estructura del salario que actualmente ha sido «asignada por la Ley 5126 y demás disposiciones dictadas en su «consecuencia, con mas los incrementos o adicionales que sean «determinados con motivo de la aprobación de la presente Ley»»
«» Asimismo, los aumentos salariales que se otorguen al personal «comprendido en el escalafón de la Ley 5126, hasta el 01 de «abril de 1993, serán abonados a los Agentes Municipales, con «financiamiento de origen provincial, de acuerdo al criterio sostenido en el articulo 82º»».-

Art. 65º – Los empleados que presten servicios en calidad de contratados a la fecha de entrada de este Estatuto Escalafón, pasaran a revistar en alguna de las modalidades previstas en el Art. 15º del Estatuto Escalafón. El termino máximo de contratación a plazo fijo, se computara desde que el Agente sea incluido en dicha modalidad.-

art. 66º – Los empleados que a la fecha de entrada en vigor el presente Estatuto Escalafón se desempeñen como «Interinos», en alguna de las clases previstas en la Ley 5126, ocupando cargos de la planta permanente y los que se desempeñen como contratados con mas de tres (3) años de servicios computables, quedaran con-firmados en dichos cargos y gozaran de estabilidad en ellos, si dentro del plazo de un (1) año contado desde la vigencia de la presente Ordenanza no se convoca a proceso de selección para cubrirlos, de acuerdo con sus disposiciones. No Obstante, en dicho proceso serán tenidos en cuenta especialmente la antigüedad y antecedentes de merito obtenidos durante su carrera municipal. Los Agentes que, como consecuencia de este proceso selectivo resultaran desplazados por otros postulantes, podrán optar por:
a) ocupar el cargo que anteriormente revestían; y
b) ser indemnizados en la forma prevista por esta Ordenanza para los casos de supresión de cargos.-

ARTICULO 2º – Dejase sin efecto toda norma Municipal que se o-ponga a la presente.-

ARTICULO 3º – Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.

Continuación Ordenanza 1764 (Hoja Nº 19)

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.————————-

FDO: RICARDO S. GIORDANO JORGE E. SCHMIDT
Secretario Presidente

GENERAL ALVEAR, 20 de mayo de 1993.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 1764.-

Comuníquese, publíquese y dése al D.M.

FDO.: JUAN JIMENEZ Cont. JORGE RUIZ
Secretario de Gobierno Presidente H.C.D.
A/C Intendencia