Aumento Frecuencia Transporte Público

R E S O L U C I O N   5082-20

VISTO: El Expte. HCD 12262/20, por el cual se Solicita Aumento Frecuencia Transporte Público Pasajeros, y;

CONSIDERANDO: La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra nuestra provincia como consecuencia de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19).

Que mediante Resolución N° 107/2020 el Ministerio de Transporte de la Nación estableció como recaudo para la prestación de los servicios de transporte automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, entre otros, que dichos servicios deben prestarse con una ocupación máxima del sesenta por ciento (60%) a fin de mantener el distanciamiento social.

Que mediante Decreto N° 359/20 de fecha 12 de marzo 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Mendoza y, por Decreto Acuerdo N° 384/20 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19).

Que por Decreto Acuerdo N° 401/20 se amplió la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 359/20 a las materias social, administrativa, económica y financiera, habiendo sido ratificados ambos decretos por la Ley N° 9.220.

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo del corriente año, siendo esa medida extendida, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, hasta el día 12 de abril, por N° 355/2020, hasta el día 26 de abril y N°408/2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, en su artículo 6º dispuso diversas excepciones a la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las cuales han sido ampliadas sucesivamente mediante Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020 y 490/2020.

Que, ante esta nueva situación, resulta necesario continuar con la implementación de medidas de prevención y seguridad sanitaria para la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros urbano que, al mismo tiempo, permitan el traslado a un mayor número de usuarios del sistema.

Que para marcar ese límite, la Provincia fijó la capacidad de cada unidad basándose en la totalidad de los asientos disponibles más diez individuos parados.

Que esta medida se suma a la decisión de la Secretaría de Servicios Públicos de ampliar las frecuencias en otros recorridos troncales del sistema Mendotran, sumándose a las que ya regían desde el 4 de mayo.

Que por resolución 306 el  Director de Transporte de la Secretaria de Servicios Públicos resolvió en su Artículo 1°: Adherir a lo dispuesto por la Resolución N° 107/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y, en consecuencia, establecer que a partir de la publicación de la mencionada resolución las unidades afectadas por las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros urbano sólo podrían transportar pasajeros hasta el límite del SESENTA POR CIENTO (60%) de su capacidad a fin de mantener el distanciamiento social.

Que si bien se incrementaron las frecuencias, rigiendo como un día hábil y en los mismos horarios previos a la situación de cuarentena en lo que respecta a los recorridos urbanos, finalizando las frecuencias a las 20 y 21 horas, sin movimiento nocturno y en algunos casos particulares se dio especial atención a los distritos.

Que en el Sur Provincial y en lo que respecta al Transporte de Media y Larga distancia, sin embargo, se está llevando a cabo con una FRECUENCIA DISMINUIDA, similar a la que se empleara los fines de semana y feriados.

Que es necesario analizar los puntos de conexión existentes entre los Departamentos del Sur, donde además de requerir los servicios de Salud, existe un gran número de trabajadores esenciales que tienen como único medio de transporte este servicio; a los cuales la escasa frecuencia les genera serios inconvenientes en la vuelta a su lugar de residencia.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E

ARTICULO 1°).- Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial considere disponer, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, un aumento en la frecuencia del transporte público de pasajeros de Media y Larga Distancia, en las líneas que comunican los Departamentos de General Alvear y San Rafael, con el fin de dar respuesta a la necesidad de traslado de los Trabajadores Esenciales que prestan servicios en estos centros poblacionales.-

ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.