Search
Close this search box.

Autorizar Funcionamiento Carros Pancheros en Vía Pública

O R D E N A N Z A 4241

VISTO: El Expte. HCD 10394/16, por el cual se Solicita Autorizar Funcionamiento Carros Pancheros en Vía Pública, y;

CONSIDERANDO: Que han proliferado en los últimos tiempos diversas opciones en servicios gastronómicos de comida rápida, como la implementación de los carros pancheros, etc. en la vía pública.

Que la venta en vía pública representa una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo normado por la presente ordenanza. La venta en vía pública deberá canalizar ordenadamente actividades económicas presentes en el Departamento de General Alvear, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de la población.

Que la venta en la vía pública no deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo.

Que la venta en vía pública deberá adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento del carácter del mismo.

Que la venta en vía pública deberá respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad que sean necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el ámbito en el cual se desarrollan es el espacio público, el que debe garantizar estas condiciones.

Que dicha actividad consiste específicamente en la venta de alimentos con preparación rápida, tales como, panchos, papas fritas y/o similares, que esta actividad es demandada por determinado grupo de personas de nuestra ciudad, a partir de ahí es que se entiende la necesidad de que dicha actividad deba ser regulada, en el Departamento de General Alvear.

Continuación Ordenanza 4241 (Hoja N° 2)
Que es necesaria una reglamentación específica y precisa, respecto al control que se realiza sobre el rubro de venta ambulante de comidas rápidas, para que nuestro municipio tenga herramientas útiles dentro del marco normativo, dándole un marco adecuado en relación al ejercicio del tipo de comercialización, como así también en lo inherente al uso del espacio público, las normas de seguridad bromatológicas, la higiene, el aseo adecuado y las características estructurales y sanitarias de los carros gastronómicos.
Que es importante destacar que en la actualidad, encontramos situaciones de hecho en cuanto a este tipo de emprendimientos, por cuanto consideramos necesario reglamentar esta actividad, a fin de tener una herramienta que no deje vacíos legales, por parte de los usuarios, comerciantes y de nuestro órgano de contralor.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Derogar en todo cualquier ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTICULO 2°).- Dispóngase en el ámbito del Departamento de General Alvear, la autorización para el funcionamiento en la vía pública de carros pancheros utilizados para la preparación y venta de panchos, (salchichas en pan), papas fritas, helados envasados, bebidas analcohólicas envasadas y aderezos envasados, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. Nº 9 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°).- Permítase la venta de lo dispuesto en el artículo anterior, previa habilitación de los mismos, en la vía pública regulando el permiso, de acuerdo se trate de espacio público o privado. En caso de ser un espacio público, necesitará contar con la respectiva autorización y/o permiso de la municipal, en caso de que sea propiedad privada se necesitará el permiso del particular documentado de manera legal.-

ARTICULO 4°).- Se Denominará carro, a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas tales como: panchos, papas fritas, helados envasados y bebidas analcohólicas en la vía pública.-

Continuación Ordenanza 4241 (Hoja N° 3)

ARTICULO 5°).- Establecer, que toda solicitud deberá contener; datos específicos sobre el tipo de equipamiento a utilizar, la ubicación de la unidad de venta, datos del solicitante (fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social), título o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado, fotocopia de cuit o cuil inscripción en AFIP, seguro contra terceros por vehículo afectado, y la habilitación municipal. Los permisos serán otorgados por el plazo de un (1) año y serán renovables siempre y cuando cumplan con los requisitos estructurales y sanitarios.-

ARTICULO 6°).- Prohibir la transferencia, cesión y/o arrendamiento de la explotación y/o lugar.-

ARTICULO 7°).- Prohibir la parada de carros de venta, que entorpezcan la correcta circulación en la vía pública, debiendo respetar las directivas impartidas por la municipalidad en cuanto a sus dimensiones y cantidad a instalar.-

ARTICULO 8°).- La Instalación de dichos puestos, deberá ser a una distancia no menor de 100 metros de restaurantes, sandwichería o comercios similares, debidamente instalados donde expendan comidas preparadas.-

ARTICULO 9°).- Zonificación, para solicitar habilitación municipal, el titular del carrito deberá:
a).- Consultar las zonas habilitadas municipalmente para la instalación de estos carros, a fin de evitar molestias incompatibles con el carácter residencial de la zona afectada por la instalación del carro.
b).- Presentar nota en mesa general de entradas solicitando pre-factibilidad de funcionamiento, donde se indicará la actividad a realizar y la ubicación.
ARTICULO 10°).- Créase el registro, que se habilitará a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza respecto a las habilitaciones y ocupaciones del espacio público de los postulantes.-

Continuación Ordenanza 4241 (Hoja N° 4)

ARTICULO 11°).- El DEM, a través de la Dirección de Inspección General y la Subdirección de Bromatología, ejercerá el control de vehículos para ser utilizados en la preparación y venta de éstos alimentos en la vía pública, cuyas condiciones y funcionamiento deberán observar las siguientes disposiciones particulares:
a).- Los carros serán tipo trailer o Casillas rodante cuyas dimensiones máximas serán: 4,80 metros de largo por 2,70 de alto.
b).- El revestimiento interior, piso y techo será de material impermeable que permita una fácil higienización. Prohibido el uso de material a base/tipo madera o textil.-
c).- Deberán poseer, iluminación adecuada y luces reglamentarias para su correcta circulación.-
d).- Deberán estar dotados de piletas con grifos y provistos de agua de calidad potable, en cantidad suficiente.-
e).- Contarán con un dispositivo para la provisión de agua caliente.-
f).- Deberán disponer de un tanque, cisterna o similar para el almacenamiento del líquido de desagüe.-
g).- Contar con un generador de energía eléctrica.-
h).- Tener equipos de refrigeración para el mantenimiento de las materias primas, el que deberá mantenerse higiénico y ordenado.
i).- Tener recipientes de material y capacidad adecuada para la cocción de las preparaciones. La conservación y cocción de alimentos, deberán ajustarse a lo establecido en el Código alimentario Argentino.
j).- Todas las materias primas empleadas en la elaboración de los productos comestibles deberán provenir de establecimientos habilitados y fiscalizados por la autoridad Sanitaria competente.

Continuación Ordenanza 4241 (Hoja N° 5)
k).- Los aderezos envasados y las bebidas analcoholicas se administrarán en envases individuales y descartables.
l).- Las mesas de preparación de productos, mostradores y demás utensillos que se utilicen para la elaboración y expendio serán de material impermeable e inalterable.
m).- Cuando se utilicen platos, vasos, servilletas etc. Estos serán descartables y de material autorizado.
n).- Se deberán instalar como mínimo dos recipientes para residuos, con sus correspondientes bolsas descartables de material autorizado.
o).- Está prohibida la instalación de mesas y sillas, por parte de estos puestos de venta en la zona que los circunda.
p).- El personal dependiente deberá contar con libreta sanitaria (según lo establece el art. 21 del CAA) y Curso de Manipulación de alimentos.-
q).- El Personal deberá estar provisto de uniforme reglamentario según lo dispone el art. 22 del CAA(cofia, guantes, blusa).
r).- Desinfección del vehículo cada 20 días que deberá ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos de la Sub Direccion de Bromatología.-
s).- Deberán contar con el cerfificado del Curso de Manipulacion de Alimentos.-
t).- Contar con Matafuegos de 3,5 a 5kg tipo K(aceites, grasas de origen vegetal o natural; artificial).-
u).-Deberán contar con estructura en forma de campana y chimeneas, que permitan la disipación de olores y humo.-
v).- Prohibido la permanencia de Menores de Edad y Animales Domesticos.-

Continuación Ordenanza 4241 (Hoja N° 6)
x).- Contarán con la Habilitacion Certificada por la Oficina de Bomberos.-
y).- Contarán con un Persona Especifica e Individualizada para el cobro distinta de aquellas que manipulen alimentos.-
ARTICULO 12°).- El DEM, a través de la dirección de Inspección general y el Departamento de Bromatología, queda facultado a retirar en caso de ser necesario con la fuerza pública, los carros habilitados de la vía pública en el momento que se encuentren sin actividad y queda prohibido a los adjudicatarios hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado.-

ARTICULO 13°).- Dispóngase que las infracciones que se cometan al código alimentario Argentino y/o a lo establecido en la presente ordenanza, serán penalizados acorde lo prescripto en disposiciones en vigencia.-

ARTICULO 14°).- El DEM, a través de la Dirección de Rentas del municipio, cumplimentado los trámites exigidos para el permiso correspondiente, se entregará un certificado de habilitación, el cual deberá ser exhibido en el carro, en un lugar visible al público.-

ARTICULO 15°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –