O R D E N A N Z A 4952
VISTO: El Expte. 2024-03655690- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita “Instituir Régimen Promoción Bebidas Espirituosas Artesanales”, y;
CONSIDERANDO: La incipiente actividad de destilados como son la elaboración, distribución, comercialización, manipulación y almacenamiento de Bebidas Espirituosas Artesanales en el departamento de General Alvear, Mendoza.
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24566 establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece que todo establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílicos y metanol, deberán inscribirse en los registros del INV, en las condiciones fijadas por esta.
Que la Resolución N° C.21 de fecha 12 de junio de 2001, modificada por el Artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 5 de abril de 2017, define como Planta de Almacenaje, al local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes del Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol pudiendo efectuar todas las operaciones lícitas permitidas por el INV para el acondicionamiento de los alcoholes.
Que la Resolución N° C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como Anhidradora, al local de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles, pudiendo no poseer columna de destilación en cuyo caso el alcohol recibido para anhidrar deberá proceder de un establecimiento inscripto ante el INV como destilería.
Que en la actualidad se ha podido observar un gran desarrollo en la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas de manera artesanal.
Que, ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta el régimen de inscripciones y transferencias de los establecimientos involucrados en la misma.
Que por medio de la Resolución 21/2023 del INV en su Anexo II punto 1.4 Requiere:…”Se requerirá una copia del certificado de habilitación de la Municipalidad donde se encuentre radicado el establecimiento, en el que conste expresamente que posee permiso para depositar y/o manipular productos inflamables.
Para el caso de Destilador Artesanal, este certificado podrá ser reemplazado por otro, emitido por un organismo nacional o provincial competente en el tema.”
Que en virtud de lo señalado resulta necesario modificar las definiciones y requisitos para la inscripción y habilitación de los establecimientos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Instituyese el Régimen de Promoción en la Elaboración, Distribución y Comercialización de Bebidas Espirituosas Artesanales.-
ARTÍCULO 2°).– La elaboración y comercialización de dichas bebidas deberá ser realizada cumpliendo lo estipulado por el Código Alimentario Argentino e I.N.V., por cuenta propia del productor, en pequeña escala y estar ejecutada fundamentalmente de modo manual, sin o con ayuda de maquinaria cuyo empleo no implique prescindir de la mano de obra directa, incorporando un valor diferencial positivo respecto de sus homólogos industriales. Se entiende como Bebida Alcohólica (con excepción de las fermentadas) definido en el Capítulo XIV, Art. 1110 del Código Alimentario Argentino al líquido alcohólico destinado al consumo humano con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 0,5% vol. y un máximo de 54% vol. A 20°C, y obtenido:
a) Directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados y/o por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; y/o por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola y/o a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida.
b) Por mezcla de una bebida alcohólica con: 1) Otra u otras bebidas alcohólicas; 2) Alcohol etílico potable de origen agrícola y/o destilado alcohólico simple; 3) Una o varias bebidas fermentadas; 4) Una o varias bebidas.-
ARTICULO 3°).– Están comprendidos en el Régimen creado por esta Ordenanza: El Destilador Integrado que elabora bebidas alcohólicas directas mediante alambiques o aparatos similares.
ARTICULO 4°).- Incorporase al listado de actividades del Proyecto de Ordenamiento Territorial, (listado de actividades).
ARTÍCULO 5°) Los establecimientos destinados a la producción de Bebidas Espirituosas Artesanales podrán incorporar un área de degustación, comercialización y promoción del producto, en cuyo caso será condición necesaria disponer de un ámbito independiente de una superficie mínima de 16 m2, destinada a tal fin.-
ARTICULO 6°).– Deberán cumplir con el Capítulo I (Disposiciones Generales), Capítulo II (Condiciones Generales de las Fábricas y Comercio de Alimentos), Capítulo IV (Utensilios, recipientes, aparatos y accesorios), Capítulo V (rotulación y publicidad de los alimentos), y el Capítulo XIV (Bebidas Espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas destiladas y licores), del Código Alimentario Argentino.-
Dichos Establecimientos además de la habilitación Municipal deberán cumplir con Leyes vigentes a Nivel Nacional y/o Provincial.-
Artículo 7º).– PROMOCION –
Se sugiere a la Secretaría de Desarrollo y Promoción:
- Crear el Registro de Productores Artesanales de Bebidas Espirituosas, donde deberán inscribirse todos los productores.
- Otorgar un espacio en el Mercado Municipal y en el Paseo de los Artesanos.
- Hacer partícipe a Destiladores Integrados en eventos de Economía Social y Turismo, y toda otra actividad que promocione el Municipio.-
ARTICULO 8º).– El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza designando los órganos competentes a tal fin.-
ARTICULO 9°).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.