O R D E N A N Z A 3437
VISTO: El Expte. HCD 6395/07, por el cual el C.E.N.S. Nº 3-445 S/ Predio Ubicado sobre calle E. Zeballos y Chapeaurrouge, y;
CONSIDERANDO: Que el C.E.N.S. Nº 3-445 de nuestra Ciudad, solicita la transferencia de un terreno municipal, mas precisamente el inmueble ubicado en calle E. Zeballos y Chapeaurrouge de Ciudad.
Que dicha solicitud se basa en la situación actual por la que atraviesa dicha institución, dado que el mismo funciona en instalaciones prestadas por la Esc. Nº 1-070 “Capital Federal”, lo que hace necesario contar con un edificio propio que contenga la actividad de dicha casa de estudios, dado la numerosa matrícula escolar con que cuenta.
Que la fracción de terreno pedido, figura individualizado en el plano que corre agregado a fs. 16 del Expte. que nos trata y que dentro del mismo terreno municipal, se encuentra otra fracción de terreno que oportunamente por Ordenanza Nº 2084/05, fue concedido al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), cuya concesión ha caducado según el tiempo prorrogado por Ordenanza Nº 2796/01.
Que la situación de la falta de edificio propio, no solo padece el C.E.N.S. Nº 3-445, sino que también se encuentran en la misma situación otros centros educacionales que funcionan en nuestro Departamento.
Que a fs. 18 del Expte., corre agregado el informe solicitado oportunamente por este H.C.D. al D.E. Municipal, en el cual dicho D.E. a través de la Secretaría de Gobierno, otorga la factibilidad de llevar a cabo la Donación Con Cargo solicitada por el C.E.N.S. Nº 3-445.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Deróganse las Ordenanzas Nº 2084/95 y 2796/01.-
Continuación Ordenanza 3437 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- Donase Con Cargo a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de General Alvear, ubicada en Calle Estanislao Zeballos de esta Ciudad de Gral. Alvear (Mza.), constante de una superficie total de 1.125 mts.2 (Mil Ciento Veinticinco Metros Cuadrados), destinado a la Construcción del Edificio Propio del C.E.N.S. Nº 3-445 que funciona en esta Ciudad.-
ARTICULO 3º).- El C.E.N.S. Nº 3-445, deberá en un plazo no mayor a 1 año (Un Año), a presentar el proyecto de obra y ejecución y en un plazo no mayor a 5 años (Cinco Años) la Construcción del 50 % (Cincuenta Por Ciento) del edificio para el funcionamiento del mismo, a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º).- Los gastos y honorarios de la escrituración del terreno a favor del C.E.N.S. Nº 3-445, serán soportados en su totalidad por parte del Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 5º).- El incumplimiento de cargo, producirá la revocación de la donación de pleno derecho, circunstancia que constará expresamente en la Escritura Traslativa de Dominio.-
ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –