O R D E N A N Z A 4681
VISTO: El Expte. HCD 12424/21, por el cual se Solicita Cambio Circulación Calle República de Siria – Gral. Alvear, y;
CONSIDERANDO: El sentido de circulación de Calle República de Siria, entre Calles Zamenhof y Aristóbulo del Valle de la Ciudad de General Alvear.
Que en varias oportunidades, vecinos frentistas y de la zona cercana del tramo de la Calle República de Siria, entre Zamenhof y Aristóbulo del Valle de Ciudad, han peticionado se disponga doble sentido de circulación vehicular y vial de la misma.
Que la Ley Provincial N° 9024, Título II, Autoridades de Aplicación, en disponer: “…Art.6°-Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el Inc.3 del Art.200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del Poder de Policía que le es propio, deberán:
a) Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional…”.
Que el Inc.3 del Art.200 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, conceda a los Municipios encargarse de la vialidad pública: “Son atribuciones inherentes a las Municipalidades:
3) Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares y la vialidad pública, respetando las leyes que dicte la Legislatura sobre la materia”.
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Tránsito Municipal de factibilidad técnica, considera favorable el disponer el doble sentido del tramo de la Calle República de Siria, entre Calles Zamenhof y Aristóbulo del Valle.
Que por todo lo expuesto es procedente el establecer esta medida vial sobre la arteria y el tramo mencionado.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).– Establécese el Doble Sentido de Circulación Vial al tramo de la Calle República de Siria, entre Calles Zamenhof y Aristóbulo del Valle de la Ciudad de General Alvear, Mendoza.-
ARTICULO 2°).- El D.E. Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debe proceder, una vez promulgada la presente, a la actualización de la cartelería para que indique el sentido dispuesto en el Art. precedente.-
ARTICULO 3°).– El D. E. Municipal deberá comunicar lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Delegación de la Policía Vial de nuestro Departamento como así también a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia, a los efectos que éste estime corresponder.-
ARTICULO 4°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-