Capacitación Personal Municipal Abordaje Discapacidad

O R D E N A N Z A   4724

VISTO: El Expte. HCD 12463/21, por el cual se Solicita Capacitación Personal Municipal Abordaje en Discapacidad, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de contar con personal capacitado de la mejor manera posible en las distintas dependencias de este Municipio, en lo que respecta a perspectiva en discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en el 2008 mediante la Ley N° 26.378, representa un cambio total de paradigma al cuestionar la perspectiva asistencialista propia del modelo médico, que reproduce una visión parcial y estigmatizante de las Personas con Discapacidad, dando lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas  como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. En este sentido, el Preámbulo de la Convención señala que “ la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”.  

Que lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431 donde indica: “Entiéndase por persona con discapacidad a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral”.

Que asimismo, la Ley Nacional 26.378 donde se aprueba  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Donde su propósito es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Que a su vez, la Constitución Nacional, en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley. En consonancia con este principio, el artículo 75 inc. 23 establece que a los efectos de promover la igualdad real de oportunidades, el Congreso Nacional deberá implementar medidas de acción equipare las facultades del ejercicio real de derechos de las personas con discapacidad.

Que teniendo en cuenta que a las personas con discapacidad se les niegan a menudo la plena participación en la sociedad, lo cual constituye un obstáculo al desarrollo y bienestar de la persona, su familia y de toda su comunidad. Cuando llega a las esferas institucionales, debe ser el Estado una herramienta para facilitar el acceso a sus derechos. Ya que existen diversos obstáculos continúan vulnerando derechos y afectando el proceso de real integración de las personas con discapacidad: infraestructura insuficiente, falta de accesibilidad en espacios públicos, culturales y económicos. Y especialmente la persona con discapacidad se encuentra con barreras actitudinales.

Que por ello, la necesidad de otorgarles a las personas que trabajan en el municipio de General Alvear capacitaciones de abordaje para atender a personas que presenten algún tipo de discapacidad y para que se realicen abordajes integrales en materia de discapacidad en todos los rangos municipales con respecto a sus funciones.

Que el presente proyecto intenta responder a la problemática de falta de capacitación en las esferas institucionales.

Que estableciendo la capacitación obligatoria en discapacidad a todas las órbitas del esquema municipal.

Que proponiéndonos lograr procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan abordar a los vecinos y vecinas que llegan a la comuna con alguna discapacidad. Y teniendo en cuenta que el deber del Estado es promover y proteger el ejercicio de tales derechos.

Que buscamos transmitir herramientas y construir sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las prácticas concretas de cada cosa que hacemos, cada trámite, cada intervención, y cada política pública.

Que tratando de aprovechar esta oportunidad para jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva en discapacidad.

Que según la Ley Nacional  26.378 donde se Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106. Expresa  en los siguientes artículos la importancia de trabajar por una real inclusión con las personas con discapacidad:

b):” Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole” y en el mismo anexo en el artículo

 c) “Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación”.

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso

k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

Que el nuevo paradigma sienta sus bases en los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A su vez la dignidad y la autonomía aparecen como un valor fundamental en el camino hacia una perspectiva basada en los derechos humanos. En contraposición al modelo rehabilitador o médico, el modelo social coloca a la discapacidad como una característica más, dentro de la diversidad que existe entre las personas, y no como un limitante que define la vida de una persona condenándola a la discriminación y a la exclusión social.

Que la lucha por la inclusión y por el cumplimiento de la normativa debe ser entendida y respaldada por el Estado mediante el diseño e implementación de políticas públicas tendientes a empoderar el colectivo.

Que en el marco asumido por el Estado Nacional adhiriendo a la mencionada Convención, en el 2011 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 806 mediante el cual se establece la creación del Observatorio de Discapacidad, cuyas funciones consisten en generar, difundir, actualizar y sistematizar información en materia de discapacidad y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de la cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Capacítese de forma obligatoria sobre el abordaje integral en la temática de discapacidad  al personal de las distintas dependencias municipales, que por su actividad realicen atención al público.-

ARTICULO 2°).– Dichas capacitaciones deberán ser organizadas por el Área de Discapacidad de la Municipalidad, convocando a Organizaciones Civiles y estatales que trabajen la temática. Recomendando que dentro de las capacitaciones se genere una instancia donde las personas con discapacidad tengan un espacio para compartir sus vivencias, haciendo cumplir la Convención.-

ARTICULO 3º).- Invitar a los distintos comercios de Alvear a capacitar de forma gratuita a todo su personal que por la tarea que desarrollan, se encuentran en atención al público.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-