O R D E N A N Z A 4792
VISTO: El Expte. 2023-01177358- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual Club Alvearense Vehículos Antiguos – Presenta Ordenanza, y;
CONSIDERANDO: Que tal solicitud consiste en regular en el ámbito Municipal la actividad y fin que desarrollan este tipo de Organizaciones, para jerarquizar y otorgar un sistema que permita desarrollar eventos donde se puedan apreciar y disfrutar la exposición y la confraternidad que generan los vehículos antiguos y de colección, como también.
Que, desde su aparición, el automóvil y la motocicleta son objetos que han traspasado culturas, resultando elementos que trajeron un cambio emblemático en la vida cotidiana en todo el mundo.
Que la historia de su evolución y transformaciones a lo largo del tiempo constituye una muestra notable del desarrollo científico y tecnológico de la civilización.
Que además constituye un objeto valioso que debe ser preservado como testimonio para las generaciones futuras.
Que la historia de cada ciudad está íntimamente relacionada con el automóvil, y General Alvear, no es la excepción, contando con pilotos ilustres a nivel nacional e internacional y habiendo tenido el privilegio de la creación de un automóvil diseñado y fabricado íntegramente en el departamento; generando una pasión que continua vigente en muchos vecinos del departamento.
Que existe en General Alvear una importante cantidad de vehículos antiguos, clásicos y de colección, en óptimas condiciones de funcionamiento y preservación; y tantos otros que, con el trabajo de restauración y reparación pueden ser considerados como tales.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su artículo 63) inciso d) dispone: “Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados”.
Que, en nuestra provincia, la Ley Nº 9162 dispone en el artículo 1º la creación del Registro de Vehículos Antiguos de Colección de la Provincia de Mendoza, dependiente de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.
Que la referida norma no se encuentra reglamentada, y si bien tiene vigencia, se encuentra demorada su aplicación efectiva.
Que en el Artículo 6º establece que cuando los vehículos inscriptos en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección tengan ciertas características originales de fabricación, que impidan su circulación por la vía pública en función de las norma viales vigentes, serán objeto de un Permiso Especial de Circulación dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales u otros acontecimientos de naturaleza semejante, estableciéndose a renglón seguido que tal permiso será otorgado por la Dirección de Seguridad Vial.
Que, en el artículo 7º se delinean los alcances del Permiso Especial de Circulación, aclarándose que tal permiso no exime a los propietarios y/o conductores de los respectivos vehículos, de las responsabilidades que por daños u otras circunstancias ocasionen a terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de los mismos en los lugares públicos.
Que la Ley de Tránsito N.º 9024 establece en su artículo 68º, un dispositivo que regula las franquicias especiales, las que serán otorgadas por la Dirección de Seguridad Vial, mencionando el caso especial de autos antiguos que no reúnen las condiciones de seguridad requeridas para los vehículos, estableciéndose que en esos extremos se podrá solicitar la franquicia que los exceptúe de cumplir con ciertos requisitos para circular excepcionalmente en lugares, ocasiones o lapsos determinados, todavía sin aplicación por parte de la Dirección de Seguridad Vial provincial, juntamente con la Ley Provincial N° 9162.
Que la Ley N.º 9024 establece en el artículo 6º lo siguiente: “Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3º del artículo 200º de la Constitución Provincial y en ejercicio del poder de policía que le es propio, deberán: a) Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional.
Que refuerza lo dicho anteriormente la letra del artículo 9º: “La Dirección de Seguridad Vial y los Municipios tendrán a su cargo: a) Controlar la circulación de personas y de vehículos a fin de verificar la aplicación y el cumplimiento de esta ley; b) Realizar las acciones tendientes a preservar la seguridad vial…”.
Que, en virtud de lo expuesto, es viable desde el punto de vista jurídico, la creación de un Registro de vehículos antiguos y de Colección y el eventual otorgamiento – por parte de la autoridad municipal competente- de un Permiso Especial de Circulación (franquicia), estableciéndose este procedimiento a través de la respectiva reglamentación.
Que para ello es necesario la creación de una Comisión Evaluadora, para determinar las condiciones técnicas y legales de cada vehículo antiguo, a fin que cada persona que así lo desee pueda gestionar una franquicia especial de circulación (permiso especial de circulación) que les permita asistir a jornadas deportivas y solidarias, encuentros de coleccionistas, eventos relacionados con aspectos culturales y sociales y en definitiva, cualquier actividad en las que los propietarios de tales rodados sean invitados.
Que un Registro Municipal, permite brindar certezas sobre la cantidad de vehículos antiguos y de colección que existen en el Departamento, el estado de las mismas y los datos de los propietarios.
Que para conformar la Comisión Evaluadora se debe tener en cuenta la participación de los distintos actores intervinientes en esta pasión de restaurar, y mantener vehículos antiguos y de colección, como lo son los miembros de clubes y/o asociaciones locales de vehículos antiguos, clásicos y sport, quienes tendrán como fin documentar detalles técnicos y de fabricación, fotografías del vehículo y demás antecedentes históricos, culturales o deportivos que merezcan ser resaltados y dados a conocimiento de toda la ciudadanía. Que también resulta factible que la Comisión esté integrada por un representante del municipio, en lo posible del área correspondiente a la autoridad de aplicación de la presente norma.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- OBJETO: Créase el Registro Municipal de Vehículos Antiguos, Clásicos y Sport del Departamento de General Alvear, Mendoza, bajo la responsabilidad de la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 2º).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN – FUNCIONES: La Dirección de Tránsito Municipal, es el área que tiene a su cargo la dirección, actualización y funcionamiento del Registro, como así también la reglamentación y aplicación efectiva de la presente Ordenanza, debiendo propiciar y fomentar la participación de los Vehículos Antiguos, Clásicos y Sport en todos los eventos culturales, deportivos, sociales y/o turísticos, que se desarrollen en el ámbito territorial del Departamento de General Alvear, Mendoza.-
ARTICULO 3º).– DEL REGISTRO: Queda establecido que el Registro busca obtener un relevamiento sobre la cantidad de Vehículos Antiguos, Clásicos y Sport existentes en el Departamento de General Alvear, Mendoza, documentando las características especiales que tienen tales rodados, que los hacen poseedores de relevancia cultural, social y deportiva. La inscripción de un rodado en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos, Clásicos y Sport siempre será a petición del propietario del rodado y no se le otorga reconocimiento alguno sobre su fabricación, antigüedad o de cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección, ni tampoco será un aval sobre la autenticidad o legalidad del origen o adquisición del rodado o de la propiedad del mismo por parte de quién solicita la inscripción.-
ARTICULO 4º).- LA COMISIÓN EVALUADORA: Créase en el ámbito de la Dirección de Tránsito Municipal, la Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo realizar el informe en el que se sugiere que un vehículo, por sus especiales características, pueda ingresar al Registro de Vehículos Antiguos, Clásicos y Sport, cuya tarea será ad – honórem.
La Comisión Evaluadora será conformada por un representante de la autoridad de aplicación y por voluntarios idóneos en la materia, propuestos a la autoridad de aplicación por los clubes, agrupaciones y/o asociaciones locales de poseedores, coleccionistas y/o admiradores de este tipo de vehículos, que cuenten con personería jurídica, requiriéndose que los integrantes demuestren especial interés, trayectoria y conocimiento técnico en la materia. La incorporación formal de un vehículo al Registro se concretará por medio de Acto Administrativo fundado, siempre mediante informe de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. La metodología de trabajo y funcionamiento, será determinado por la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 5º).– DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA: La Comisión Evaluadora tendrá como función – en general- brindar asesoramiento en esta materia a la autoridad de aplicación y – en particular – detallar y documentar en el medio más conveniente y en el soporte adecuado que disponga la autoridad de aplicación, lo siguiente:
- Datos del propietario del vehículo (apellido y nombre, DNI, domicilio real, acreditación de la titularidad y cualquier otro dato que se estime necesario), pudiendo solicitarse declaración jurada de la propiedad del vehículo.
b) Dominio y lugar de expedición (en caso de poseer) marca, modelo, números de motor y de chasis y color de la carrocería.
c) Fecha de registración del vehículo.
d) Datos técnicos y año de fabricación, país de origen y fotos del rodado.
e) Solicitud de otorgamiento de un Permiso Especial de Circulación, detallando los motivos para tal otorgamiento, el cual finalmente será emitido, a través de un Acto Administrativo debidamente fundado, por la dependencia municipal que determine la reglamentación.
f) Demás datos, informes y antecedentes que se estimare procedente solicitar por la vía reglamentaria.-
ARTICULO 6º).– DE LOS VEHÍCULOS ANTIGUOS, CLÁSICOS O SPORT: Para que un vehículo antiguo, Clásico o sport reúna las condiciones para ser incorporado en el Registro que crea el artículo 1°, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta como mínimo las siguientes características:
- Que el rodado tenga una fecha de fabricación que supere los 30 años de antigüedad al momento de iniciar el trámite administrativo, computándose dicha antigüedad, en caso de desconocimiento de la fecha de fabricación, desde su primera matriculación y/o en su defecto desde que el correspondiente tipo o variante de vehículo dejó de fabricarse.
- Que el rodado haya pertenecido a alguna personalidad o que haya intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias, puedan ser acreditada de manera fehaciente, aun cuando no reúna el requisito de antigüedad.
- Que el rodado, por sus características y/o antecedentes históricos constructivos constituya una pieza de especial valor o mérito para el mantenimiento del patrimonio cultural del Departamento, entre los que se incluyen las baquets y las réplicas de vehículos antiguos, ya sean deportivos, sport o de serie, aun cuando no reúnan el requisito de la antigüedad.-
ARTICULO 7º).- DE QUIENES PUEDEN INSCRIBIR SUS VEHÍCULOS EN EL REGISTRO: Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos, Clásicos y Sport del Departamento de General Alvear, Mendoza, el interesado deberá acreditar domicilio en el departamento de General Alvear, Mendoza y/o ser socio activo con una antigüedad de un año- al menos-, de clubes, agrupaciones y/o asociaciones locales de poseedores, coleccionistas y/o admiradores de Vehículos Antiguos, Clásicos y Sport que cuenten con personería jurídica y con domicilio en el Departamento de General Alvear.”.-
ARTICULO 8º).- DE LA FRANQUICIA Y CERTIFICADO: Una vez inscripto en el Registro creado en el Art. 1°, se le extenderá al propietario del vehículo, el “Certificado de Vehículo Antiguo, Clásico o Sport”, el cual es la documentación respaldatoria para obtener la franquicia que tiene la finalidad del Permiso Especial de Circulación para la participación en cada evento autorizado u organizado por la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, encuentros de coleccionistas, circulación para tareas de mantenimiento y restauración y, en definitiva, para cualquier actividad en las que los propietarios de tales rodados sean invitados. No podrán ser utilizados como medios de transporte de personas y/o cosas.-
ARTICULO 9º).- DEL CONDUCTOR, OBLIGACIONES: El otorgamiento del Permiso Especial de Circulación, no exime a los vehículos de poseer la aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tránsito vehicular acordes al modelo y año de fabricación. Tampoco queda eximido el conductor de contar con licencia de conducir habilitante correspondiente a la categoría del vehículo, y en el caso de las motocicletas, de la utilización del casco reglamentario obligatorio y de poseer el seguro de responsabilidad civil obligatorio.-
ARTICULO 10º).- DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: El Permiso Especial de Circulación que se otorgue por imperio de la presente Ordenanza, no eximirá a los propietarios y/o conductores de vehículos antiguos, clásicos o Sport de las responsabilidades civiles y/o penales por eventuales daños que se ocasionen a terceros, como consecuencia de su circulación.-
ARTICULO 11º).- DE LA CHAPA IDENTIFICATORIA: Se entregará a los Vehículos Antiguos, Clásicos o Sport inscriptos en el Registro, una chapa identificatoria diseñada por la Comisión Evaluadora, aprobada por la autoridad municipal competente, a exclusiva costa de los propietarios, en las que constará el número de inscripción en el Registro y la denominación de “Vehículo de Colección” o “Moto Vehículo de Colección”, según el caso, el emblema municipal y el de los clubes, agrupaciones y/o asociaciones que formen parte a través de sus integrantes de la Comisión Evaluadora.-
ARTICULO 12º).- PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN: La inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos, Clásicos y Sport, origina en los propietarios y poseedores, la responsabilidad de la preservación y conservación del estado del rodado tal como fue informado al momento de ingresar al Registro, debiendo informar a la autoridad de aplicación sobre cualquier cambio de propietario o modificación en el vehículo antiguo y de colección, para que sea asentado debidamente en su ficha o legajo individual, todo ello bajo pena de ser dada de baja su inscripción en el Registro.-
ARTICULO 13º).- DE LA EXCLUSIÓN DEL REGISTRO: La autoridad de aplicación podrá disponer inspecciones periódicas de los vehículos registrados. No obstante, será obligatoria efectuar una Revisión Técnica Especial para Vehículos Antiguos cada tres años desde la inscripción. La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viable la registración de un vehículo hará procedente la caducidad de la autorización y la exclusión del vehículo del Registro. Corresponderá asimismo la baja del Registro en los casos en que el vehículo y/o unidad inscripta deje de estar radicado en el Departamento de General Alvear.-
ARTICULO 14º).- DE LA TRANSFERENCIA: En caso de transferencia el vendedor debe presentar a la autoridad de aplicación al nuevo titular, quien tendrá que reunir los requisitos previstos en el artículo 7. Caso contrario el vehículo será dado de baja del Registro.-
ARTICULO 15º).- DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DEPARTAMENTO: La incorporación de un Vehículo al Registro Municipal de Vehículos Antiguos Clásicos y Sport, no obsta a que posteriormente el Municipio de General Alvear, Mendoza, a través de la dependencia administrativa competente, se expida solicitando la declaración de patrimonio cultural de uno o más rodados de los incluidos en el mismo.-
ARTICULO 16º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIESISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- – – – – – – – – – – – – – – – –