Comisión Santa Catalina de Siena S/Condonación Deuda

O R D E N A N Z A 3452

VISTO: El Expte. HCD 6434/06, por el cual la Comisión Santa Catalina de Siena S/Condonación Deuda, y;

CONSIDERANDO: Que la Comisión Pro Tempo “Catalina de Siena” de nuestra Ciudad, solicita la Condonación de Deuda que mantiene con la Municipalidad, por el Padrón Municipal Nº 1723-1, dado que no pueden realizar la Escritura Traslativa e Dominio por mantener dicha deuda.

Que por Ordenanza Nº 2295 de fecha 25 de noviembre de 1996, se produce el desglose de la propiedad empadronada como Lote 11, cuyo titular es la Sra. Elva Isabel Medina de Martina, bajo el Padrón Municipal Nº 1723-1.

Que la documentación acumulada en el Expte., se desprende la donación de la Mitad Indivisa del terreno por parte de su titular Sra. Elva Isabel Medina de Martina, al Obispado de San Rafael lo que se registra en la Escritura Traslativa de Dominio y la misma se realiza el día 15 de diciembre de 1999.

Que la donación y desglose de terreno se registra bajo el Padrón Municipal Nº 1723-2 a partir de la Promulgación de la Ordenanza Nº 2295 y se Exime del Pago de las Tasas Retributivas correspondientes, este último Padrón corresponde al terreno donde se encuentra ubicada la Capilla Santa catalina.

Que en fecha 17 de agosto de 2000, el Sr. Miguel Ángel Santolín es el adjudicado de la subasta ordenada por Autos 81.949 del Juzgado Federal de San Rafael, en “Comisión” para el Obispado de San Rafael del otro 50 % Indiviso del terreno en cuestión.

Que es sabido que en dicho predio hace varios años, todos los 8 de diciembre se lleva a cabo la Fiesta de Testimonio de Fe a la Santísima Virgen María, donde la asistencia de fieles es muy numerosa y existe el deseo de toda la feligresía, construir una Parroquia en el lugar.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Exímase de la Deuda por Tasas y Servicios Municipales, al Padrón Municipal Nº 1723-1, cuyo titular es el Obispado d San Rafael, a partir del 6º bimestre del año 1991 hasta el 6º bimestre del año 2007, quedando sus costas y demás accesorios a cuenta de quien corresponda.-

Continuación Ordenanza 3452 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 2º).- Exímase del Pago por Tasas y Servicios Municipales al Padrón Municipal Nº 1723-1, cuyo titular es el Obispado de San Rafael, a partir del año 2008.-

ARTICULO 3º).- Dirección de Rentas Municipal, deberá tomar debida nota de lo estipulado en la presente Ordenanza y proceder en consecuencia.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –