Consejo Asesor de Transito

O R D E N A N Z A 1782

VISTO: El Expte.: «HCD» 1389-93 el que trata sobre la necesidad de contar en el Departamento con un Consejo Asesor de Transito, de acuerdo a lo enunciado por la Ley 5577, modificatoria del Decreto 4305/78, y;

CONSIDERANDO: La necesidad que en el Departamento exista un orden y una real planificación del transito y transporte como así, prevención, seguridad y control en lo relativo a peatones y conductores vehiculares, es que surge la necesidad que el Departamento de General Alvear cuente con un Consejo Asesor de Transito y Transporte.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º- Crease en el ámbito del Departamento de General Alvear, el Consejo Asesor de Transito y Transporte, de conformidad al Art. 13º del Decreto 1917, del Poder Ejecutivo Provincial, reglamentario de la Ley 4305 reformada por la Ley 5577.-

ARTICULO 2º- Integran el Consejo Asesor Departamental de Transito y Transporte:
a) Miembros Permanentes: El Señor Intendente Municipal, que lo presidirá y tres (3) funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, que al efecto designe el Señor Intendente y los Señores Concejales que integran las Comisiones Permanentes de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.-
b) Miembros no permanentes: Un (1) representante de las Uniones Vecinales por cada Distrito del Departamento; un (1) representante de la Dirección Municipal de Turismo; un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Ganadería del Departamento; un (1) representante de los prestadores de servicios públicos, con domicilio en el Departamento; un (1) representante del Sindicato de Personal de Micros y Ómnibus que correspondan a Empresas del Departamento y un (1) representante de la Dirección Provincial de Vialidad.-
c) Miembros invitados: A las autoridades Policiales y responsables de la Salud Publica correspondientes a la Provincia, con prestaciones de servicios en el Departamento.-

Continuación Ordenanza 1782 (Hoja Nº 2)

d) Otros Asistentes: El Consejo podrá invitar, además de los miembros permanentes y no permanentes, a aquellos funcionarios o representantes de Entidades Publicas y/o Privadas que considere de interés para el tratamiento de temas específicos,
a participar en las reuniones correspondientes, donde podrán hacer sus recomendaciones y/u opiniones.-

ARTICULO 3º – Son funciones del Consejo que se crea por esta Ordenanza:
a) La discusión de las políticas y objetivos generales en materia de transito y transporte de personas, vehículos de pasajeros y de cargas en el Departamento, a los fines establecidos en la Ley 4305 modificada por la Ley 5577.-
b) Proponer la adopción de medidas que tiendan al mejoramiento del transito y transporte en el Departamento.-
c) Organizar las propuestas y receptarlas con el fin de presentarlas al Consejo que se designe en el nivel provincial mediante el Departamento Ejecutivo Municipal.-
d) Brindar asesoramiento a autoridades superiores sobre cuestiones vinculadas con el transito y transporte.-
e) En todos los casos la Secretaria Ejecutiva de la política es la Dirección de Transporte, según la Ley 4305 y sus modificatorias.-
f) Asesorar respecto a la asignación de los recursos otorgados en virtud de las disposiciones legales citadas, en un todo de acuerdo a las finalidades de esta Ordenanza.-

ARTICULO 4º – Autorizase a Contaduría Municipal a efectuar la apertura de la cuenta extrapresupuestaria correspondiente para atender lo citado en el Art. 2º de la Ley 5577 y el Art. 1º de la Ley 5800, que será administrada por el Consejo Asesor de Transito con rendición a Contaduría Municipal del movimiento operado en dicha cuenta e informe bimestral al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º – Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.————————-

FDO: RICARDO S. GIORDANO ALBERTO KOBAYASHI
Secretario Vice Presidente 1º

GENERAL ALVEAR, 2 de junio de 1993.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 1782.-

Comuníquese, publíquese y dése al D.M.

FDO.: JUAN JIMENEZ JUAN C. DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal