O R D E N A N Z A 4862
VISTO: El Expte.2024-02537366- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Construcción Baños en Plazas, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con baños públicos en las plazas de gran concurrencia de nuestro Departamento.
Que las plazas de nuestra ciudad son el punto de encuentro de todos aquellos que se acercan a pasar un grato momento de distracción y también son el sitio elegido en muchas oportunidades para encuentros culturales que congregan a muchas personas.
Que la habilitación y/o instalación de sanitarios públicos son vitales para la vida en sociedad, haciéndola más digna para sus habitantes y colaborando con el mantenimiento de la limpieza de los espacios que son ocupados por todos.
Que asimismo en el marco del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados establecido por la ley Nacional N°24314 se establece en su art. 20 inciso «A» «Que los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida», por lo que se deberá asegurar que los baños públicos cuenten con las adaptaciones necesarias para asegurar la correcta accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Que el servicio sanitario en los pueblos o ciudades es de carácter esencial para los que allí residen y los visitantes, en especial para que los adultos mayores y niños puedan contar con un sitio adecuado donde poder satisfacer sus necesidades fisiológicas, la posibilidad de realizar cambios de pañales y además realizar una buena higienización de sus manos.
Que en aquellas plazas que resulten necesarios debería preverse la construcción de baños públicos con materiales acordes a ese espacio garantizando su luminosidad, limpieza y sanidad.
Que por las características propias de algunas plazas y/o plazoletas no sería necesario instalar baños en ellas.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- El D.E. Municipal, deberá Construir Módulos Sanitarios en las Plazas Cabeceras de Ciudad y los Distritos y en aquellas de gran envergadura y concurrencia de nuestro Departamento.-
ARTICULO 2°).— Establécese que dichos baños, deben contar con todas las medidas tendientes a asegurar la correcta accesibilidad para personas con movilidad reducida, agua potable y cloacas, como así también a seguridad pertinente y la limpieza de los mismo. —
ARTICULO 3°).— Autorízase al D.E. Municipal, firmar convenios con Uniones Vecinales, instituciones intermedias y/o contratar empresas de servicios de limpieza para el mantenimiento e higienización de los mismos.
ARTICULO 4°). — Autorízase al D.E. Municipal a realizar cambios de partida y/o modificaciones en el Presupuesto en curso para la concreción de los módulos sanitarios. —
ARTICULO 5°).- Comuníquese, publíquese y dése al D. M. —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-