O R D E N A N Z A 4800
VISTO: El Expte. 2023-02599640- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Ratificación Convenio Comodato Mercado Concentrador Ltda. y Municipalidad de General Alvear, y;
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías de éste Cuerpo, se desprende el aconseje de Ratificar el Convenio de Comodato celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y la Cooperativa Mercado Concentrador.
Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio de Comodato Cooperativo, a saber:
…”En la Ciudad de General Alvear, a los 27 días del mes de Febrero del año 2023, entre la Municipalidad de General Alvear, representada en este acto por el Sr. Intendente, Lic. Walther Marcolini – DNI 21.018.719; con domicilio legal en Avda. Alvear Oeste Nº 550, General Alvear, Mendoza, en adelante “La Municipalidad”; y la Cooperativa Mercado Concentrador Ltda., en formación, representada por su Presidente, Sr. Javier Ruben Lopez, DNI 16.189.609 en adelante “La Cooperativa”, con domicilio legal en Ruta Nacional 143 e Ing. Lange, Ciudad de General Alvear, Mza., por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto: La Municipalidad cede en comodato a la Cooperativa y esta acepta, inmueble de propiedad de Municipalidad de General Alvear, inscripto a la matrícula 6842/18 denominado Galpón Concentrador, el que consta de una superficie según Título de Cuatro Hectáreas Siete Mil Doscientos Metros Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (4 Has. 7.200,59 mts2), y según plano Cuatro Hectáreas Siete Mil Metros Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (4 Has. 7.000,59 mts2), comprendiendo dentro de las siguientes medidas lineales y linderos: al Norte: del punto 6 y al punto 7 –en el plano- en trescientos veintiséis metros, con Fracción 1 del mismo plano, al Sur: del punto 4 al punto 3 en trescientos cuarenta y nueve metros, sesenta centímetros, con secesión Héctor Cirica y Modesto Noguerol, al Este: del punto 7 al punto 3 en ciento cincuenta y nueve metros ochenta centímetros con Ruta Nacional 143 y al Oeste: en dos tramos, del punto 4 al punto 5, en ciento cuarenta y seis metros cuarenta y cinco centímetros, con Antonio Mondeja, y del punto 5 al punto 6, en tres metros, con calle pública Agustín Alvarez.
Segunda – Plazo de Vigencia: El término de este contrato se pacta por el plazo de diez (10) años, comenzando a regir desde el día de suscripción del presente por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el día 26/02/2033, sin necesidad de requerimiento, notificación o intimación alguna por parte de la Municipalidad, pudiendo ser renovado el mismo por igual lapso de tiempo por acuerdo expreso de la presente.
Tercera: Destino: El inmueble dado en comodato será utilizado para el funcionamiento de Mercado de Fruta y Hortalizas y demás derivados de la actividad agrícola del Departamento de General Alvear.
Cuarta: Estado de Entrega del Inmueble: El inmueble objeto de este acuerdo consta de dos galpones parabólicos en buen estado de conservación, hallándose en su interior Cámara Frigorífica con dos (2) motores marca Bervill, encontrándose al día de suscripción del presente en reparación, conforme constancias de expediente administrativo EX2022-07393627-GDEMZA-SECDESARR#ALVEAR.
Quinta: La Cooperativa no podrá realizar modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble cedido sin acuerdo expreso, previo y por escrito de la Municipalidad. Las mejoras, de cualquier naturaleza, que la Cooperativa hiciere quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho alguno a repetición, indemnización y/o compensación para la Cooperativa.
Sexta: La Cooperativa recibe el bien inmueble objeto del presente contrato en buen estado de uso, conservación y limpieza, sin perjuicio de las consideraciones a efectuarse en cláusula siguiente, obligándose a restituirlo en el mismo buen estado en que lo recibe, salvo los deterioros originados por el buen uso y transcurso del tiempo, respondiendo por los daños y perjuicios que se ocasionaren.
Séptima: Son obligaciones de Municipalidad de General Alvear:
- Terminación de baños existentes, aportando los materiales y manos de obra necesarias a tal fin.
- Realización de plano eléctrico y de obra.
- Gestionar y obtener la habilitación municipal del inmueble para el rubro venta frutas y hortalizas y otros.
- Realizar las reparaciones necesarias para entregar el óptimo funcionamiento cámara frigorífica existente en el inmueble.
- Hacer los divisorios necesarios para el funcionamiento del inmueble conforme el destino acordado en el presente.
- Contratar los servicios de una (1) persona para realizar la labor de sereno del predio, por el transcurso de un (1) año, desde la suscripción de este Convenio.
- Confección de cierre perimetral del predio objeto de este Comodato.
- Colocar portón de ingreso y egreso y cartelería del inmueble.
Las obligaciones indicadas en puntos 1, 4, 5, 7 y 8 serán cumplidas dentro del plazo de seis (6) meses desde la suscripción del presente.
Octava: Son obligaciones de la Cooperativa:
- Solicitar e informar por escrito cualquier inversión, modificación y obra a realizarse en el inmueble objeto del comodato.
Contratar seguro de incendio y robo sobre el inmueble objeto de este comodato, con extensión de cobertura durante el plazo de vigencia del mismo.
- Abonar servicio de luz durante la vigencia del presente, como así también Irrigación, Tasas Municipales y cualquier otro servicio que en el futuro pueda obtener el inmueble.
- Realizar anualmente los servicios de mantenimiento necesarios para el óptimo funcionamiento de cámara frigorífica.
Novena: La falta de cumplimiento de cualquier cláusula del presente contrato dará opción a la Municipalidad a exigir el desalojo del inmueble cedido, sin necesidad de intimación ni requerimiento previo, sin más trámite que la mera comunicación reservándose el derecho de reclamar daños y perjuicios.
Décima: El presente contrato es intransferible, quedando expresamente prohibida la cesión total o parcial de las obligaciones y derechos del presente acuerdo de voluntades, como también la celebración de cualquier tipo de contrato que afecte de manera alguna los derechos de la Municipalidad sobre el inmueble objeto de este Contrato de Comodato.
Décimo Primera: La Cooperativa deberá cumplir las obligaciones que surgen del presente contrato hasta que la Municipalidad tome la tenencia material, efectiva y real del inmueble cedido en préstamo.
Décimo Segunda: La Cooperativa reconoce en la Municipalidad la posesión del inmueble cedido en comodato, asumiendo la Cooperativa solamente el carácter de tenedora del inmueble cedido.
Décimo Tercera: La Municipalidad de General Alvear queda exenta de responsabilidad civil, laboral por las eventuales vicisitudes que puedan derivar del personal que la Cooperativa afecte para el funcionamiento del emprendimiento indicado en cláusula Tercera.
Décimo Cuarta: La Municipalidad de General Alvear tiene la facultad de inspeccionar el inmueble en las oportunidades que lo considere necesario.
Décimo Quinta: Conforme Ley Orgánica de Municipalidades, suscripto el presente, se remitirá al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.
Décimo Sexta: Las partes constituyen domicilios especiales, a los efectos del presente contrato en los domicilios legales antes denunciados, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los firmantes no vivan o no se encuentren en ellos y se someten para dirimir cualquier controversia que pueda suscitarse a la Competencia y Jurisdicción del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas con asiento en esta Ciudad de General Alvear, Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, inclusive el Federal.
En prueba de conformidad se forman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de General Alvear, Mendoza, a los veintisiete días del mes de febrero de 2023.- …”.-
ARTICULO 2º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –