O R D E N A N Z A 3453
VISTO: El Expte. 5707-“D”-07, por el cual el D.E. Mcpal. S/Convenio Con ECOGAS, y;
CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado por el Cuerpo Constituído en Comisión, se desprende la factibilidad de dar por ratificado en Convenio Celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y ECOGAS para la construcción de la Red de Gas Domiciliario en la calle Alem Norte de ésta Ciudad.
Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado despacho.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Convenio celebrado entre ECOGAS y la Municipalidad de General Alvear para la Construcción de la Red de Gas Domiciliario en la Calle Alem Norte de la Ciudad de General Alvear, Mendoza, a saber:
“…Entre la Municipalidad de General Alvear, con domicilio en calle Avda. Alvear Oeste Nº 550, Gral. Alvear, Mza., representada por el Sr. Intendente Municipal Sr. Juan Carlos De Paolo, en adelante La Municipalidad, por una parte y la Distribuidora de Gas Cuyana S.S., con domicilio en Avda. Juan D. Perón (ex Las Tipas) Nº 2221, Godoy Cruz, Mza., representada por su Gerente Comercial Sr. Alberto Mateu y su Gerente de Asuntos Legales, Sr. Gustavo Boullaude, en adelante La Distribuidora, se celebra el presente Convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
Art.1º: El presente Convenio se encuentra comprendido dentro del marco de la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1.738, la licencia acordada a la Distribuidora según Decreto PEN Nº 2.543/92, la Resolución del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) Nº 10/93, Decretos PEN 180/04 y 181/04, y demás normas reglamentarias, complementarias o modificatorias.
Art.º: Se encuentran comprendidas dentro del presente Convenio, las obras de infraestructura necesarias para abastecer de gas natural a la calle Alem Norte S/N del Departamento de General Alvear, de acuerdo al anteproyecto elaborado por la Distribuidora bajo el Nº de Plano: 68.214 y que obra como Anexo I.
En términos generales la obra corresponde a las redes de distribución para proveer el servicio de gas al barrio mencionado y comprende:
Continuación Ordenanza 3453 (Hoja Nº 2)
Construcción de aproximadamente 1.890 mts. de redes de distribución de diámetros 90 mm, 63 mm y 50 mm.
Art. 3º: La ejecución de las obras correspondientes al anteproyecto plano Nº 68.214 citado en el Art. 2º, serán contratadas por la Municipalidad y a su cargo, a una empresa constructora matriculada por la Distribuidora, por el procedimiento y los recursos que la misma disponga al efecto. Las condiciones de contratación deberán contemplar la aplicación y observancia de las Normas y reglamentos a los que alude el Art. 8 del presente Convenio.
La Municipalidad dará comienzo a la ejecución de la obra una vez que el ENARGAS haya dado la correspondiente autorización, conforme lo prevé el Art. 16 de la Ley 24.076.
Art. 4º: En cumplimiento a lo establecido en las Reglas Básicas de la Licencia y en el Reglamento de Servicio de la Industria del Gas, La Distribuidora realizará: Estudio de factibilidad y elaboración del proyecto para licitación y su inserción dentro del sistema general de distribución, asesoramiento técnico, autorización para el inicio de la obra (con posterioridad a la autorización por parte del Ente Nacional Regulador del Gas), y su correspondiente documentación, inspección técnica de las obras de acuerdo al cronograma de ejecución contractual, habilitación de la obra y entrega de los medidores para los consumidores.
Art. 5º: Debido a la actual situación que atraviesa la industria del gas y que es de público conocimiento, la prestación del servicio al área citada se realizará en base a las condiciones de factibilidad comunicadas oportunamente por La Distribuidora a la Autoridad Regulatoria, con las modificaciones que correspondan en atención a la evolución de la emergencia y las condiciones de prestación del servicio.
Art. 6º: Con posterioridad a la firma del presente Convenio, La Distribuidora formalizará el procedimiento establecido en la Resolución ENARGAS Nº 10/93 correspondiente.
Art. 7º: Las obras previstas en el presente Convenio, quedarán incorporadas al patrimonio de La Distribuidora y serán conservadas y explotadas por ésta, por razones de Seguridad Pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio licenciado de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5.5 de las Reglas Básicas de la Licencia (Decreto Nº2.453/92).
Art. 8º: Forman parte del presente Convenio todas las normas y reglamentos generales de orden técnico que rigen la ejecución de las obras y la operatoria del servicio de gas, las aún vigentes dictadas por la ex-Gas del Estado S.E., las dictadas por La Distribuidora y el ENARGAS y normas complementarias y modificadoras.
Art. 9º: En el caso de que el presente acuerdo se vea gravado por el impuesto a los sellos, el mismo será absorbido totalmente por La Municipalidad.
Continuación Ordenanza 3453 (Hoja Nº 3)
Art. 10º: Condición suspensiva: la existencia de los derechos y obligaciones que surgen del presente Convenio, quedarán subordinados a su aprobación por parte del Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Alvear, en los términos de los Arts. 528 y 545 del Código Civil.
Art. 11º: El presente Convenio, conjuntamente con la Ordenanza dictada de conformidad a la cláusula anterior, y la documentación complementaria, serán elevados al ENARGAS de acuerdo a la Resolución Nº 10/93 y debe ser interpretado de conformidad con las Leyes de la República Argentina. Los derechos emergentes del mismo están sujetos a las Normas y Reglamentaciones que disponga ENARGAS u otra autoridad competente.
Art. 12º: Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, debemos destacar que el precio del gas natural en boca de pozo, como así también las tarifas de transporte y distribución de gas se encuentran en vías de ajuste en el marco de emergencia pública declarada por Ley 25.561 y sus normas complementarias.
Art. 13º: Las partes constituyen domicilio legal en los lugares citado en el encabezamiento del presente Convenio. Cualquier conflicto originado en la aplicación del presente Convenio, y que tenga relación con la prestación del servicio u otro aspecto Regulatorio, será sometido en forma previa y obligatoria a la Jurisdicción del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) según Ley 24.076, Art. 66. Toda otra controversia será sometida a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, renunciando las partes a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil siete…”.-
ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –