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Convenio Recambio Luminarias LED

O R D E N A N Z A   4694

VISTO: El Expte. 2021-03296412, por el cual Solicita Convenio Desarrollo Eléctrico Recambio Luminarias LED, y;

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, se desprende la factibilidad de Ratificar el Convenio celebrado entre la Secretaría Provincial de Servicios Públicos y la Municipalidad de General Alvear Mza., para el Recambio de Luminarias de Alumbrado Público en General Alvear.

Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio celebrado entre la Secretaría Provincial de Servicios Públicos y la Municipalidad de General Alvear Mza., para el Recambio de Luminarias de Alumbrado Público, a saber:

“…Entre la Secretaría de Servicios Públicos, representada por el Sr. Secretario, Dr. Natalio Luis Mema Rodriguez (en adelante La Secretaría), por una parte, y La Municipalidad de General Alvear, representada  en este acto por el Sr. Intendente Lic. Walther Marcolini (en adelante La Municipalidad), por la otra, en adelante designadas conjuntamente como Las Partes, se acuerda celebrar el presente convenio de ejecución de obras con recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior, el que se regirá por las presentes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad se compromete a realizar la obra que a continuación se detalla: “proyecto recambio de luminarias de alumbrado público” (en adelante La Obra) consistente en la adquisición de equipos de alumbrado público vial de 100w y 180 w, con tecnología LED, para la renovación de 401 luminarias del Departamento, que funcionan actualmente con lámparas de sodio y mercurio halogenado. Los nuevos equipos serán colocados en las columnas existentes.

SEGUNDA: La Secretaría se compromete a financiar La Obra con recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior –FEDEI- por la suma de $ 9.475.883,85 (Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 85/100), IVA incluido, de acuerdo con la memoria descriptiva, presupuesto, plan de tareas, específicamente técnicas y plano proyectado de obra elaborada por La Municipalidad. La Secretaría otorgará los fondos a La Municipalidad bajo la modalidad de fondos no reintegrables. El monto del aporte podrá ser ajustado conforme a la evolución de la gestión de la obra, a solicitud fundada de La Municipalidad. La instrumentación del financiamiento se encuentra condicionado a la previa aprobación de la obra por parte del Consejo Federal de la Energía Eléctrica.

TERCERA: La Municipalidad contratará con terceros la realización de los trabajos por el sistema que estime conveniente, comprometiéndose a dar cumplimiento a los preceptos del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obra Públicas); con ajuste a la normativa específica del Consejo Federal de Energía Eléctrica, con consideración especial a aquella referida a la rendición de cuentas de los fondos otorgados (la Resolución CFEE Nº 1286/16). En todos los casos será responsable de las inspecciones y controles técnicos correspondientes, elaboración de los pliegos licitatorios, aprobación del proyecto conforme a la documentación técnica, asumiendo toda responsabilidad por la ejecución y calidad de las obras sin que pueda responsabilizarse a La Secretaría ni a La Provincia de Mendoza por tales causas.

CUARTA: La Secretaría otorgará a La Municipalidad los fondos por intermedio de la Dirección de Servicios Eléctricos (en adelante La Dirección), conforme certificación de avance de obra. La Municipalidad podrá solicitar un anticipo del Veinte Por Ciento (20%) del monto de La Obra, La Secretaría designa a La Dirección a cargo de la administración, recaudación, liquidación y pago de los recursos correspondientes al FEDEI. La Dirección realizará las inspecciones técnicas que sean necesarias.

QUINTA: Toda la documentación respaldatoria de las contrataciones se emitirá e nombre de La Municipalidad, para su reconocimiento y pago en los términos de la Cláusula Cuarta.

SEXTA: La Municipalidad deberá notificar a La Dirección por escrito con Cinco (5) días hábiles de anticipación la fecha en que realizará el acta de replanteo o el inicio de las actuaciones de la obra y las actas de medición relativas a las certificaciones de obra a los efectos de permitir el control de La Dirección.

SÉPTIMA: El Plazo de ejecución de La Obra será de 30 (treinta) días corridos, contados a partir del acta de inicio de obra. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud fundada de la Municipalidad.

OCTAVA: La Municipalidad se compromete a presentar la rendición de los fondos recibidos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y a comunicar a La Dirección el número correspondiente a dicha rendición, dentro de los Treinta (30) días siguientes a recibidos los fondos, conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 2514 (texto ordenado por Acuerdo Nº 6374 del 04/10/2017) del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de la cual La Municipalidad toma conocimiento.

NOVENA: La Municipalidad se compromete a presentar ante La Dirección el recibo firmado por el Sr. Intendente de los fondos recibidos y copia del “Boleto de Ingreso” a La Municipalidad de los recursos asignados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

DÉCIMA: La Dirección verificará las mediciones de obra, para posterior desembolso de los  fondos según lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Se reserva la facultad de La Dirección de auditar las obras en caso de que lo estime necesario.

UNDÉCIMA: La contratación de La Municipalidad con terceros no importará relación directa del contratista con la Administración Provincial.

DUODÉCIMA: La Municipalidad se compromete a colocar en toda publicación que realice en relación con la obra objeto de este Convenio, la siguiente  leyenda “OBRA FINANCIADA POR LA SECRETARÌA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”; y a colocar en obra un cartel con dicha leyenda, que deberá instalarse junto a un cartel de obra municipal durante la vigencia del presente convenio o por período no menor a nueve meses.

DÉCIMA TERCERA: Las Partes acuerdan que las comunicaciones oficiales se realicen en La Dirección con domicilio en Vuelta de Obligado 720, Ciudad de Mendoza y en La Municipalidad con domicilio en Avda. Alvear Oeste 550, Ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, respectivamente.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el Departamento de General Alvear, Mendoza a los 02 días del mes de Junio de 2021…”.-

ARTICULO 2°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.