Convenio Reparación Daños

O R D E N A N Z A 3490

VISTO: El Expte. 1864-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Convenio Reparación Daños, y;
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por las Comisiones de Legislación y Derechos y Garantías y de Hacienda y Presupuesto de éste Cuerpo, se desprende la factibilidad de Ratificar al Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Alvear y el Sr. Antonio Díaz, por reparación de daños de la Camioneta Ford Ranger como consecuencia de un accidente acaecido en fecha 27 de octubre de 2007, en circunstancias del regreso del Director de Agricultura Ing. Alejandro Gutiérrez.
Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado despacho.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Alvear y el Sr. Antonio Díaz, por reparación de daños de la Camioneta Ford Ranger, a saber:
“… Entre los que suscriben, por una parte el Ing. Juan Carlos De Paolo – L.E. Nº 8.026.693, en su carácter de Intendente Municipal del Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, con domicilio legal en Avda. Alvear Oeste Nº 550, de la Ciudad de General Alvear, Mza., en adelante “El Reparador” y por la otra parte el Sr. Antonio Díaz – D.N.I. Nº 14.329.370, domiciliado en Segundo Barrio Antártida Argentina Manzana “E” Casa 25 de la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, en adelante denominado “El Damnificado”, de mutuo y común acuerdo celebran el presente Convenio de Reparación de Daños, sujeto a las cláusulas que se enuncian a continuación:
El siguiente Convenio es a los fines de la reparación de la Camioneta Ford Ranger modelo 2005, dominio ETH 879, propiedad del Sr. José Luis Garbados, otorgado en usufructo al Sr. Antonio Díaz, el que resulta beneficioso a los intereses de la Municipalidad de General Alvear y a través del mismo se da por concluido un tópico que se transformó en un litigio de complejidad para el Municipio.

Continuación Ordenanza 3490 (Hoja nº 2)

Primera: 1- El Reparador declara haber producido daños de carácter irreparable, en la camioneta Ford Ranger modelo 2005 dominio ETH 879, propiedad de la persona supra mencionada y otorgada en derecho real al usufructo al Damnificado, como consecuencia de un accidente acaecido en las circunstancias siguientes: el día 27 del mes de Octubre del año 2007, en circunstancias del regreso del director de Agricultura del Departamento de General Alvear, Sr. Alejandro Gutiérrez, de una reunión del INTA, transitando por Ruta Nacional Nº 143 Norte en el puente del Río Atuel sobre el lugar denominado La Guevarina, por circunstancias que se tratan de establecer la camioneta se cruza de carril y se produce el vuelco de la misma habiendo quedado del lado Sur del Río antes mencionado, totalmente destruida.
2- Los daños consistieron en destrucción total de lateral izquierdo y derecho, capot, parabrisas frente, techo, descuadramiento de cabina y hundimiento de la misma, rotura de las 3 llantas, torcedura de chasis.
3- El dictamen del perito mecánico sobre posibilidades de recuperación fue que esa imposible su reparación, atento que el costo de las mismas superarían ampliamente el valor de la camioneta en el mercado, según la tasación de la misma.
Segunda: Las partes convienen fijar como reparación total pecuniaria por los daños materiales emergentes y lucro cesante estimado, la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-), que el Reparador abonará en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-), cada una de ellas al Damnificado, previa ratificación del presente convenio por parte del H.C.D. de esta Municipalidad de General Alvear, Mza.
Tercera: 1- El Damnificado atento el Valor de Tasación de la Camioneta que se acompañara en el Expte. Administrativo 5647-“G”-2007, caratulados Gutiérrez Nicolás Alejandro S/ Informe, acepta la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-), retirando la camioneta siniestrada, No teniendo derecho de reclamar al Reparador una suma mayor, bajo ningún concepto distinta a las taxativamente enunciadas en este convenio ni bajo ningún otro rubro económico.
Cuarta: El Damnificado soportará exclusivamente a su cargo el monto restante sobre el avalúo y tasación establecido en los autos administrativos Municipales de referencia, es decir el Damnificado manifiesta que se hace cargo y absorbe el monto de Pesos Treinta Mil restante sobre el monto total de tasación del automotor dañado en el hecho detallado en el presente convenio.
Quinta: El Damnificado renuncia a toda acción criminal, civil y/o administrativa, derivada del siniestro que origina el presente convenio.

Continuación Ordenanza 3490 (Hoja Nº 3)

Sexta: Para cualesquiera notificaciones, las partes constituyen los domicilios especiales siguientes, el Reparador en calle Avda. Alvear Oeste Nº 550 de la Ciudad de General Alvear, Mendoza, y el Damnificado en Segundo Barrio Antártida Argentina Manzana “E” Casa 25 de la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, donde tendrán por válidas y eficaces todas las que se realicen, de manera extrajudicial y/o judicial.
Séptima: En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de General Alvear, Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso al federal.
Octava: El Damnificado, Sr. Antonio Díaz presta su expresa y entera conformidad respecto a la suma a abonarse y a la forma de realización del pago.
Novena: El Damnificado expresa que no tiene más nada que reclamar a la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, en concepto de daños t perjuicios, lucro cesante, daños emergentes y cualquier otro rubro que pudiera corresponder, originados en el accidente de tránsito detallado en el presente convenio.
El Sr. José Luis Gabardos, propietario registral de la camioneta siniestrada, suscribe de conformidad el presente convenio, asimismo, expresa que no tiene nada más que reclamar a la Municipalidad de General Alvear ni a tercera persona por daños y perjuicios derivados del accidente de referencia en el presente acuerdo de partes.
Décima: De conformidad, se firman tres (3) juegos de ejemplares iguales, de mismo contenido y tenor, a un solo efecto, en la Ciudad de General Alvear, Mendoza, a los 24 días de mes de Abril del año 2008 …”.-

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –