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Corral Público

R E S O L U C I O N   5288-22

VISTO: El Expte. 2022-04875681- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Realizar Gestiones Corral Público, y;

CONSIDERANDO: La situación del funcionamiento de los corrales públicos y privados destinados a animales, ganado, etc.

Que el fundamento principal de la existencia de este tipo de corrales y que a través del tiempo es administrado por el Estado, tiene como función, entre otras, la guarda del ganado en ciertas circunstancias como: el ganado suelto en los caminos.

Que además la legislación actual vigente Ley Provincial Nº 6773, regula estos corrales para el alojamiento de aquellos animales errantes, se encuentren abandonados, ser propiedad de personas que no se encuentren en rodeo, todos aquellos animales que se encuentren introducidos en predio ajeno cercado y los que no hayan sido retirados por los interesados en el momento del aparte o apartado.

Que esto ocasiona distintos inconvenientes para los productores ganaderos del Departamento de General Alvear y zonas aledañas y de influencia, teniendo en cuenta lo extenso del territorio donde se desarrolla la actividad ganadera y que además se ha extendido y crecido en este último tiempo la misma.

Que los costos que estipulan le Ley 6773, y sus distintas actualizaciones del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza y demás normas accesorias para tal fin, para el retiro de los mismos sumado al costo del alojamiento, cada vez se hace más oneroso para aquellos que tienen que acudir a buscar estos animales.

Que no es causa solamente el inconveniente que se encuentra esta actividad en lo relacionado el funcionamiento de los corrales para el alojamiento de animales secuestrados por los diferentes motivos enunciados, sino que se está en incumplimiento a lo dispuesto por la legislación vigente, Ley 6773, la cual dispone lo siguiente:

“…Título V – Capítulo II – Corral Público – Art.57 – En la Ciudad Capital y en cada uno de los Departamentos de la Provincia habrá más uno o más Corrales Públicos, Policiales y/o Municipales. Cuando estos no existieren, la autoridad de aplicación o la Municipalidad competente autorizará su funcionamiento en un Corral Privado y designará a su propietario como titular. Los Corrales Públicos o los Privados habilitados, deberán adecuarse a la extensión y necesidad de la zona y en ellos se depositará el ganado que fuere conducido por el corralero, por la autoridad de aplicación o vecinos de la zona, por alguna de las siguientes causas:

  1. Andar errante.
  2. Estar abandonado.
  3. Estar comprendido en las prescripciones de los Art.26, 42, 54, 69, 70. Cualquier otra norma de la presente Ley y su Reglamentación que así lo dispusieren.
  4. Pertenecer a personas que no se encontraren en rodeo.
  5. No ser retirado por los interesados en el momento de aparte.
  6. Haberse introducido en predio ajeno cercado…”.

Que disponer de este tipo de corrales y adecuando las decisiones en un marco del respeto de lo legislado y poniendo énfasis en evitar que se incremente el gasto público, la Ley dispone que se permita el corral privado.

Que de esta forma, se puede además contar con un lugar que permita ser una fuente laboral, teniendo en cuenta el gran crecimiento de la actividad ganadera y aumentando considerablemente la utilización de esta herramienta para mantener un orden de los animales que se secuestran por distintos motivos y que se expresan precedentemente.

Que ante la presente complejidad ante dos normas legales vigentes, una del Gobierno local y la otra de la Provincia, es necesario lograr que las autoridades de las distintas jurisdicciones y competencias como el Gobierno Provincial, a través de la Dirección de Ganadería, el Ministerio de Seguridad, Policía Rural y el Municipio, se aboquen a atender esta demanda del sector ganadero y rural para contar con un corral público o privado preferentemente, en el Departamento de General Alvear.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E 

ARTICULO 1º).– Solicitar al Sr. Director de Ganadería de la Provincia de Mendoza, Dr. Luis Damián Carbo, quiera tener a bien gestionar y realizar las acciones útiles y necesarias a fin de poder contar con un Corra Público y/o Privado, según lo regulado en la Ley Provincial Nº 6773 de Mendoza.-

ARTICULO 2°).– Solicitar a las Autoridades competentes revea la promoción y difusión de la publicación de edictos de remate correspondiente para que llegue a toda la zona de influencia.-

ARTICULO 3º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS