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Creación Abordaje y Concientización Infractores Viales por Consumo Sustancias Psicoactivas y/o Alcohol

O R D E N A N Z A 4626

VISTO: El Expte. HCD 12136/20, por el cual se Solicita Creación Abordaje y Concientización Infractores Viales por Consumo Sustancias Psicoactivas y/o Alcohol, y;

CONSIDERANDO: Las Leyes Provinciales Nº9024; Nº9099 y su modificatoria Ley Provincial Nº9185, en lo relativo a la regulación sobre las conductas de las personas en la vía pública bajo los efectos de sustancias psicoactivas y/o alcohol.

Que por Ley Provincial Nº 9185 se modifican la Ley Provincial de Seguridad Vial Nº 9024 y el código contravencional Ley Nº9099, estableciendo disposiciones exclusivas respecto de las sanciones a aplicar que corresponden para las conductas de conductores y transeúntes en estado de intoxicación alcohólica; con el objetivo fundamental de esta nueva regulación: “concientizar a todos aquellos conductores endureciendo estas sanciones”.

Que las problemáticas de consumo, se hallan inmersas en una sociedad a la cual llamamos “Sociedad de Consumo”; los ciudadanos han aprendido que tanto las situaciones difíciles como las de disfrute, tienen que estar mediadas por el consumo.

Que las personas que llegan a tener un problema de consumo de este tipo de sustancias, no detectan que están inmersos en una relación con estas que los supera o no pueden manejar.

Que la Ley Provincial de Seguridad Vial Nº 9024, en su Artículo 77, inciso d) establece:

“…Art. 77- Las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta ley son de cumplimiento efectivo, no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso, y las mismas consisten en:
a) Multa

b) Inhabilitación para conducir vehículos.

c) Trabajo comunitario, accesoria al inciso a) y b);

d) Concurrencia obligatoria a cursos de capacitación, accesoria al inciso a) y b);…
Que el Código de Contravenciones Mendoza, Ley Provincial Nº 9099, establece:
“…*Art. 95- Ebriedad. El que en lugar público o abierto al público se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o arresto de dos (2) días hasta cuatro (4) días y obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción. La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare molestias a los transeúntes. (TEXTO SEGUN LEY 9185, ART. 8)…”.

Que ante la real necesidad de que se pueda contar con un espacio en el gobierno local, como herramienta para dar cumplimiento a la normativa vigente, como lo es el impartir las capacitaciones a través de cursos con todo lo que ello implica, y de esta forma se logre el objetivo de lo normado, permitiendo a los infractores en la vía pública por consumo de alcohol y/u otras sustancias psicoactivas, recibir los conocimientos, hábitos y valores que permitan prevenir accidentes de tránsito y la mejora de la calidad de vida social y del espacio público.

Que tal cual los objetivos de la Ley como el de salvar vidas y minimizar o evitar daños en la vía pública, es el Municipio que a través de las áreas específicas como lo es la Dirección de Familia, en forma coordinada con la Dirección de Tránsito Municipal, y la participación del fuero Judicial que corresponda, organizaciones de la sociedad civil (O.S.C.) como la agrupación social “Somos Partes”, estamos estableciendo una efectiva política pública que redundará en beneficios y mejoras en la calidad de vida de nuestro ciudadanos.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Créase en el ámbito de la Municipalidad de General Alvear el Programa “Abordaje y Concientización de Infractores Viales por Consumo de sustancias psicoactivos y/o alcohol.”.-

ARTICULO 2°).- Objetivo General del Programa.- Capacitación y concientización mediante la adquisición de conocimientos técnicos de las consecuencias de consumo de alcohol y/o otras sustancias psicoactivas en la vía pública.-

ARTICULO 3°).- De los destinatarios.- Personas que hayan cometido infracciones en la vía pública por consumo de alcohol, y otras sustancias psicoactiva, y sean sancionadas mediante la legislación vigente: Leyes Provinciales Nº 9024 y Nº 9099, en el cargo de recibir capacitación.-

ARTICULO 4°).- Autoridad de aplicación.- Las Direcciones de Familia y de Tránsito Municipal, tiene la función del diseño, planificación, y ejecución del Programa creado en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 5°).- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación procederá a realizar la reglamentación de la presente norma en un plazo perentorio, lo que se deja establecido que tendrá plena vigencia al momento de la publicación del texto administrativo o norma que se emita a tal fin.-

ARTICULO 6°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.