Creación “Área Derechos Humanos”

O R D E N A N Z A 3360

VISTO: El Expte. HCD-6163-06 caratulado Pto. Ordenanza: S/Creación “Área Derechos Humanos”, y;

CONSIDERANDO: Que la tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar de ELLOS.

Que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Que los Derechos Humanos son Universales porque pertenecen a todas las personas sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica; son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad y son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad de hombre.

Que los Derechos Humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos, sin distinción de raza, sexo, religión, edad, partido político o condición social, cultural y económica, que están contemplados en la Constitución Nacional y en los distintos compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.

Que es necesario promover y difundir el conocimiento y la conciencia del contenido de los Derechos Humanos, desde la convicción de que las libertades fundamentales, los derechos humanos y las normas que riqen una democracia sólo pueden observarse y protegerse si se conocen, internalizan y practican por parte de todas las personas.

Que en la actualidad es imprescindible impulsar la cultura de los Derechos Humanos en seno de una sociedad basada en el respeto de derecho del Otro, la tolerancia y la no discriminación, la eliminación de la violencia y su reemplazo por una convivencia pacífica y el respeto al disenso y a la diversidad de expresiones.

Que el Estado de Derecho, además, es un Estado cuyo derecho protege y garantiza determinados derechos y libertades que históricamente se consideran fundamentales.

Continuación Ordenanza 3360 (Hoja Nº 2)

Que con el propósito de contribuir al fortalecimiento de los Derechos Humanos en todo el País, la Secretaría de Derechos Humanos a nivel nacional, propicia la creación o jerarquización de estas áreas a nivel provincial y que el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha creado recientemente la misma con el propósito de llevar a cabo la elaboración y ejecución de políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los DERECHOS HUMANOS.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase dentro del ámbito de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, el “Área de Derechos Humanos”, quien dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Gobierno, la cual estará integrada por: 1(un) Coordinador, 1 (un) Mediador y 1 (un) Cargo de Auxiliar Administrativo.

ARTICULO 2º).- Serán funciones del Área de Derechos Humanos:

Planificar y ejecutar acciones de promoción, protección y garantía de los derechos civiles y políticos coordinados con las instituciones estatales y en colaboración con las no estatales, en particular los organismos y las redes sociales consagrados a la defensa de los DERECHOS HUMANOS.
Llevar a cabo acciones de mediación en conflictos sociales en que estén comprometidos los Derechos Humanos Individuales y Colectivos.
Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas, fallos y resoluciones referidas a la lucha contra la impunidad y la reparación de las graves violaciones de los Derechos Humanos.
Seguimientos de planes y programas relativos a la prevención y promoción de los DDHH, especialmente los de las personas y grupos vulnerables.
Difundir el conocimiento y la conciencia del contenido de los Derechos Humanos y las normas que rigen una democracia, ya que éstas solo pueden observarse y protegerse si se conocen.

ARTICULO 3º).- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la Partida Presupuestaria correspondiente, destinada al funcionamiento del AREA DE DERECHOS HUMANOS.

Continuación Ordenanza 3360 (Hoja Nº 3)

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –