Creación Banco Alimentos Municipal

O R D E N A N Z A   4868

VISTO: El Expte. 2024-02539273- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicitar Creación Banco Alimentos Municipal, y;

CONSIDERANDO: La Ley Nº 27.454 Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos y la Ley Nacional Nº 25.989 la cual crea un Régimen Especial de Donación de Alimentos.

Que, en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito se establece el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida.

Que, en estos últimos años, la inestable situación macroeconómica y la dificultad del acceso a los alimentos ha llevado a que en diferentes barrios del Departamento surjan comedores comunitarios y merenderos como una respuesta a la satisfacción de las necesidades alimentarias.

Que, en nuestro país se destaca la figura de los Bancos de Alimentos cuya vigencia data desde el año 2001 y su labor consiste en contribuir a la distribución de alimentos aptos para el consumo que, por algún problema de etiquetado, corta fecha de vencimiento, estacionalidad, etc.; ya no se puedan comercializar, para luego redistribuirlos en sectores vulnerables a través de organizaciones y entidades sociales asistenciales.

Que en el año 2018 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 27.454 que crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos; el cual tiene como propósito coordinar, proponer e implementar acciones a los efectos de la prevención y la reducción de las pérdidas de alimentos.

Que, en nuestro país rige la Ley Nº 25. 989 que establece el Régimen Especial para la Donación de Alimentos y estipula quiénes pueden donar, qué productos, cómo deben hacerlo, y los derechos y obligaciones de las partes. Á su vez, deslinda de responsabilidad a los donantes por daños y perjuicios que pudieran producirse, siempre y cuando la donación se hubiese efectuado sin ocultar vicios del producto y contando con los controles bromatológicos exigidos por el Código Alimentario Argentino; lo cual promueve acciones solidarias por parte de quienes producen y comercializan alimentos.

Que, este proyecto es una iniciativa que se enmarca en el diseño de políticas públicas a largo plazo y tiende a evitar las pérdidas de alimentos que aún se encuentran en buen estado y son aptos para el consumo, y que luego podrían ser destinados a los sectores poblacionales más necesitados del Departamento.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase el Banco de Alimentos Municipal en el Departamento de General Alvear.-

ARTICULO 2º).- La presente Ordenanza tiene como objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de sectores poblacionales vulnerables, así como promover acciones solidarias, concientizar y sensibilizar contra el derroche y desecho de alimentos y crear un registro único de donantes y beneficiarios en el ámbito Municipal.-

ARTICULO 3º).– Podrán ser objeto de donación a los fines de la presente Ordenanza todo tipo de alimentos, tengan o no un valor comercial para su propietario al momento de la entrega. Los alimentos no susceptibles de ser comercializados debido a su apariencia, presentación, fecha de vencimiento u otras circunstancias que lleven a los donantes a entregarlos al Banco de Alimentos Municipal deberán cumplir con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino.

ARTICULO 4º).- Pueden donar productos alimenticios en buen estado las empresas supermercados, mayoristas, autoservicios, industrias, comercios locales y toda persona física O jurídica.-

ARTICULO 5º).– Las funciones del Banco de Alimentos Municipal serán las siguientes:

a) Clasificar los alimentos acopiados.

b) Establecer mecanismos de aptitud de los alimentos recibidos.-

ARTICULO 6º).– Luego de ser clasificados y almacenados, los alimentos y productos aptos para el consumo humano que por distintos motivos fueron sacados de circulación comercial, serán distribuidos de forma equitativa y diligente a entidades de la sociedad civil u organizaciones sociales que trabajen mancomunadamente con comedores, merenderos y que deberán estar inscriptos en el registro único que crea el Banco de Alimentos municipal.-

ARTICULO 7º).- Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a fin de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las necesidades.-

ARTICULO 8º).- Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en el Art. 2º de la presente norma.-

ARTICULO 9º).- Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las condiciones exigidas por el Art. 2º de la Ley Nº 25.989 Régimen Especial para la Donación de Alimentos, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la mercadería.-

ARTICULO 10º).- El Poder Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente norma, a los fines de gestionar y fomentar la donación de productos alimenticios en los términos de las Leyes Nº 25.989 y Nº 27.454.-

ARTICULO 11º).- La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza deberá presentar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante, el estado del Banco de Alimentos Municipal con informe detallado de las donaciones recibidas y entregas de las mismas.-

ARTICULO 12º).– Autorizase al Ejecutivo Municipal a celebrar todo tipo de convenios a los efectos de contribuir a la creación del Banco de Alimentos Municipal.-

ARTICULO 13º).- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL  AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.