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Creación “Comedia Municipal General Alvear”

O R D E N A N Z A 3544

VISTO: El Expte. HCD 6813/08, por el cual se S/ Creación “Comedia Municipal General Alvear”, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de crear genuinas fuentes de trabajo en el Ámbito Municipal para los actores, directores, escenógrafos y asistentes en general.

Que la sociedad en general requiere cada vez más espacios donde ésta se refleje, teniendo en cuenta que el teatro es un actividad social, artística y cultural que en sus manifestaciones e influencias contribuye a la creatividad, al desarrollo de la sensibilidad y suele ser un testigo irrefutable y ameno de las costumbres y hasta la historia de los pueblos.

Que la cultura en general y las expresiones artísticas en particular, suelen ocupar un lugar secundario en nuestra sociedad contaminada por la inmediatez estéril por lo que es imprescindible rescatar y jerarquizar definitivamente estas expresiones que son en definitiva nuestra carta de presentación que dice cómo y quiénes somos.

Que el teatro en particular es una de las actividades artísticas más antiguas, hundiéndose su origen en las raíces mismas de la evolución humana, conjugando en su desarrollo otras expresiones fundamentales como la literatura, la danza, la música, la expresión oral y todas aquellas manifestaciones superiores de nuestra mente que apoyadas en la ciencia y en la técnica deslumbran y enriquecen.

Que tal vez, sea el teatro una de las actividades con mayor efecto a nivel social, logrando con su dinamismo y atractivo especial, llevar mensajes, intercambiar conocimientos, jugar con la realidad y la ficción desde las más humildes “tablas” barriales hasta los fastuosos proscenios de las grandes ciudades.

Que el teatro en si –y todas las expresiones artísticas que conjuga- no sólo promueve y fortalece la expresión personal y social sino que se convierte en una herramienta contundente a nivel educativo y cultural, siendo evidente su papel en el aspecto de la no violencia, de la defensa de los derechos y de los procesos de democratización.

Continuación Ordenanza 3544 (Hoja Nº 2)

Que desde siempre hemos observado el trabajo y pocas veces reconocido de innumerable cantidad de actores que no han encontrado un espacio oficial para el desarrollo de sus actividades, por lo que la Creación de la Comedia Musical en el ámbito de nuestro Departamento, sería apropiado a fin de concretar ese objetivo.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase en el Ámbito del Departamento Ejecutivo “La Comedia Municipal de General Alvear”.-

ARTICULO 2º).- La misma tendrá como objetivo favorecer el desarrollo de la actividad artística en general y la Teatral y de Títeres en particular, en el ámbito de nuestro Departamento.-

ARTICULO 3º).- La “Comedia Municipal de General Alvear”, dependerá directamente de la Dirección de Cultura del Municipio y estará integrada por actores, escenógrafos, asistentes y directores mendocinos o de acreditada residencia en nuestra Provincia con un mínimo de un (1) año.-

ARTICULO 4º).- La “Comedia Municipal de General Alvear”, estará integrada por:
a) Dos (2) Directores –Teatro y Títeres- que presentarán obras de autor y proyecto de puesta en escena por concurso. Dichos directores cobrarán honorarios equivalentes a la categoría “B” de los mismos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación Argentina de Actores. Dichos contratos serán por seis (6) meses teniendo en cuenta pre-producción, ensayos y funciones.
b) Un Asistente de Dirección –para ambas actividades- elegido por el director del proyecto. Este asistente cobrará honorarios equivalentes a la categoría “C” de los mínimos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación Argentina de Actores. Su contrato durará tres (3) meses durante el período de ensayo y puesta en escena de la obra y podrá renovarse hasta 2 (dos) meses más si el Director de la obra correspondiente así lo indicara.

Continuación Ordenanza 3544 (Hoja Nº 3)

c) Elenco de Actores: El mismo estará integrado por un mínimo de 4(cuatro) y un máximo de ocho (8) actores y percibirán honorarios equivalentes a la categoría “C” de los mínimos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación Argentina de Actores. Sus contratos serán por cinco (5) meses, renovables si el proyecto lo exigiera.
d) Un Escenógrafo y/o Asistente Técnico o Artístico, elegido por el Director del proyecto. El mismo cobrará honorarios equivalentes a la categoría “C” de los mínimos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación Argentina de Actores. Su contrato será por dos (2) meses y sólo extensible en caso que el director así lo indicara.
Las funciones de los integrantes mencionados precedentemente, serán rentadas bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios, facultándose a la Dirección de Cultura a realizar los contratos correspondientes.-

ARTICULO 5º).- El elenco en total –teatro y títeres- estará integrada por lo menos en un 50 % por artistas que vivan o desarrollen sus actividades en el Departamento de General Alvear.-

ARTICULO 6º).- La designación de ambos Directores, elección de Obra de Autor y Proyecto de Puesta en Escena, se hará por concurso público, abierto de antecedentes y oposiciones, convocado y resuelto por un jurado integrado como sigue:
a) Un representante de la Carrera de Artes del Espectáculo, de la Facultad de Artes y Diseño de la U.N.C.
b) Un representante de la Asociación de Actores, Delegación Mendoza.
c) Un representante del Instituto Nacional del Teatro, Delegación Mendoza.
d) Un representante del D.E. Municipal, preferentemente la/el Director de Cultura.
e) Un representante de la comunidad Alvearense de reconocida trayectoria en el arte y la cultura (no excluyente).
Los integrantes del jurado previsto en los incisos a, b, c y d del presente artículo deberán ser personas destacadas de la actividad teatral, siendo requisitos indispensables de la acreditación expresa de idoneidad otorgada por las instituciones que representan.

Continuación Ordenanza 3544 (Hoja Nº 4)

Serán elegidas cada año para representar la institución que los designe y percibirán honorarios por única vez equivalentes a la categoría “D” de los mínimos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación Argentina de Actores. El indicado en el inciso e, designado por la Dirección de Cultura del Municipio de General Alvear, será ad-honorem, reconociéndose públicamente su actividad en acto previo al estreno de la/s obra/s en cuestión.-

ARTICULO 7º).- Ningún miembro del jurado por si o por interés de una persona jurídica que integre, podrá presentar proyectos relacionados con la actividad teatral de marras durante el período de sus funciones y hasta seis meses posteriores a su cese.-

ARTICULO 8º).- La Dirección de Cultura Municipal, implementará el llamado a concurso todos los años en el mes de marzo y redactará el correspondiente instructivo para la presentación de proyectos.-

ARTICULO 9º).- La Dirección de Cultura, reglamentará el funcionamiento de la “Comedia Municipal de General Alvear”, y asignará anualmente en su partida presupuestaria un monto destinado a los gastos de producción de las obras (vestuario, escenografía, etc.).-

ARTICULO 10º).- La Dirección de Cultura, contratará un productor quién coordinará las acciones de ejecución y difusión de la obra, montaje del espectáculo en escuelas, clubes, ONG, etc., si el mismo se adecuase o contuviese temática destinada a un público específico, como así también las tareas administrativas y presupuestaria pertenecientes a la concreción del espectáculo de acuerdo al proyecto seleccionado por concurso.-

ARTICULO 11º).- La Dirección de Cultura será el custodio del Patrimonio Municipal en relación a los bienes para el funcionamiento del elenco, pudiendo los mismo ser utilizados en puestas posteriores.-

Continuación Ordenanza 3544 (Hoja Nº 5)

ARTICULO 12º).- Los aspirantes al Cargo de Director –teatro y títeres- deberán presentar sus proyectos artísticos dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al llamado a concurso a fin de que los mismos puedan ser evaluados por el Jurado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles vencido el cual deberá darse a conocer el nombre de los ganadores en conferencia de prensa llamada a tal fin, pudiendo el Jurado declarar desierto el concurso si así lo considere conveniente.-

ARTICULO 13º).- En caso de declararse desierto el concurso, se deberá llamar nuevamente al mismo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.-

ARTICULO 14º).- Los Directores designados por concurso, tendrán un (1) mes para armar pre-producción y elegir los actores que requiera la obra, dos (2) meses para ensayos y dos (2) meses para realizar las funciones correspondientes.-

ARTICULO 15º).- El Director del proyecto, deberá contar con la autorización del autor de la obra, avalada por Argentares. El pago de los derechos de autor, estará a cargo de la Dirección de Cultura del Municipio.-

ARTICULO 16º).- Los actores serán electos por casting realizado por el Director del proyecto y su Asistente de Dirección, pero sólo el Director será quién designe a quiénes participarán en la obra. Estarán bajo su dirección cinco (5) meses de los cuales, dos (2) serán para ensayos y tres (3) para realizar las funciones correspondientes.-

ARTICULO 17º).- A los efectos de cumplimentar los objetivos explicitados, el D.E. Municipal a través de la Dirección de Cultura, implementará las medidas necesarias para disponer de teatro, plaza, locales de ONG, escuelas, paseos públicos y salas de instituciones diversas, en forma previa y en función de las disponibilidades existentes para la representación de la obra, siempre y cuando respete el espíritu de la puesta en escena y cuente con el consentimiento expreso del Director correspondiente.-

ARTICULO 18º).- Durante los dos (2) meses de funciones de la obra, ésta se podrá presentar un mínimo de diez (10) y un máximo de catorce (14) representaciones con público.-

Continuación Ordenanza 3544 (Hoja Nº 6)

ARTICULO 19º).- Una vez finalizado el proyecto, habiendo decidido el D.E. Municipal la caducidad de los contratos y habiendo pasado un año de la aprobación del proyecto, los elencos –teatro o títeres- podrán constituirse como “elencos independientes” para realizar funciones en su total beneficio. Para esto deberá cumplimentar los trámites de función de obra, permisos, etc. que liberen a la Municipalidad de General Alvear de toda responsabilidad.-

ARTICULO 20º).- De cumplirse los requisitos del Art. precedente, esos elencos no podrán utilizar el nombre de “Comedia Municipal de General Alvear” o alguna otra denominación que los relacione con esta designación.-

ARTICULO 21º).- El D.E. Municipal, llamará a concurso una vez al año, en el mes de marzo a fin de concretar el desarrollo de la Comedia Municipal de General Alvear sin que en esto influya el éxito o no del proyecto anterior.-

ARTICULO 22º).- La facturación de los directores, actores y asistentes que intervengan en los respectivos proyectos, se hará a través de la Asociación Argentina de Actores, Delegación Mendoza.-

ARTICULO 23º).- Facúltase al D.E. Municipal, a disponer de las Partidas Presupuestarias que se requieran a fin de cumplimentar la presente Ordenanza.-

ARTICULO 24º).- Enviar copia de la presente a la Asociación Argentina de Actores, Delegación Mendoza.-

ARTICULO 25º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –