O R D E N A N Z A Nº 1532
VISTO: El Expte.: «HCD» 785-90 por el cual se solicita la creación de un Consejo Municipal del Deporte, y;
CONSIDERANDO: Que es necesario para nuestro Departamento la creación de un órgano que rija toda la actividad deportiva que se realiza, ordenando, dirigiendo y aportando nuevas ideas y me-todos para un mejor desempeño de la actividad.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Crease un Consejo Municipal del Deporte que estará integrado por: un Presidente y tres Vocales designados por el Departamento Ejecutivo; un representante por cada Asociación o Federación Deportiva; un representante de la Entidad que nuclea a los Profesores de Educación Física; un representante del Ministerio de Educación de la Provincia; un representante del Periodismo de General Alvear. Los miembros prestaran servicios «ad-honoren», durando en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelegidos. El periodo anual comenzara el 01 de Mayo y finalizara el 30 de abril.-
ARTICULO 2º – Son funciones del Consejo:
a) Asesorar en la Coordinación de las actividades deportivo-recreativas que se realicen en el Municipio.-
b) Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación, y elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución.-
c) Aconsejar la aprobación de planes, programas y proyectos que le sean elevados a su consideración por Instituciones Deportivas particulares a la aplicación.-
d) Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportiva con otros Municipios, Provincias, Asociaciones Profesionales de Trabajadores y Empleadores, Fuerzas Armadas, de la Seguridad, Organizaciones de Culto, Universidades Nacionales y Privadas e Instituciones del Profesorado de Educación Física.-
e) Asesorar respecto a medidas que deban dictar, tendientes a asegurar la calidad de los eventos, poniendo especial énfasis en lo atinente a la seguridad de deportistas y público.-
f) Aconsejar e informar sobre:
1 – Pedidos de utilización de las estructuras deportivas Municipales para la recreación de espectáculos deportivos.-
2 – Sanciones o multas por infracciones al espectáculo y a normas de seguridad para deportistas y público.-
3 – Reglamentación del uso de las Instituciones Deportivas y re-creativas de propiedad Municipal.-
g) Fiscalizar el cumplimiento de las Disposiciones de las Ligas, Asociaciones o Federaciones Deportivas.-
ARTICULO 3º – La Sub-Dirección Municipal de Deportes, será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.-
1 – ARTICULO 4º – Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación a través de su área competente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asignar y distribuir los recursos que el Municipio destine al fomento de las actividades deportivo-recreativas con sujeción al Presupuesto Anual que elabore con el Consejo Municipal de Deporte, fijando las condiciones a que deberán ajustarse a las Instituciones Deportivas para recibir subsidios, subvenciones o prestamos.-
b) Orientar, coordinar, programar, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva del Municipio en todas sus formas, con-forme a las pautas elaboradas por el Consejo Municipal del Deporte.-
c) Instituir, promover, reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en jurisdicción del Municipio, en coordinación con Organismos Públicos Nacionales o Provinciales e Institucionales Privadas.-
d) Fiscalizar el destino que se le de a los recursos municipales para el deporte y la recreación.-
e) Aprobar los planes, proyectos, programas destinados al fomento del deporte y la recreación que eleve al Consejo Municipal del Deporte.-
f) Asesorar a los Organismos Públicos y Privados en los aspectos relacionados con la aplicación de esta ordenanza y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen.-
g) Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo participe de ella a las Instituciones, Dirigentes, Árbitros, Deportistas, etc., a través de las entidades que lo representan.-
h) Crear y auspiciar la creación de Bibliotecas y Museos Deportivos; organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.-
i) Colaborar con las autoridades competentes en el desarrollo de las actividades deportivas.-
j) Organizar y llevar el registro Municipal de Instituciones Deportivas.-
k) Realizar el relevamiento de instalaciones deportivo-recreativas existentes en jurisdicción del Municipio.-
l) Proponer a los organismos correspondientes, las medidas necesarias a fin de guardar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.-
m) Establecer y aplicar normas para la organización e intervención de Delegaciones del Municipio, en competencias deportivas intermunicipales, provinciales y nacionales.-
n) Arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de normas medico sanitarias, para la práctica y competencias deportivas.-
ARTICULO 5º – El órgano de aplicación propondrá al Departamento Ejecutivo, las normas que requiera la aplicación de la presente Ordenanza y su reglamentación.-
ARTICULO 6º – A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, considerándose Instituciones Deportivas a las Asociaciones Deportivas y Civiles que tengan por objeto principal, la practica desarrollo, sosteniendo organización y/o representación del deporte, la recreación o algunas de sus modalidades. El Municipio reconoce la autonomía de las entidades deportivas recreativas existentes o a crearse.-
ARTICULO 7º – Crease el Registro Municipal de Instituciones Deportivas Recreativas, en el que deberán inscribirse las Instituciones mencionadas en el artículo precedente y aquellas Instituciones Públicas o Privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementariamente actividades deportivo-recreativas.-
ARTICULO 8º – El Órgano de aplicación verificara que las Instituciones Deportivas que hayan sido beneficiarias del Fondo Nacional del Deporte, del Fondo Provincial del Deporte o de re-cursos o de exenciones Municipales, ofrezcan el uso de sus instalaciones a deportistas no pertenecientes a ellas, conforme a convenio que se celebraren.-
ARTICULO 9º – Declarase obligatorio el examen médico pro-deportivo de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º – Las violaciones por parte de las Instituciones deportivo-recreativas de las disposiciones Municipales en la materia, serán sancionadas por el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º La presente Ordenanza será reglamentada por el D.E., dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de su sanción.-
ARTICULO 12º – Derogase toda Ordenanza o disposición que se o-ponga a la presente.-
ARTICULO 13º – Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.———————————————–
FDO: RICARDO S. GIORDANO SERGIO D. COLLA
Secretario Vice-Presidente 1º
GENERAL ALVEAR, 14 de Junio de 1991.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 1532.-
Comuníquese, publíquese y dese al D.M.
FDO.: Ing. Agr. WALTER LOPEZ Dr. MOISES JURI
Sec. de Gob. y Des. Regional Intendente Municipal