O R D E N A N Z A 3540
VISTO: El Expte. HCD 6685/08, por el cual se S/ Creación Dirección Persona Jurídica Municipal, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con una Dirección de Persona Jurídica.
Que resulta necesario implementar un área específica que se aboque a la coordinación y asistencia a las asociaciones sin fines de lucro como Uniones Vecinales, Fundaciones, Asociaciones, teniendo en cuenta la necesidad de normalizar el gran número de estas entidades y fundamentalmente el de asistir a las nuevas como también mantener a las ya existentes y que cumplen la función que les dio origen.
Que además se debe crear el “Registro de Entidades Intermedias”, en el ámbito de la Dirección de Persona Jurídica del Municipio de General Alvear, con nombres, domicilios y demás información de las Entidades Intermedias Sin Fines de Lucro residentes en la Jurisdicción del Departamento.
Que es importante propiciar y promover la existencia de las Asociaciones Civiles en nuestra comunidad a fin de evolucionar y crecer como sociedad, a través de las cuales se canalizan numerosas inquietudes y soluciones, en forma recíproca: Estado-Comunidad, en todos los aspectos, y de esta forma actualizar las prácticas y acciones dentro de la normativa legal vigente que permiten la existencia de este tipo de Entidades Intermedias.
Que para tal fin, desde este Concejo Deliberante debemos brindar las herramientas necesarias al D.E. Municipal, a fin de que se lleven a cabo políticas eficaces y eficientes con un solo objetivo, el del progreso y el desarrollo sustentable de nuestra Comunidad.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Créase dentro del Ámbito de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza la Dirección de Persona Jurídica, la cual dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Gobierno y Administración, la que estará integrada por un cargo fuera de nivel y un cargo de auxiliar.-
Continuación Ordenanza 3540 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- La Dirección de Persona Jurídica cumplirá la función de oficina receptora de trámites presentados por Asociaciones sin fines de lucro del departamento de General Alvear, teniendo como funciones específicas las siguientes:
Recepción de documentación y libros sociales de las entidades para ser individualizados por la Dirección.
Asesorar a los interesados sobre los requisitos y/o documentación exigidos para la obtención de personería jurídica.
Recepcionar documentación de contralor tales como visación de edictos, documentación pre y post asamblea, solicitud de medios de registración, denuncias y cualquier otro trámite que sea de competencia de la Dirección referida a la misma.
Certificar, sin cargo alguno, las firmas de las autoridades de la entidades como Uniones Vecinales, Clubes Sociales, Cámaras Empresariales, Consejo o Agrupaciones Profesionales, Federaciones y Ligas Deportivas, Asociaciones Educacionales, Asociaciones Cooperadoras (policiales, escolares, de salud), Centros Comunitarios, Consejo de Entidades Vecinales, Asociaciones de Fomento (tradicionalistas, vecinalistas y edilicias), y toda otra entidad sin fines de lucro creada o por crearse.
Recepcionada la documentación que prevén los Inc. a) y c), el responsable de la oficina deberá remitir la misma dentro de los cinco (5) días de encontrarse en condiciones para ello a la Dirección de Persona Jurídica de la Provincia de Mendoza.
El Municipio comunicará a la Dirección, la persona responsable de la Oficina receptora, quien podrá requerir directamente de la Dirección información sobre el estado de los trámites enviados oportunamente,
Confección de Inventario y Balances de Entidades sin fines de lucro que tengan inconvenientes económicos y/o se encuentren atrasados en sus estados contables, debiéndose contratar un Profesional de Ciencias Económicas para tal fin.
ARTICULO 3º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar en un plazo que no supere los sesenta días (60) a partir de la promulgación de la presente, un Convenio con la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de la Provincia para el cumplimiento efectivo a la presente Ordenanza, el cual deberá ser refrendado por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º).- Créase el “Registro de Entidades Intermedias”, en el ámbito de la Dirección de Persona Jurídica de la Municipalidad de General Alvear, con nombres y domicilios y
Continuación Ordenanza 3540 (Hoja Nº 3)
demás información de las Entidades Intermedias sin fines de lucro residentes en la jurisdicción del Departamento.-
ARTICULO 5º).- Atribúyase como función, además de las existente, la de llevar y actualizar con los datos proporcionados por la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de Mendoza el registro mencionado.-
ARTICULO 6º).- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar las acciones pertinentes a los fines de firmar un Convenio de colaboración con la Unidad Coordinadora Provincial de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 7º).- Autorízase al D.E. Municipal, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso en vigencia, para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –