O R D E N A N Z A 4741
VISTO: El Expte. HCD 12450/21, por el cual se Solicita Adherir Pto. Ley Pvcial. 9312 “Ley Yolanda”, y;
CONSIDERANDO: Que la Ley Yolanda plantea que “La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable.”
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, sancionada en noviembre de 2002 y vigente en nuestro país, sostiene en su Artículo 14:
“La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, inclinarse a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.”;
Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentará los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.”
Que los Artículos mencionados de la Ley N° 25.675, dan cuenta de la importancia de la educación ambiental para la comunidad toda y su continuidad formativa, impartidas por un Estado que garantice la aplicación de perspectiva ambiental en todas las políticas que desarrolle.
Que la ciudadana Yolanda Ortiz logra incorporar la perspectiva ambiental en la industria, estableciendo sus principios y lineamientos de trabajo expresada en lo que se conoce como su “Mensaje ambiental a los pueblos y gobiernos del mundo” de 1972.
Que además sostiene la idea principal de que no es posible trabajar individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dada su complejidad, por eso es reivindicada como gran fundadora de los principios de militancia ambiental, y la ley hace homenaje a ésos principios.
Que es importante destacar el rol activo y comprometido del Estado en sus tres poderes para la implementación de un modelo de desarrollo sustentable, entendiendo que desarrollar estrategias de capacitación y formación de quienes actualmente desempeñan la función pública es esencial.
Que es primordial el desarrollo de las capacitaciones propuestas, para el desarrollo de esta política de educación ambiental con el objetivo de continuar la línea del nuevo paradigma, atravesado por la perspectiva ambiental, los conceptos de reciclaje, separación y gestión de residuos.
Que la salud y la vida de las personas como ciudadanas y ciudadanos debe estar primero, concluyendo que el cuidado de nuestro ambiente será lo que propicia que sigamos sosteniendo estos principios para nuestra comunidad.
Que es fundamental implementar la formación de las personas que ocupen lugares en el Estado, capacitándose de forma transversal en lo que corresponde al ambiente, diseño, planificación, implementación y el desarrollo sustentable de las políticas públicas.
Que con el objetivo de enriquecer la discusión, el ampliar el conocimiento territorial, es oportuna la participación de las organizaciones de la sociedad civil que actúan en la materia, para el diseño y creación, el sostenimiento y actualización de los contenidos de la capacitación que se dispone y se normaliza.
Que además este H. Cuerpo posee las facultades y atribuciones para legislar siguiendo los lineamientos locales, provinciales, nacionales e internacionales en beneficio de la comunidad y su medio ambiente.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Créase en el ámbito de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, el Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible.-
ARTICULO 2°).– Objeto: Son destinatarios del Programa creado en el Artículo 1° de la presente, todaslas personas que se desempeñan en la función pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías.-
ARTICULO 3º).- Autoridad de Aplicación: Establecese como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio, y la Dirección de Educación Municipal, o la autoridad que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 4º).- Obligatoriedad: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 5º).- Recursos: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.-
ARTICULO 6º).– Reglamentación: La Autoridad de aplicación procederá una vez promulgada la presente, y en un plazo que no superen los 30 días, a realizar la reglamentación de la Ordenanza, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
- Podrán acreditar los conocimientos y la formación aquellos funcionarios y empleados que hayan realizado cursos, capacitaciones o jornadas sobre la temática referida a la formación integral en perspectivas de desarrollo sostenible, la presentación de la certificación correspondiente, obteniendo la aprobación definitiva por parte de la autoridad de aplicación, o la Autoridad que en el futuro la reemplace.
- La Autoridad de Aplicación convocará a Organizaciones de la Sociedad Civil (O.S.C) que desempeñen políticas y acciones específicas a la temática referida.-
ARTICULO 7º).– Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del momento de su promulgación.-
ARTICULO 8º)– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-