Creación Escuela de Manejo Municipal

O R D E N A N Z A 4649

VISTO: El Expte. HCD 12167/20, por el cual se Solicita Creación Escuela de Manejo Municipal, y;

CONSIDERANDO: La posibilidad y oportunidad de creación de la Escuela Municipal de Conductores.
Que el conducir requiere de un conocimiento imprescindible para el correcto desenvolvimiento de los conductores en la vía pública, lo cual repercute en forma directa en la siniestralidad vial, por lo cual se busca formar conductores responsables, solidarios con el entorno vial y con un respeto prioritario por la vida propia y la de los demás, con conocimiento de las normativas de tránsito y todas las medidas de seguridad que implica una conducción segura.
Que la iniciativa prevé la constitución de una escuela de manejo, que dependerá del Ejecutivo Municipal, a través de la oficina de licencias de conducir, ubicada en el distrito de Alvear Oeste, coordinada por la Dirección de Seguridad Vial y la Policía de tránsito Municipal, sobre técnicas de conducción a través de clases teóricas y prácticas.
Que esto implica un aprendizaje en un entorno seguro y con personal idóneo, permitiendo a los ciudadanos adquirir los conocimientos prácticos necesarios para la conducción de vehículos motorizados en forma responsable y segura. En la misma, se expedirá un certificado de aprobación, el cual permitirá al alumno la obtención de la Licencia Nacional de Conducir. La Ley Nacional de Tránsito contempla este tipo de establecimientos para la enseñanza de conducción vehicular.
Que las clases prácticas permitirán a los aspirantes poder realizar las primeras maniobras y destrezas vehiculares en el predio destinado para tal fin; para luego poder continuar la práctica en la vía pública.-
Que se expedirá un certificado de aprobación, el cual brindará experiencia y los conocimientos prácticos que le permita acceder con éxito a la prueba práctica, requisito indispensable para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Objeto: Créase en el ámbito del Municipio de General Alvear, la “Escuela Municipal de Manejo” que permita a los ciudadanos interesados, adquirir los conocimientos prácticos necesarios para la conducción de vehículos motorizados en forma responsable y segura.-

ARTICULO 2°).- Misión: La “Escuela Municipal de Manejo” tiene como principal objetivo formar conductores seguros, y está orientada para aquellas personas principiantes en la conducción, en base a clases prácticas de distintos niveles para aprender a conducir con los requisitos que exige la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y con la normativa legal y vigente Ley Nacional, y Ley Provincial Nº 9024 y los respectivos Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 3°).-Autoridad de Aplicación: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las condiciones de funcionamiento y alcances de la escuela, que debe funcionar bajo la órbita de la Dirección de Tránsito Municipal, encargada de su control, supervisión y coordinación.-

ARTICULO 4°).- Recursos: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a obtener y disponer de los recursos necesarios para dar inicio a la institución creada, siendo resultantes de un porcentaje del presupuesto anual, de una proporción en la recaudación de multas de tránsito y de líneas de créditos de financiamiento que se puedan lograr a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial u otros organismos afines.-

ARTICULO 5°).- Del Arancelamiento: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal establece el costo para cada alumno, arancel que es destinado al mantenimiento, desarrollo y progreso de la misma, debiendo ser un monto accesible a todos los ciudadanos, debiendo tener en cuenta una actualización automática para tal fin.-

ARTICULO 6°).- Funcionamiento: La “Escuela Municipal de Manejo” tiene como función de trabajar en forma conjunta, sistemática y coordinada con la Dirección de Tránsito y el área encargada del otorgamiento de Licencias de Conducir Nacional, específicamente, con los agentes que brindan la capacitación y realizan la evaluación teórica para el otorgamiento de las mismas.-

ARTICULO 7°).- Obligaciones y Atribuciones: La Autoridad de aplicación tiene a su cargo lo siguiente:
a) Controlar y regular la escuela;

b) Designar el personal capacitado y/o capacitar al mismo, garantizando su preparación técnica e instructiva;

c) Establecer el lugar de funcionamiento administrativo de la escuela;

d) Construcción y/o adecuación de un circuito donde se puedan realizar las prácticas para aprender a conducir sin poner en riesgo la vida de nadie;

e) Adquirir vehículos con la modalidad doble comando. Siendo necesario para un correcto desempeño de la escuela una compra mínima de 2 (dos) unidades, e ir incrementando paulatinamente la flota con los recursos obtenidos;

f) Realizar campañas de difusión para que sea conocida y aprovechada por toda la comunidad;

g) Celebrar convenios que hagan a su finalidad.-

ARTICULO 8°).- De los contenidos: La “Escuela Municipal de Manejo” establece los contenidos prácticos, los niveles y el tiempo de duración de los cursos, orientados para personas principiantes e inexpertas en la conducción vehicular hasta que ejerzan el dominio absoluto sobre el vehículo para finalizar el curso manejando en travesías urbanas.-

ARTICULO 9°).- Los cursos no son obligatorios, estableciéndose que de aprobarlos, les permitirá promocionar el examen práctico para la obtención de la licencia de conducir.-
ARTICULO 10°).- De las metas o resultados: La “Escuela Municipal de Manejo” tiene las siguientes metas o expectativas de logros:
1. Enseñar a conducir desde lo más básico hasta escenarios complejos como ser casos de emergencias o diversas situaciones del tránsito.

b) Educación vial de los futuros conductores, preparándolos correctamente para que puedan obtener la licencia de conducir.

c) Impartir los conocimientos, destrezas y habilidades con el fin de que las personas que a ella concurran puedan conducir de forma segura y sin problemas por la vía pública.

d) Inculcar fuertemente a los alumnos los conceptos de seguridad vial.

e) Seguimiento constante a los profesores o instructores que deben ser conscientes que tienen un papel muy destacado en la seguridad y prevención vial.

f) Interactuar con los establecimientos educativos de nivel secundario.

g) Organizar el trabajo y coordinar lo relativo al circuito de enseñanza con la Escuela Municipal de Tránsito y Educación Vial.-

ARTICULO 11°).- De los vehículos-escuela: – Los vehículos afectados a la enseñanza deben:
a) Poseer una antigüedad máxima de diez (10) años;
b) Contar con la modalidad doble comando, doble pedal de freno y embrague;
c) Reunir condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento exigidas;

d) Llevar en los laterales de los vehículos-escuela leyendas que identifiquen el servicio que presta.-

ARTICULO 12°).- Disposiciones transitorias: Dispóngase que para cumplir las funciones de capacitadores, la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, afectará a quienes realizan la tarea de llevar adelante los exámenes prácticos y teóricos para la obtención de la Licencia de Conducir Nacional, en el Municipio de General Alvear.-

ARTICULO 13°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – –