O R D E N A N Z A 3441
VISTO: El Expte. HCD 6470/07, por el cual se S/ Creación Part. Programa Prevención y Tratamiento Integral Obesidad Infantil, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de continuar con el Programa de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil.
Que la Obesidad Infantil es una enfermedad que tiene consecuencias físicas, psicológicas y sociales, siendo un factor de riesgo en si misma para la salud.
Que la Obesidad Infantil es tratable a nivel fisiológico y de modificación de hábitos, para lo cuál se necesita de la atención de profesionales que acompañen a los niños y sus familiares, realizando un trabajo interdisciplinario.
Que un niño obeso ve limitadas algunas de sus capacidades, por ejemplo cuando va realizar actividades físicas, siendo necesario iniciar el tratamiento a tiempo para evitar consecuencias en su adultez, ya que por ser una enfermedad crónica facilita la aparición de otras enfermedades metabólicas.
Que según Expte. 53818, la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza sancionó la Ley 7798, Creando al Programa Provincial de Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Obesidad Mórbida.
Que el Municipio de Gral. Alvear, a través del Área de Desarrollo Social ha llevado a cabo el Programa de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil durante el año 2007, con excelentes resultados y es necesario garantizar la continuidad del mismo.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Créase una Partida Presupuestaria de $ 40.000.-, destinada al Programa de Prevención y Tratamiento Integral de la Obesidad Infantil, en el Presupuesto Ejercicio 2008.-
ARTICULO 2º).- Autorizar al D.E. Municipal, a realizar las modificaciones Presupuestarias de Gastos y Cálculos de Recursos para poner en vigencia lo dispuesto en el Art. 1º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –