Creación Programa Abordaje Bullying

O R D E N A N Z A   4982

VISTO: El Ex-2025-07540136- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Programa Abordaje Bullying, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de abordar integralmente las problemáticas de bullying, discriminación y maltrato en las instituciones educativas, en el marco del Mes de la Familia (octubre) en el Municipio de General Alvear.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño (art.19) —con jerarquía constitucional en la República Argentina (art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional), establece la obligación de los Estados de proteger a los niños contra toda forma de violencia física o mental, perjuicio o abuso, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,

(https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf)

Que la Constitución Nacional Argentina en su art. 14 bis y art. 75 incisos 19 y 23 establece el deber de legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, protegiendo en particular a los niños y adolescentes (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-

24430-804/texto ).

Que la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes garantiza el derecho de éstos a ser protegidos contra toda forma de violencia y maltrato, obligando a los poderes públicos a adoptar medidas de prevención, protección y asistencia.

(https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm).

Que, en el ámbito provincial, la Ley 9139 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Mendoza y su decreto reglamentario establecen la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en la promoción de entornos libres de violencia, disponiendo mecanismos de articulación entre organismos municipales, provinciales y comunitarios.

(https://www.senadomendoza.gob.ar/busqueda/_lib/tmp/sc_pdf_202509

22180549_292_pdfreport_ley.pdf).

Que el bullying, la discriminación y el maltrato escolar son fenómenos que impactan directamente en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, afectando su dignidad, autoestima y derecho a la educación en condiciones de igualdad.

Que la familia constituye el primer espacio de socialización y contención, por lo cual sus dinámicas internas influyen directamente en la prevención o perpetuación de situaciones de violencia escolar.

Que las brechas generacionales, la insuficiente coordinación entre escuela, familia y Estado, así como la falta de recursos de salud mental accesibles, limitan la eficacia de las medidas adoptadas hasta ahora.

Que el Municipio de General Alvear debe garantizar, mediante políticas permanentes y sostenidas, la construcción de espacios educativos y comunitarios seguros, inclusivos y libres de violencia, en concordancia con los estándares internacionales, nacionales y provinciales de protección de la niñez y adolescencia.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase en el ámbito del Municipio de General Alvear, Mendoza, el Programa Permanente de Prevención del Bullying, la Discriminación y el Maltrato Escolar, bajo la órbita de la Dirección de Familia, a través de la Coordinación de Niñez y Adolescencia y de la Dirección de Educación del Municipio.-

ARTICULO 2°).- El Programa creado en el artículo precedente, tiene por objeto implementar políticas sostenidas de prevención, sensibilización, detección temprana y acompañamiento de casos de bullying, discriminación y maltrato en instituciones educativas, clubes deportivos y espacios comunitarios.-

ARTICULO 3º).- Quedan establecidos como ejes de acciones permanentes del Programa:

  1. Sensibilización comunitaria: campañas periódicas en escuelas y medios locales con mensajes de respeto, diversidad e inclusión, fortaleciendo tales acciones y de manera efectiva como destinatarias las familias de toda la comunidad del departamento.
  2. Formación continua de docentes y directivos: en detección, abordaje y derivación de situaciones de violencia escolar, articulando con la Dirección General de Escuelas de Mendoza, proponiendo de manera efectiva, incorporando acciones que permitan el fortalecimiento del abordaje a cada una de las familias de cada estudiante de todos los niveles educativos del Departamento.
  3. Dispositivos de escucha y acompañamiento psicológico: gratuitos  y accesibles, coordinados con el sistema de salud municipal y provincial.
  4. Mesas Interinstitucionales de Convivencia Escolar: con participación de municipio, escuelas, familias, clubes, organizaciones sociales y organismos provinciales, de carácter permanente.
  5. Promoción de la mediación escolar y la educación en valores: como herramientas preventivas y formativas.

ARTICULO 4º).- Declárase al mes de octubre de cada año, en el marco del Mes de la Familia, como período de fortalecimiento de las políticas de prevención y promoción de la convivencia pacífica, debiendo intensificarse las acciones comunitarias establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º).- Autorízase al D.E. Municipal a celebrar los Convenios pertinentes con la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y otros Organismos Provinciales, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º).- Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación y sostenimiento efectivo del Programa creado por la presente.-

ARTICULO 7º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.