Creación Programa Adiestramiento Canes

O R D E N A N Z A   4766

VISTO: El Expte. 2022-06228611- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Programa Adiestramiento Canes Asistencia Discapacitados y Víctimas de Violencia de Género, y;

CONSIDERANDO: La Resolución N°4454/17 por la que se Instituye el servicio de adiestramiento de canes o perros de asistencia o intervención social.

Que resulta necesario establecer la norma que sea herramienta legal para el Departamento Ejecutivo y de esta forma hacer efectivo y concretable lo dispuesto por la Resolución de referencia, como el de especificar la amplitud que implica contar con este servicio de asistencia o de intervención social.

Que este servicio tiene sus beneficios para asistir a personas con discapacidad, como también en la búsqueda de personas y en casos de violencia de género.
Que el servicio de canes o perros entrenados para asistir a personas, dirigido a violencia de género, proporciona desde la terapia para la recuperación psicológica, y en forma simultánea es una herramienta de prevención de agresión física y psicológica.
Que es gestión lo que se necesita para su financiación, además de un aporte mínimo para sus comienzos y articulación.
Que el objetivo principal es proporcionar a las mujeres la capacidad de recuperar su libertad, evitar su aislamiento y dotarlas de las herramientas psicológicas (apoyadas por el perro) que las empoderen y permitan retomar el control de su vida a todos los niveles; adicionalmente a la recuperación psicológica, se producen mejoras en aspectos físicos (ejercicio y mantenimiento del perro), salud (tensión, estrés…), sociales (creación de nuevas redes y círculos de amistades), laborales (disminución de ausentismo), educativos y de inserción socio laboral. Todo ello a
través de una primera fase de selección del perro y de la usuaria, con la que convivirá, una segunda fase de socialización y desarrollo del vínculo, y una tercera fase de adiestramiento, finalizando con el seguimiento y evaluación, con el control de profesionales terapeutas y adiestradores.

Que es importante institucionalizar el desarrollo y continuidad, las modificaciones legales necesarias para su completo desarrollo y la participación de colectivos relacionados con el proyecto, particularmente asociaciones de mujeres y víctimas de violencia de género.
Que otro destino de este servicio es la búsqueda de personas, para ello es necesaria la participación directa de la Dirección de Defensa Civil Municipal, en todos aquellos casos en que se produzca la perdida de personas en campos, o bien en algunos casos la articulación con los funcionarios de la Seguridad Pública para las
situaciones de que por diferentes motivos se extravíen o se produzcan la perdida de personas en la vía pública.

Que ya es común en distintas comunidades la utilización de estos servicios que brinda la asistencia de los canes adiestrados, en personas con distintas discapacidades, siendo de una efectividad asombrosa, como también en aquellos casos donde enfermedades crónicas o terminales también brindan alivio y hasta en algunos casos recuperaciones increíbles.
Que la presente norma brinda el marco general para poder proseguir las acciones y gestiones realizadas hasta el momento, con un cierto grado de factibilidad y concreción a la brevedad posible.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Crease en el ámbito del Municipio de General Alvear el Programa de Adiestramiento de perros para personas con discapacidad, violencia de género y búsqueda de personas perdidas.-

ARTICULO 2º).– Crease una partida para el funcionamiento de dicho programa, que la autoridad de aplicación Inspección General en coordinación con el área de discapacidad, área de la Mujer y defensa civil de la Municipalidad de General Alvear.-

ARTICULO 3º).- Autorizase al D.E. Municipal a realizar convenios con otros organismos e Instituciones para llevar adelante en forma efectiva el Programa creado por la presente norma.-

ARTICULO 4º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-