O R D E N A N Z A 4858
VISTO: El Expte. 2024-01444775- -GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Programa Bloquera Municipal, y;
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Hábitat, se encuentra trabajando
en diferentes Programas para sanear el déficit habitacional, apremiante en el Departamento de General Alvear.
Que las necesidades habitacionales deben ser solucionadas de manera integral, lo que implica un trabajo en conjunto con el vecino.
Que es fundamental que los beneficiarios directos no solo se involucren, sino que sean partícipes necesarios en el proceso de la búsqueda de soluciones a la problemática económico social y de una descentralización administrativa que no se concreta en los hechos, pese a la intensa actividad desarrollada por las llamadas instituciones intermedias, dentro de las cuales merecen citarse las asociaciones vecinales, verdaderos protagonistas de la realidad que viven cada una de las zonas de la Ciudad.
Que el derecho al hábitat está más que reconocido y protegido, que el estado no puede ni debe estar ausente, pero el esfuerzo debe ser compartido.
Que existen además necesidades de ampliar y/o mejorar condiciones de habitabilidad producto del crecimiento de la familia y que significaría grandes beneficios con pequeñas erogaciones.
Que como parte del PLAN ESTRATEGICO de la Dirección de Hábitat, es necesario contar con parte de la materia prima necesaria y bajar los costos del mercado, por tal motivo se Crea el Programa Bloquera Municipal.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Crease el Programa “BLOQUERA MUNICIPAL”.-
ARTICULO 2º).– OBJETIVOS GENERALES: Fabricación con carácter de asistencia social de bloques de cemento, que serán utilizados en diferentes programas de construcción y/o ampliación de viviendas, llevados a cabo por la Municipalidad de General Alvear.-
ARTICULO 3º).- Quienes sean beneficiarios de la recepción de los bloques, deberán ser propietarios del terreno a edificar o poseedores que ya ocupen cabalmente el inmueble, los que deberán acreditar dicha condición instrumento público o privado, no pudiendo ser titular o poseedor de otro u otros terrenos y no superar dos salario mínimos vital y móvil de ingresos el grupo familiar, con el fin de construir unidades habitacionales nuevas, o bien para ampliación de las ya existentes.-
ARTICULO 4º).– El beneficiario abonará el 50% del valor de mercado, al momento de realizar la compra, pudiendo para ello y previa evaluación socio económica y legal de cada solicitante, celebrar convenio de financiamiento municipal, hasta en 24 meses, o lo que en más o en menos determine el Departamento Ejecutivo en la reglamentación pertinente.-
ARTICULO 5º).- El costo que demande la adquisición de la/s maquinarias para la puesta en marcha del presente proyecto, será soportado por la municipalidad de General Alvear.-
ARTICULO 6º).- Un porcentaje de la percepción que se reciba de la venta de los bloques, será destinado al pago de la/s maquinarias adquiridas o a las que se adquieran e insumos.-
ARTICULO 7º).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el D.E. Municipal, a través de la Dirección de Hábitat de la Municipalidad de General Alvear o quién la reemplace en un futuro, debiendo ésta reglamentar la presente norma como así también diseñar un control de entrega y ejecución de obra. La Dirección de Hábitat deberá incluir entre las exigencias del Programa, la designación de un Ingeniero Civil, a los efectos de certificar el proceso y culminación de la fabricación de los bloques de cemento.-
ARTICULO 8º).– La Autoridad de Aplicación (Dirección Hábitat), deberá informar anualmente a este HCD sobre la cantidad de bloques producidos, detalle de los beneficiarios y/o destino de los mismos.-
ARTICULO 9º).– Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-