O R D E N A N Z A 4798
VISTO: El Expte. 2022-07376195- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Programa Detección Temprana de los Trastornos del Espectro Autista, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de detectar precozmente los trastornos del espectro autista y de contar con un registro especifico de esta discapacidad.
Que se propone un Programa de Detección de TEA, que tiene como principal objetivo promover la detección temprana, para una intervención oportuna con un adecuado proceso de diagnóstico y tratamiento, que en consecuencia permitirá mejorar el pronóstico, de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) se refiere a una afección del neurodesarrollo definido por una serie de características del comportamiento. De acuerdo al DSM-5, el TEA presenta como manifestaciones centrales, alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales, junto a otras características como comportamientos repetitivos, restringidos y estereotipados, generalmente con un impacto de por vida. Las manifestaciones son muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración de las personas.
Que las manifestaciones son muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración de las personas.
Que la creciente identificación de esta condición, su impacto en las familias y en el sistema de salud, hacen que sea necesario un abordaje a temprana edad, ya que está demostrado que la detección, diagnóstico y tratamiento temprano pueden mejorar el pronóstico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que según la Organización Mundial de la Salud, en marzo del 2022, indica que la prevalencia global del TEA se estimó en 1/100 niños, siendo más frecuente en varones. Esta estimación representa una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en algunos estudios bien controlados se han registrado cifras notablemente mayores.
Alrededor del 75% de las personas diagnosticadas con TEA presentan además otra condición psiquiátrica coexistente, como déficit de atención o trastornos de ansiedad.
Que dada la baja especificidad de los signos y síntomas sospechosos de TEA, los resultados desfavorables de un falso positivo (una persona erróneamente diagnosticada con la condición) y la importancia de una intervención temprana en los casos confirmados, es fundamental que, ante la sospecha de TEA, se realice un proceso oportuno y adecuado de confirmación diagnóstica.
Que se recomienda que la sospecha de TEA sea considerada en el primer nivel de atención, ya sea por criterios clínicos y/o signos de alarma detectados a partir de la vigilancia del desarrollo y/o por la preocupación de la familia, cuidadores, personal de las instituciones educativas, niños, niñas o adolescentes sobre su conducta.
Que el diagnóstico de TEA es fundamentalmente clínico, no se dispone de marcadores biológicos por lo tanto es fundamental contar con profesionales de la salud capacitados en la temática.
Que por todo lo expuesto es necesario y oportuno diseñar políticas públicas que tengan como fin colaborar en la detección temprana del trastorno del espectro autismo.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Crease el Programa de Detección Precoz de los Trastornos del Espectro Autista en el Departamento de General Alvear.-
ARTICULO 2º).- Serán objetivos del Programa:
Objetivos Generales:
• Detectar precozmente TEA.
• Crear un registro estadístico local de TEA.
Objetivos específicos:
• Capacitar a integrantes de los equipos de salud en la temática.
• Incorporar al control de salud de niños/as los cuestionarios y tests específicos en la temática.-
• Capacitar a docentes de jardines maternales y nivel inicial en la detección de signos de alarma.-
• Realizar una campaña de sensibilización a la población sobre pautas de desarrollo infantil y la importancia del control de salud en niños/as.-
ARTICULO 3º).- Autoridad de aplicación: El programa dependerá de la Asesoría de Discapacidad, dependiente de la Dirección de Familia de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de General Alvear o el Área que las sustituya en su momento.-
ARTICULO 4º).- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la elaboración del programa y el registro local de TEA, como así también la reglamentación de la presente ordenanza, la cual deberá contener entre sus estipulaciones de manera indeclinable las siguientes consideraciones, más las que considere pertinentes:
• Las capacitaciones deberán desarrollarse durante el primer semestre de cada año.
• El contenido de las capacitaciones deberá seleccionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2641/2019 “Consenso sobre diagnóstico y tratamiento de personas con trastorno del espectro autista”, de la Secretaria de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación o por las Resoluciones futuras que la reemplacen o actualicen.
• Elaborar una guía de acompañamiento u hoja de ruta en caso de sospecha de TEA, donde se asesore donde concurrir para su diagnóstico a DESEPREC, SISTEMA DE SALUD, DOAITE, y toda otra institución u organismo que pueda colaborar y/o abordar el proceso de diagnóstico.
• El Registro estadístico local de personas con TEA, debe actualizarse anualmente.-
ARTICULO 5º).- Invitar a las entidades intermedias que existan o puedan existir en un futuro y profesionales afines a la temática a participar del desarrollo e implementación de todas las actividades como asesores expertos en la misma.-
ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –