O R D E N A N Z A 3518
VISTO: El Expte. HCD 6749/08, por el cual se S/ Creación Programa “Empleo Personas Adultas”, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de reinsertar laboralmente a personas mayores de 45 años.
Que de acuerdo a estimulaciones, al menos una tercera parte de los desocupados de nuestro País, son mayores de 45 años.
Que es una realidad que se viene arrastrando desde los años 90.
Que la mayoría de los avisos, donde se solicita personal, tienen un tope de edad que excluye a los mayores.
Que las personas de 45 años o más, se encuentran con mayores dificultades en el momento de reinsertarse laboralmente.
Que en el mercado laboral no se encuentran candidatos jóvenes para cubrir algunos puestos como torneros o matriceros, que requieren conocimientos técnicos y de oficio, los que si tienen las personas mayores.
Que se debe valorar la experiencia y conocimientos técnicos y de oficio que estas personas poseen.
Que también serán beneficiadas las empresas o comercios que ocupen laboralmente a las personas mayores de 45 años, por su actitud, compromiso y experiencia.
Que debemos tener en cuenta, si no se revierte esta situación, este grupo de personas pasarían a ser uno de los más expuestos en la sociedad al flagelo de la pobreza y la exclusión social.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Créase en la Municipalidad de General Alvear (Mza.), el Programa “Empleo para Personas Adultas”, con el objeto de facilitar la inserción y/o reinserción de las mismas en el mercado laboral.-
Continuación Ordenanza 3518 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- El presente Programa, estará destinado a las personas mayores de cuarenta y cinco años, que se encuentren desocupados y cumplan con los siguientes requisitos:
a- Ser mayores de cuarenta y cinco (45) años, al momento de incorporarse al presente programa.
b- Acreditar residencia en nuestro Departamento, por un período no menor a un (1) año, anterior al momento de incorporarse al Programa.
c- No recibir simultáneamente jubilación y/o pensión y/o ayuda económica de otros programas de Empleo o Capacitación de la Nación, Provincia o Municipalidad, con excepción de los discapacitados, conforme a la Ley Nacional Nº 22.431.-
ARTICULO 3º).- Autorízase al D.E. Municipal, a realizar los estudios necesarios con la Dirección de Rentas Municipal, para establecer un porcentaje de Tasas Municipales, que se reducirán, como beneficios a las Empresas o Comercios de nuestro Departamento que se adhieran, al Programa “Empleo para Personas Adultas”.-
ARTICULO 4º).- Las Empresas o Comercios de nuestro Departamento que se adhieran al Programa “Empleo para Personas Adultas”, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a- Deben tener un (1) año de antigüedad en nuestro Departamento, con la Habilitación Municipal correspondiente.
b- No deben realizar despidos del personal ya existente, para incorporarse al Programa “Empleo para Personas Adultas”.-
ARTICULO 5º).- El D.E. Municipal, deberá articular con la Consultora de Empleos, dependientes de la Oficina de Empleo Municipal, con el fin de darse la prioridad a las personas de más de 45 años.-
ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –